Para los nostálgicos del franquismo sin mascareta traemos esto desde Naiz para alegrarles el día:
El anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana aprobado por el Consejo de Ministros español establece siete tipo de infracciones muy graves sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros. También contempla 31 clases de infracciones graves para las que se prevén multas de 1.001 a 30.000 euros, y 20 infracciones leves castigables con multas de 100 a 1.000 euros. Estas son, en resumen, las principales infracciones que contempla la nueva norma, que sustituye a la aprobada en 1992, también conocida como ‘ley Corcuera’ o ‘de la patada en la puerta’:Infracciones muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros)-Convocatoria y asistencia a manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la legislación electoral desde que haya finalizado la campaña electoral hasta el fin de la votación.-Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.-Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas y explosivos no catalogados.-Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad.-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.Infracciones graves (multa de 1.001 a 30.000 euros)-Concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad y cuando se perturbe la seguridad ciudadana.-Perturbación grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.-Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.-Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.-Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.-Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.-Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.-Perturbación del orden en campaña electoral.-Manifestaciones y reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de reunión y la negativa a disolver las acordadas por la autoridad. También cuando se produzcan en centrales nucleares, aeropuertos, etc.-Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.-Ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio.-La prostitución y la demanda de sus servicios en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.-Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.-Justificar el terrorismo, la xenofobia y la violencia contra la mujer, como la exhibición de fotos de terroristas.-Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.-Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito.-Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.-Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia.-El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.-Las «cundas» o taxis de la droga.-El cultivo de drogas.-Forzar o inducir a menores al consumo de alcohol o drogas.-Los daños graves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, además de obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.-Escalar como acción de protesta en edificios públicos.-Mal uso de animales feroces y el maltrato animal.Infracciones leves (multas de 100 a 1.000 euros)-Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.-Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.-Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.-Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas, y la grabación y difusión de sus imágenes que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial.-Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones en vías públicas.-Injurias o calumnias a través de cualquier medio de difusión a las instituciones, autoridades, agentes y empleados públicos, así como su falta de respeto.-Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.-La ocupación de cualquier espacio común, público o privado y la colocación de tiendas de campañas o tenderetes sin permiso en la calle.-Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 5 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.-Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.-Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.-Entorpecer la circulación peatonal.-Escalar a edificios o monumentos o lanzarse desde ellos.-Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.
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