Por medio de El Confidencial les traemos esta bonita historia de desamaparo social cortesía del más cutre neoliberalismo vascongado:
El Gobierno vasco suspendió la RGI a una mujer que se desplazó a Burgos para pasar las últimas horas junto a su esposo, enfermo terminal, que quería fallecer en el territorio donde está el panteón familiarJosé Mari AlonsoEl Gobierno vasco retiró el pasado año la renta de garantía de ingresos (RGI) a una mujer por no notificar que iba a acompañar a su marido, enfermo terminal, a morir a Burgos. Ante su inminente muerte, la perceptora de esta ayuda social se trasladó por deseo de su esposo a esta provincia colindante con Euskadi, donde se sitúa el panteón familiar, y en la que quería fallecer, algo que se produjo tres días después. Esta salida para estar junto a su marido en sus últimas horas de vida motivó que la Consejería vasca de Empleo y Políticas Sociales le suspendiera la prestación por “no comunicar el desplazamiento fuera de Euskadi”.Ahora, el Ararteko, el Defensor del Pueblo vasco, ha solicitado al Ejecutivo de Iñigo Urkullu que “deje sin efecto” la extinción de la RGI por “inexistencia de causa para ello”, al sostener que “no existe la obligación de notificar” este tipo de salidas fuera de Euskadi. Para ello, se ampara en la existencia de jurisprudencia que determina que “efectivamente, a la luz de la normativa reguladora de la RGI, no existe la obligación de notificar salidas incluso fuera del Estado”.El Servicio Vasco de Empleo, Lanbide, dictó el 22 de abril del pasado año una resolución extintiva de la RGI que se fundamentaba en la suspensión de esta prestación en dos ocasiones durante el periodo de 24 meses de vigencia de la misma. La perceptora no discutía la primera suspensión, pero sí mostró su rotundo rechazo a la segunda, resuelta el 21 de enero, que tenía como motivo la falta de notificación de su salida de Euskadi para acompañar a su marido ante su inminente fallecimiento. Por ello, presentó una queja ante el Ararteko por la extinción de esta ayuda.El Defensor del Pueblo vasco, Manu Lezertua, requirió información de este caso a Lanbide, que no respondió hasta el segundo requerimiento, a pesar de que las administraciones vascas tienen la obligación de atender a las peticiones de documentación de esta institución en plazo. En su escrito, que llegó tres meses después de la petición inicial, el Servicio Vasco de Empleo justificó que el notificar salidas fuera de Euskadi forma parte de “las obligaciones” de las personas perceptoras de la RGI, que están vinculadas a la exigencia de estar disponibles para el empleo. Así, detalló que tanto el perceptor de la RGI como “los miembros de la unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral” deben “estar disponibles para el empleo en todo momento”, lo que “exige, evidentemente, comunicar cualquier situación que impida dar respuesta a la convocatoria de búsqueda activa de empleo que pueda realizarse”.Sin embargo, esta argumentación no es compartida por el Ararteko, que ha replicado en su resolución para pedir que se le restituya la RGI que Lanbide “no puede considerar que el hecho de no comunicar una salida fuera de Euskadi haya que vincularlo, en última instancia, con la obligación de mantenerse disponible para el empleo”. Y esta visión, según advierte, es compartida por “reciente jurisprudencia”. Así, alude a varias sentencias, entre ellas una del 11 de julio de 2016 del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Vitoria que concluye que de una “salida puntual” no cabe “inferir una modificación sobrevenida de las circunstancias sobre las que se sustenta la concesión de la prestación, ni en modo alguno que la actora haya cambiado su lugar de residencia efectiva, ni que esta no se hubiera encontrado disponible para el empleo”.Lezertua también refleja una sentencia previa de este mismo juzgado del 30 de septiembre de 2015, que estima el recurso de una persona a la que le fue retirada la RGI por estar fuera del País Vasco cinco días. “No encontramos en la legislación autonómica citada motivos o justificación para la retirada de la prestación subvencional por la ausencia de Euskadi de cinco días, pues no contempla la legislación estatal ni autonómica que ante tal ausencia se le deba retirar la prestación”, aseveró. Además, el fallo remarcó que la regulación de las ayudas “impide negar o retirar” la misma a quien “se haya ausentado cinco días, por mucho que tenga que estar a disposición de Lanbide por posibles ofertas de empleo, manteniendo el empadronamiento y la residencia habitual”.Asimismo, Lezertua reprocha a Lanbide que en la resolución por la que extinguió la RGI apuntara como motivo al hecho de haber salido fuera del País Vasco y no hiciese alusión al “incumplimiento de la obligación de estar disponible para el empleo”, como sí trasladó al Ararteko en respuesta a la petición de información. “Dado que esta causa sí está contemplada por el ordenamiento jurídico como motivo de suspensión de una RGI, tendría que haber sido plasmada expresamente en la resolución suspensiva, no pudiendo ser mencionada por Lanbide en su respuesta al Ararteko identificándola con el incumplimiento de una obligación de notificar salidas que no está contemplada por la normativa”, expone. A este respecto, cita una resolución judicial del 15 de marzo de 2016 del contencioso administrativo número 3 de Vitoria que se refiere a esta cuestión y que estableció que “no cabe abrir una puerta en este procedimiento para valorar si las concretas salidas de Euskadi por parte del recurrente han supuesto una quiebra de su obligación de disponibilidad para el empleo, dado que esa no fue la razón por la que se denegó la renovación”.En base a toda esta jurisprudencia, el Defensor del Pueblo vasco remarca que la causa que motiva la segunda suspensión de la RGI, y en consecuencia la extinción definitiva de esta ayuda social, “no está recogida por la normativa”. Según defiende, “una salida en sí no tiene por qué tener incidencia alguna en la prestación”. Es más, establece que “no puede considerarse que la salida del esposo de la reclamante, al margen incluso de la razón para ello, implicara un incumplimiento de estar disponible para el empleo”. Además, determina que Lanbide “tendría que haber hecho mención expresa de dicha causa en la propia resolución suspensiva”. Por todo ello, pide al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que restituya la RGI a la reclamante.
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