Vaya, el Tribunal Supremos nos ha dado una sorpresa bastante agradable con respecto a la doctrina 197/2006 y el fallo por parte del TEDH de Estrasburgo.
Aquí lo que nos informa Naiz:
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha asumido el fin de la doctrina 197/2006 y ha decidido que deberán ser las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional, es decir, los tribunales sentenciadores, los que apliquen la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que anuló la citada medida.Alberto PradillaEl Tribunal Supremo ha certificado el fin de la doctrina 197/2006 tras acordar, por doce votos a favor (de los 16 que conforman la Sala de lo Penal) y cuatro en contra, la aplicación de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.Según determina en su acuerdo, tendrán que aplicarse las redenciones tal y como se hacía antes de su propia sentencia que dio origen al alargamiento artificial de las penas. Además, ha establecido que sean los tribunales sentenciadores quienes resuelvan los recursos, pudiendo las partes apelar posteriormente al alto tribunal. Finalmente, los magistrados instan al «poder legislativo» a regular «con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado» para aplicar los fallos de los jueces europeos.«En los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, en las que se aplique el Código Penal derogado de 1973, por no resultar más favorable que el de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido código de 1973, en la forma en la que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta sala 197/2006», es el acuerdo exacto al que han llegado los jueces.
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