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lunes, 9 de agosto de 2021

El Caso Salomon

Ser vasco y terminar en la mira de las instituciones de los estados francés o español te puede llegar a complicar mucho la vida debido a la criminalización a que se es sujeto como consecuencia de la doctrina "todo es ETA".

Para muestra, esto que traemos a ustedes desde Gara:


La potestad de París para juzgar a un vasco, objeto de debate constitucional

Contra la posición mantenida por la Fiscalía antiterrorista y el abogado general, el Tribunal Supremo ha elevado al Consejo Constitucional la cuestión sobre la competencia presentada por la defensa en el caso de Teo Salomon.

Maite Ubiria Beaumont

La decisión del juez de instrucción de retirar, en abril de este año, la calificación de «terrorismo» en la causa abierta tras la detención, en enero de 2015, de Teo Salomon, hizo que el sumario que afecta al joven vasco se adentrara en otro terreno.

Se abría así el debate sobre la competencia que llega ahora al Consejo Constitucional francés, que tendrá tres meses para pronunciarse sobre la cuestión de constitucionalidad (QPC) plantada por la defensa al entender que, tras el cambio de calificación, nada impide que la causa se juzgue en Baiona.

Según una decisión adoptada el pasado miércoles, 6 de octubre, y a la que ha tenido acceso GARA, la sala ampliada de la Corte de Casación ha avalado la demanda cursada por la defensa por lo que será el Tribunal Constitucional francés el que deberá discernir sobre la jurisdicción territorial en que se dirimirá esa causa abierta al ciudadano vasco inicialmente por «asociación de malhechores» y que, ya retirada la calificación «terrorista», se queda en un proceso por «estragos materiales», con las implicaciones que puedan derivarse en cuanto a petición de pena.

Acusación cuestionada

Teo Salomon fue detenido en relación al ataque a una vivienda situada en Itsasu. La residencia fue incendiada y en la pared apareció pintado el lema ‘‘EH ez da salgai’’.

Los hechos, que se remontan a noviembre de 2013, son refutados por la defensa del joven baionarra, que ha pasado más de cinco años bajo control judicial antes de la apertura de juicio en el Tribunal Penal de París.

La instrucción se completó finalmente en abril de 2021, cuando «el juez instructor concluyó el sumario y lo remitió al Tribunal Correccional y lo hizo, tal como nosotros pedíamos, retirando la calificación terrorista», detalla a este diario la abogada Xantiana Cachenaut.

A partir de entonces, no hay una acusación que impida que al labortano se le juzgue en tribunal ordinario. Así lo hizo constar la letrada que, para su sorpresa, se encontró con que la Fiscalía antiterrorista (PNAT) reclamaba mantener la causa en las instancias parisinas, ello al amparo de una disposición excepcional que cuestiona de facto la normativa europea de diciembre de 2020 sobre el procedimiento penal.

Excepción francesa

«Se trata de un cambio legal que pasó desapercibido y que, de hecho, no tuvo eco ni en los medios de comunicación ni en las publicaciones para juristas», explica la letrada.

El legislativo francés introdujo una «excepción» en la normativa europea, que se concreta en su artículo 706-19, con objeto de asegurarse que «incluso cuando ya no existe la calificación de terrorismo la causa pueda ser juzgada en las instancias especiales parisinas».

Una derogación de facto al texto europeo que consagra la competencia territorial, y que de aplicarse en sus justos términos implicaría derivar esta causa al Tribunal de Baiona.

Conocida la argucia, Cachenaut no dudó en proponer una cuestión de constitucionalidad. Lo hizo evocando dos principios, al entender que de optarse por retener esa causa en París al amparo de esa «excepción francesa» se vulnerarían el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la defensa efectiva.

Recuerda la letrada las dificultades añadidas que entraña afrontar un proceso judicial a centenares de kilómetros de Euskal Herria, ya que la distancia complica en general las labores de defensa, por poner un ejemplo, a la hora de la comparecencia de testigos.

No hay olvidar tampoco que la jurisdicción especial parisina fue creada a finales de los 80 con un marco de actuación muy preciso, para juzgar causas que por su gravedad son susceptibles de generar alarma pública, según la definición que acompaña habitualmente a los sumarios por «delitos de terrorismo». De esta forma, la abogada que defiende a Salomon planteó esa demanda para clarificar la jurisdicción del caso, una petición que rechazó la Fiscalía antiterrorista acogiéndose a otro argumento, el que hace prevalecer la «buena administración de la justicia», criterio que, en definitiva, concede más importancia a facilitar a los tribunales su labor que a velar por las garantías de la persona juzgada.

Con fecha de 15 de julio la Corte de Casación recibía el procedimiento remitido por el Tribunal Correccional. Y, siguiendo el criterio de la Fiscalía antiterrorista, la instancia que representa al Estado en ese Alto Tribunal, la Abogacía General, insistía, a su vez, en solicitar que se retenga sin más la causa en París.

En sala ampliada

Una vez celebrada la audiencia, y en una decisión que da cuenta de la dimensión de la cuestión, la Corte de Casación optó por tomar su decisión no en su órgano ordinario sino en una sala ampliada integrada en total por once miembros, de ellos ocho consejeros. El debate fue intenso.

Así las cosas, a fecha de 6 de octubre, y tras señalar que la petición cumple con los requisitos formales –tratarse de un asunto sobre el que no se ha pronunciado antes el órgano constitucional y plantear una «cuestión seria»– la Corte de Casación aceptaba finalmente remitir al Consejo Constitucional la QPC planteada por Xantiana Cachenaut en relación al caso de Teo Salomon.

El fallo del Alto Tribunal recoge los argumentos claves de la defensa del labortano al estimar que «el artículo 706-19, que prevé el mantenimiento de una regla de competencia territorial derogatoria incluso en el caso en el que la relación con las infracciones citadas ya no está demostrada, es susceptible de crear una ruptura del principio de igualdad no justificada entre los justiciables en función de si los hechos que les son reprochados han recibido o no inicialmente una calificación en relación al terrorismo».

El Consejo Constitucional galo tiene ahora un plazo de tres meses para pronunciarse sobre una causa que puede sentar precedente, estima Cachenaut, con vistas a otros casos pendientes. Sin ir más lejos, los que afectan a ciudadanos detenidos en el contexto del final de ETA, y a los que, en su opinión, «no se puede reprochar que actuaran en favor de una organización armada que ya no existe».

Del mismo modo, y no sin recalcar antes la inocencia de Salomon, considera que «tiene todo el sentido que una cuestión como es la especulación inmobiliaria, cuando tiene una derivada en justicia, se aborde desde instancias conocedoras de un problema sobre el que una jurisdicción parisina tiene, sin duda, una percepción muy alejada de la realidad social vasca».

 

 

 

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