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martes, 21 de octubre de 2008

Franquismo : Ayer y Hoy

Les advertimos que esto de "juzgar al franquismo" iba a ser todo un teatro con la vedette como estrella principal. Acusaciones van a ir y venir pero al final no va a pasar nada simplemente por que Garzón es parte del aparato represivo franquista.

Este artículo ha sido publicado en Gara:



La Fiscalía niega el genocidio para evitar el juicio al franquismo

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional española, Javier Zaragoza, considera que las desapariciones y muertes registradas en la guerra del 36 y durante el franquismo no constituyen «crímenes de lesa humanidad», sino que son «delitos comunes». Sostiene, además, que el golpe de Estado fue un «acto de rebeldía» y que «este delito nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno, ni en el Código Penal de 1932 ni en los posteriores».


La Fiscalía de la Audiencia Nacional española ha rechazado la consideración de crímenes de lesa humanidad para las muertes y desapariciones registradas en la guerra del 36 y durante el franquismo. Alega que cuando se produjeron tenían la tipificación de «delitos comunes», ya que los delitos de genocidio y lesa humanidad no se incorporaron al derecho penal internacional hasta 1945, con los juicios de Nuremberg.

Para el fiscal-jefe Javier Zaragoza, su investigación colectiva es «contraria a las exigencias del proceso penal porque por cada uno de los delitos debe abrirse un único sumario».

«La pretensión de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca inevitablemente a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución, particularmente proscrita por la doctrina constitucional».

Añade que la competencia para investigar los hechos denunciados y recogidos en el auto judicial de Garzón corresponde a las «audiencias provinciales y a los juzgados de instrucción» de los lugares donde se cometieron porque, dice, en 1936 no existía «el delito contra altos organismos del Estado».

Es más, Zaragoza subraya que el golpe de Estado fue, en todo caso, «un delito de rebelión, que nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno ni en el Código Penal de 1932 ni en los posteriores».

Concluye que Garzón «ha diseñado un singular andamiaje jurídico al vincular aquellos delitos con un delito contra los altos cargos de la Nación y la forma de Gobierno, cuando es público y notorio que los posibles responsables de este delito de rebelión han fallecido».

«Una ficción»

En su recurso de apelación contra el auto de Baltasar Garzón, afirma también que no se puede hablar de «detención ilegal». Argumenta que si bien «este este delito es permanente y no prescribe mientras no aparezca la víctima», el fallecimiento de las personas desaparecidas es «público y notorio».

Recuerda que el Código Civil reduce a un año el tiempo necesario para declarar la muerte de una persona desaparecida en situaciones derivadas de «una subversión de orden público y social». «Resulta contradictorio que el ordenamiento jurídico considere a una persona fallecida a todos los efectos y, por otro lado, se acuda a la ficción de considerarle vivo y detenido ilegalmente mientras no aparezca el cadáver», añade.

Garzón encajó «la detención ilegal sin paradero conocido» dentro del contexto de crímenes contra la humanidad, tal y como estableció el Tribunal Supremo al condenar al ex militar Adolfo Scilingo por las desapariciones en Argentina. Zaragoza insiste en que esta disposición no es aplicable porque en 1936 no existía esta tipificación.

La Ley de Amnistía

El fiscal-jefe resalta que las desapariciones forzadas y las muertes por la represión franquista «se incluyen sin excepción bajo la cobertura de la Ley de Amnistía de 1977, que también amparó a personas condenadas por delitos comunes como asesinatos y secuestros con motivación política que en nada se diferencian de los sometidos a este proceso». «Es un disparate jurídico cuestionar su legitimidad y atribuirle un estigma de ley de impunidad», similar a las de Punto Final y Obediencia Debida dictadas en Argentina en 1986 y 1987.

Apertura de fosas

Zaragoza limita la reparación de las víctimas a lo estipulado en la Ley de Memoria Histórica que, según sostiene, reconoce esa «injusticia histórica y articula las medidas precisas para la efectividad de la reparación». Esas «medidas» son la localización y apertura de fosas, la exhumación de las víctimas y la entrega de los cuerpos.

El PP, de acuerdo con Zaragoza

Mientras familiares y asociaciones para la recuperación de la memoria histórica expresaron su indignación por el contenido de este recurso, el PP suscribió «plenamente» las argumentaciones de Zaragoza.



O sea, para dejarlo claro, el franquismo de hoy (Borbón y la Corona, Zapatero y el PSOE, Rajoy y el PP, Garzón y la AU, la AVT, el Foro de Ermua, Manos Blanca, Basta Ya, Mario Vargas Llosa y los intelecutales, los consocios noticiosos, Patxi López y el PSE, Sanz y el UPN, la iglesia católica española, Ynestrillas y la Falange, Balza y la Ertzaintza) está para defender al franquismo de ayer.



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