Un blog desde la diáspora y para la diáspora

sábado, 6 de diciembre de 2008

Muchos se Preguntan

En el blog Berriak Egunkaria contestan a una pregunta que muchas personas se hacen. Aquí va la respuesta:

BERRIAK EGUNKARIA


Madrid forzará la ley para arrebatar alcaldías abertzales

La vicepresidenta del Gobierno español, María Teresa Fernández de la Vega, anunció ayer que el Ejecutivo de Zapatero prevé abordar la enésima reforma legal contra la izquierda abertzale para evitar ahora que ésta pueda gobernar ayuntamientos en Euskal Herria. Para ello propone cambios en la Ley de Bases de Régimen Local.

El pueblo vasco no existe...

Iñaki Iriondo

Hace treinta años la mayoría de la ciudadanía vasca dio la espalda a la Constitución que tal día como hoy se votó en referéndum. Las fuerzas políticas que defendían los derechos nacionales de Euskal Herria llamaron unas al voto en contra y otras a la abstención, por entender que aquel texto no recogía las principales necesidades de este país. Con el paso de los años, lo que puede constatarse es que si la literalidad de la Constitución era restrictiva, las interpretaciones que ha ido elevando a la categoría de ley el Tribunal Constitucional han hecho una lectura aún más centralista del texto. Hoy, por ejemplo, es ya doctrina constitucional el que el Pueblo Vasco no exista como sujeto y que los derechos históricos a los que hace referencia la Disposición Adicional Primera nacen legalmente en 1978 y únicamente dentro del marco constitucional o estatutario.

A efectos legales y en este tipo de materias, la Constitución es una especie de Big-Bang jurídico: los vascos existimos porque tenemos un estatuto de autonomía gracias a ella (los vascos de fuera de la CAV, allá se las compongan) y la legitimidad histórica de los llamados derechos históricos no proviene de la historia sino de un texto jurídico, redactado con el aliento del franquismo en el cogote y que es, evidentemente, posterior a los derechos que dice alumbrar.

"Soberanía exclusiva española"

El pasado 11-S el Tribunal Constitucional dejó sentado que sólo el pueblo español tiene derecho a decidir, por lo que el pueblo vasco ni siquiera tiene consideración como tal salvo que, como hacía el propio auto, se escriba entre comillas: "Pueblo Vasco".

La sentencia que declaraba inconstitucional la Ley de Consulta aprobada por el Parlamento de Gasteiz el 27 de junio de 2008 distingue claramente entre la existencia del Estado español "quien, de acuerdo con la Constitución, es hoy la expresión formalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la Nación española, única e indivisible"; y el "Pueblo Vasco" ( con sus comillas e identificado únicamente con la CAV) que es "un sujeto creado, en el marco de la constitución, por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho de autonomía reconocido en la Norma fundamental". Y la conclusión es que "este sujeto no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación constituida en Estado".

Por lo tanto, el TC deja claro que si alguien quiere constituirse en un sujeto "capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación", no podrá hacerlo, le será imposible, "sin una reforma previa de la Constitución vigente". Y aclara, para que no haya dudas al respecto, que eso solo puede hacerse por las vías ya marcadas y con un referéndum que recoja "la voluntad del Pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político". Es decir, que cualquier cambio que quiera introducir el "Pueblo Vasco" deberá contar con la aquiescencia del Pueblo español, lo que por meras razones demográficas hace prácticamente imposible cualquier acuerdo que no sea entendido en clave de graciosa concesión por parte del llamado "Pueblo español".

Más o menos históricos

En determinados ámbitos se ha defendido el llamado "constitucionalismo útil" como una forma de hacer una lectura abierta del texto de 1978 que posibilite que sea más una fuente de soluciones que una causa de problemas. Y, en este terreno, se han analizado las potencialidades de la disposición adicional primera, referida al amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales.

También sobre esto ha dictado doctrina el TC, que señala que cuando la Constitución recoge que "la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía", lo que está queriendo decir -según la sentencia 76/1988- es que "la actualización de los derechos supone la supresión, o no reconocimiento, de aquellos que contradigan los principios constitucionales". Y explica que si esos "derechos históricos" obtienen o conservan su "validez y vigencia" no es por "su legitimidad histórica" -como el nombre podría dar a entender- sino porque figuran en la Disposición adicional primera de la Constitución.

Y si alguien pudiera tener una esperanza de hasta donde puede llegar a estirarse el "régimen foral", el Tribunal Constitucional deja muy claro que "es el Estatuto de Autonomía (en el caso de Nafarroa, el Amejoramiento) el elemento más decisivo de actualización en lo que a los regímenes forales se refiere", y que con él se hace posible la integración de los regímenes forales "en la nueva estructura territorial española".

Monarquía insertora

Según la Constitución el Rey es el jefe del Estado pero a la vez es "irresponsable". Es decir, todos sus actos han de ser refrendados por el presidente del Gobierno, por el ministro correspondiente o por el presidente del Congreso, según de qué tipo sean. Y, por cierto, "de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden". Por ello, la Ley de Gobierno del Parlamento de Gasteiz de 1981 intentó meter aquí una cuñita para que le nombramiento del lehendakari por parte del Rey fuera "refrendado por el presidente del Parlamento Vasco" y no por el presidente del Gobierno español. Pero el Tribunal Constitucional no lo aceptó.

Por un parte, recordó que "el nombramiento por el Rey de la persona elegida por el Parlamento autonómico no tiene otro sentido que el de hacer visible la inserción en el Estado de la organización institucional de la Comunidad autónoma". Y, por otra parte, pidió que no se vea el hecho de que sea el presidente del Gobierno español el que refrende el nombramiento del lehendakari como "una injerencia suya en la esfera competencial autonómica".

Sentencia a sentencia el Tribunal Constitucional va siempre reforzando los elementos comunes a todo el Estado. Por ejemplo, no permite que en las elecciones autonómicas se empleara censos de elaboración propia.

La práctica y la costumbre han ido delimitando lo que Juan José Ibarretxe acabó definiendo como "la alambrada", y lo llamativo, viendo las nuevas leyes cada vez más "constitucionales", es que el rebaño ha aprendido a respetar sus límites.

La Constitución impuesta a sangre y fuego

Cuando se votó la Constitución española por imposición y bajo amenazas y apremios, de las 1.913.980 personas censadas, sólo 661.412 la aprobaron, de modo que no llegaban siquiera a ser un tercio. El «no» fue empleado por una cantidad nada desdeñable: 203.995, es decir, más del 10% del electorado cuando en el conjunto del Estado (Euskal Herria incluida) sólo el 2% optó por esta fórmula. La mayor parte de los vascos de los cuatro herrialdes se abstuvo.

Hoy día, ni siquiera en la edulcorada historiografía oficial se oculta la evidencia de las presiones militares en la época, aunque se cuenten al modo en que lo hace Victoria Prego en "Así se hizo la transición'': «La ultraderecha apeló constante y repetidamente a los militares para que asaltaran el poder civil y suplieran con las armas lo que el búnker no era capaz de conseguir con los votos: darle un vuelco al proceso político y regresar al tiempo del autoritarismo». A tenor de esta explicación, parecería que el Ejército no tomó partido públicamente, pero sí lo hizo, y al máximo nivel. Las palabras del general Gutiérrez Mellado ante el rey Juan Carlos I en la Pascua Militar de 1978 no podían ser más claras ni más concluyentes: «Señor, España es una y los españoles no vamos a tolerar que la rompan».

Mirado con distancia, se aprecia que Ejército y Policía atacaron a todos los sectores de la disidencia. Primero de todo a ETA, que mantuvo una intensísima acción armada en ese 1978 (ETA-m, ETA p-m y los Comandos Autónomos Autocapitalistas provocarían 75 víctimas mortales); ese mismo mes de diciembre murió en atentado José Miguel Beñaran, Argala. Al movimiento pro amnistía; como prueba, el desenlace sangriento de la semana pro amnistía de mayo de 1977. A las movilizaciones independentistas, frenadas con toda la parafernalia de helicópteros, pelotazos y perros adiestrados en las campas de Arazuri en el caso de la Marcha de la Libertad (agosto de 1977). Al movimiento obrero, con la matanza de cinco trabajadores en marzo de 1976 en Gasteiz. Incluso a expresiones políticas no controladas como el carlismo, frenado en seco con las dos muertes de Jurramendi en mayo de 1976. Y, en fin, a la sociedad en su conjunto, como se acreditó en el boicot policial a Sanfermines de 1978 y la represión posterior en toda Euskal Herria. (leer artículo completo).

El cipayo Azkarraga

Marcelo Cantelmi, un cagatintas a tanto la línea al servicio del españolista diario Clarín, de Buenos Aires, le realizó un reportaje a Joseba Azkarraga, consejero de Justicia del Gobierno cipayo de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV). Preguntada su opinión sobre ETA, Azkarraga desnuda su pensamiento con claridad. Le responde al periodista: "Prefieren tener un presidente español no vasco, tanto del PSOE o del PP, diciendo: ¿No veis que quienes dirigen el país son los españoles no los vascos? Por lo tanto, hay razón para resistir".

Resistir. Eso es lo que les molesta a los cipayos, que haya vascos que los pongan en evidencia. Lo dice Azkarraga: "No hay razón para resistir". Y se queja de que "perjudican gravemente el avance del autogobierno". Hasta ahí los objetivos rastreros de Azkarraga y de EA en el gobierno de los trapicheros.




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