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martes, 23 de enero de 2001

Nafarroa : Foralidad

Bueno, con este texto cerramos por el momento el tema de Nafarroa, es hora de hablar de los fueros y lo que esto a significado para los vascos.

Aquí tienen la información:

Los Fueros de Navarra


Significado y extensión

En el aspecto más amplio se entiende por Fuero todo el corpus legislativo y las fuentes del derecho propio que se ha dotado Navarra a lo largo de su historia. En otro aspecto más concreto se entiende por Fuero los estatutos y reglamentos que regulaban la relación del Reino y del Rey. El concepto navarro de Reino no era territorial sino gentilicio, el reino eran sus naturales, vecinos, municipios, corporaciones, palacios de armería, señores, monasterios y prelados que tenían un pacto con el Rey, lo reconocían como tal a cambio de que jurara respetar sus leyes, fueros, usos y costumbres. Hay que recordar a este respecto el lema de los Infanzones de Obanos: "Pro Libertate Patria, Gens Libera State". Las Cortes de Navarra fueron el órgano legislativo por excelencia en los mil años de historia del Reyno. La legislación de otros reinos y las ordenes del Rey, sobre todo después de la conquista de Castilla, que se pretendían imponer en Navarra llevaban sobrecarta de Contrafuero o Agravio.

El concepto cambió de matiz al ser abolido el Reino, se pierde la capacidad absoluta de legislar y debe atenerse a la "unidad constitucional". Ahora el Pacto cambia de protagonistas: el Reino es ahora provincia foral y el Rey es ahora el Estado Español. Con esta teoría se quiso defender el carácter paccionado de la Ley de Modificación de Fueros de 1841. Es un Pacto-Ley que regula las competencias de Navarra y el Estado, la contribución económica y es inmodificable por una sola de las partes.

En este proceso abolitorio del Reino de Navarra quedaron derogadas muchas leyes, aunque en opinión de Aizpún, hay que entender que sigue vigente lo no expresamente derogado. En cualquier caso Navarra tiene plena capacidad legislativa en materia fiscal y tributaria, así como en Derecho Civil cuya última recopilación es de 1973 el denominado Fuero Nuevo.

Tras la Constitución española de 1978, inspirado en los mismos principos de Ley Pactada, fue aprobada la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra, conocida como Amejoramiento. Se pretendió adaptar el régimen foral a lo establecido en la Constitución, sobre todo en lo referido a la constitución de autonomías. Navarra hizo uso de la Disposición Adicional Primera en la que se reconocen y amparan los derechos históricos y no de lo previsto en el Título VIII como otras autonomías, por tanto Navarra es una comunidad foral que recoge, actualiza y "amejora" su tradición foral, equivalente, pero con caracteres específicos, a una comunidad autónoma.

No obstante el Tribunal Supremo y el Constitucional se han pronunciado repetidamente en el sentido de considerar a Navarra una Comunidad Autónoma más.

Evolución

La Alta Navarra del Reino de Navarra fue conquistada por las coronas de Castilla y de Aragón, ya unificadas, en 1512. Navarra se mantuvo reino con la fórmula "Unión Principal" o "Eque Principal" esto es, cada reino mantenía su soberanía pero compartían el mismo rey, Navarra renunciaba a tener rey privativo obligándose a que lo fuera siempre el de Castilla. El gobierno directo lo realizaba la figura de un "virrey" nombrado por los conquistadores. Sólo hubo un virrey navarro, Francisco Espoz y Mina en el año 1834.

La Baja Navarra por su parte, mantuvo su independencia como parte de los dominios de la casa de Albret, cuyos titulares conservaron el título de reyes de Navarra. Más tarde la casa de Albret entroncó con una rama de la casa real francesa, los Borbones, los cuales adquirieron los títulos y posesiones de los Albret. Posteriormente, el jefe de la Casa de Borbón, Enrique de Borbón (Enrique III de Navarra), líder del bando hugonote en las guerras de religión francesas asumió también la corona de Francia, como Enrique IV de Francia, tras convertirse al catolicismo (atribuyéndosele la célebre frase "París bien vale una misa"). Fue su sucesor, Luis XIII de Francia (y II de Navarra), quién incorporó Navarra a la corona de Francia en 1624.

La reducción foral

Ninguna de las constituciones españolas del siglo XIX, con excepción de la de Bayona, reconocieron los fueros de Navarra, por lo que, salvo durante los periodos de régimen absolutista, tanto las instituciones como los fueros de Navarra quedaban derogados.

Tras la Primera Guerra Carlista, en el Convenio de Vergara, Espartero se compromete a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros, lo que se materializa por la Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839, que confirma los fueros sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía, y se hace efectivo por la Ley de Modificación de Fueros de 16 de agosto de 1841, que quedó incorporada a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Foral de Navarra.

Hasta esa fecha existían aduanas en el río Ebro y se acuñaba moneda con una única leyenda: Rey de Navarra. Con la ley paccionada, Navarra deja de ser denominada Reino, y pasa a ser denominada provincia, ajustándose a lo dispuesto en la División territorial de España en 1833 de Javier de Burgos.

Tras la guerra civil española se mantienen los fueros en Navarra ya que había apoyado el alzamiento de los sublevados.

Los Fueros en la constitución de 1978

El fin de la dictadura y la reinstauración del sistema democrático da lugar a una nueva constitución en 1978. Para su redacción definitiva, es la problemática foral uno de los elementos más complicados de consensuar. Mientras se brindaba a otras comunidades un sistema de autogobierno, en Navarra ya existía un regimen similar, aunque reducido desde 1841.

El texto constitucional en la Disposición Adicional Primera reconoce que: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales".

Navarra se rige por la "Ley Orgánica 13/82 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra", que en su artículo 2.1 expresa que : "Los Derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de Navarra serán respetados y amparados por los poderes públicos con arreglo a la ley de 25 de octubre de 1839, a la ley paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias, a la presente Ley Orgánica y a la Constitución, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de su disposición adicional primera."

Instituciones forales

~Parlamento de Navarra: órgano legislativo de representación política que lo elige y aprueba las leyes que han de regir en Navarra sobre las competencias que ostenta como Comunidad Foral. El Parlamento elige al Presidente del Gobierno de Navarra y ejerce la labor de impulso y control de las actuaciones del Gobierno de Navarra.

~Gobierno de Navarra: el Gobierno de Navarra o Diputación Foral es el órgano colegiado que, bajo la dirección de su Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Está compuesto por el Presidente y los Consejeros o Diputados Forales, que son nombrados por aquél. Al Gobierno le corresponde la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Actualmente está dirigido por la coalición de Unión del Pueblo Navarro y Convergencia de Demócratas de Navarra, de centro-derecha regionalista.

~Cámara de Comptos: la Cámara de Comptos de Navarra es la institución fiscalizadora de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral de Navarra.

~Defensor del Pueblo: el Defensor del Pueblo o Ararteko en euskera, es la institución que, por mandato del Parlamento, vela por el cumplimiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, y con esta finalidad supervisa la actuación de las Administraciones Públicas y de los entes locales de Navarra.

División lingüística del territorio a efectos legales

El castellano y el euskera son definidas como lenguas propias de Navarra según la Ley foral 18/86, de 15 de diciembre de 1986, del Vascuence. De acuerdo con esta ley, Navarra está lingüísticamente dividida en tres zonas, vascófona (uso mayoritario del euskera), mixta y no vascófona (uso mayoritario del castellano).

El castellano es oficial en todo el territorio de la comunidad. El vascuence o euskera tiene carácter de lengua co-oficial en la zona vascófona. La Ley del Vascuence incluye adicionalmente una serie de disposiciones para garantizar el uso del euskera en la zona mixta, en tanto que en la zona no vascófona, las entidades públicas de Navarra sólo tienen obligación de atender en castellano.

La lista de los 109 municipos pertenecientes a las zonas vascófona y mixta es la siguiente:

~Zona vascófona: Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Alsasua, Anue, Araiz, Aranaz, Arano, Araquil, Arbizu, Areso, Aria, Arive, Arruazu, Bacáicoa, Basaburúa Mayor, Baztán, Beinza-Labayen, Bertizarana, Betelu, Burguete, Ciordia, Donamaría, Echalar, Echarri Aranaz, Elgorriaga, Erasun, Ergoyena, Erro, Esteríbar, Ezcurra, Garayoa, Garralda, Goizueta, Huarte-Araquil, Imoz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Lacunza, Lanz, Larráun, Leiza, Lesaca, Oiz, Olazagutía, Orbaiceta, Orbara, Roncesvalles, Saldías, Santesteban, Sumbilla, Ulzama, Urdax, Urdiáin, Urroz de Santesteban, Valcarlos, Vera de Bidasoa, Villanueva de Aezkoa, Yanci, Zubieta y Zugarramurdi.

~Zona mixta: Abárzuza, Ansoáin, Aoiz, Arce, Atez, Barañáin, Burgui, Burlada, Ciriza, Cizur, Echarri, Echauri, Egüés, Ezcároz, Esparza de Salazar, Estella, Ezcabarte, Garde, Goñi, Güesa, Guesálaz, Huarte, Isaba, Iza, Izalzu, Jaurrieta, Juslapeña, Lezáun, Lizoáin, Ochagavía, Odieta, Oláibar, Olza, Ollo, Oronz, Oroz-Betelu, Pamplona, Puente la Reina, Roncal, Salinas de Oro, Sarriés, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz, Vidaurreta, Villava, Yerri y Zabalza.

~Zona no vascófona: Se compone del resto de municipios, predominantemente del sur sureste de la comunidad foral, donde el vascuence o euskera no tiene ningún tipo de reconocimiento, pues no es habitualmente conocido por la población. Esta situación va cambiando, y actualmente existen poblaciones donde la población bilingüe o casi bilingüe euskera/castellano puede superar el 10% de la población como en Tafalla, Sangüesa y Lumbier, aunque los que hablan o entienden bien el euskera rondan el 5% en Tafalla y Sangüesa o el 10% en Lumbier. En otras localidades con ikastola como Fontellas, Lodosa y Viana la población bilingüe o casi bilingüe está entre el 2% y el 8%, siendo los que hablan o entienden bien el euskera el 1% en Fontellas, el 2% en Lodosa y el 5% en Viana.

La actitud del Gobierno de Navarra hacia el euskera en los últimos años ha sido muy cuestionada por los sectores vasquistas y nacionalistas vascos de la comunidad foral. El gobierno navarro ha sufrido algunos reveses y desautorizaciones significativos en relación a su política lingüística.








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