El sindicalismo españolista, siempre dispuesto a ser cómplice de la estrategia conculcadora de derechos culturales y sociales del pueblo vasco.
En este caso específico, CCCOO contra el euskera.
Lean lo que se nos reporta desde Naiz:
El TSJPV anula criterios de uso de lenguas oficiales en la Administración de la CAV
A instancias de CCOO, que ve «necesario garantizar que los trabajadores que opten por el castellano como lengua vehicular puedan desarrollar su trabajo en condiciones de igualdad», el TSJPV ha anulado puntos de los criterios de Lakua de uso de las lenguas oficiales en la Administración de la CAV.
Iñaki IriondoEn una sentencia fechada el 26 de noviembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha anulado varios puntos del acuerdo por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma, que el Consejo de Gobierno adoptó el 6 de junio de 2023.
El recurso contra el acto del Gobierno lo presentó CCOO de Euskadi, y entre otros aspectos recoge «los datos estadísticos de 2021 sobre el porcentaje de población en Euskadi que hablan euskera (afirma que es un 17.8% quienes entienden y un 13,14% quien lo usa como lengua habitual de comunicación)». El sindicato sostiene que «es necesario garantizar que los trabajadores que opten por el castellano como lengua vehicular puedan desarrollar su trabajo en condiciones de igualdad respecto a los que hablan euskera».
CCOO afirma en su escrito ante el TSJPV que «las cláusulas recurridas producen una discriminación de los trabajadores de las contratas o de los trabajadores del sector privado que opten por utilizar el castellano o que a fecha de hoy carezcan de la destreza lingüística necesaria para desarrollar el trabajo en esta lengua, provocando situaciones discriminatorias de pérdida de empleos y haciendo peligrar las garantías de estabilidad».
Puntos anulados
Con el objetivo de «garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía vasca y lograr la igualdad lingüística efectiva en las comunicaciones que ésta mantenga con el Sector Público de la CAE» el Gobierno de Lakua adoptó un acuerdo en junio de 2023.
En ese acuerdo se recoge que «en los contratos suscritos por el Sector Público de la CAE se incluirán las cláusulas que en cada caso sean necesarias para garantizar a la ciudadanía el acceso a las actividades o servicios objeto del contrato en las mismas condiciones lingüísticas que se exigen a las entidades, así como el cumplimiento de la regulación de la oficialidad lingüística del euskera y del castellano».
El TSJPV anula varios de ellos, como que la empresas contratada «deberá acreditar que puede prestar la prestación en las mismas condiciones exigibles a la administración titular de la prestación»; y también que «deberá de emitir el resultado de la prestación en ambas lenguas oficiales, si así consta en la documentación contractual».
La sentencia elimina que «la persona que presta el servicio en la empresa contratista iniciará la entrevista (conversación con la ciudadanía) en euskera». Y también el punto que determina que «el incumplimiento de las condiciones lingüísticas dará lugar a la aplicación de la normativa por incumplimiento contractual».
El TSJPV suprime igualmente del acuerdo que «el Sector Público de la CAE podrá decidir que los estudios, proyectos y trabajos similares que soliciten a terceros estén redactados, al menos, en euskera, salvo que, por su objeto, deban redactarse necesariamente en castellano. Este requisito deberá constar en los pliegos de condiciones de los contratos administrativos que se aprueben».
Además anula que el personal con perfil acreditado C1 y C2 recibirá los cursos de formación en euskara y que no se le traducirán los documentos de trabajo que originalmente estén en esta lengua.
Antecedentes
Para justificar su sentencia, el TSJPV recurre a la jurisprudencia que ha ido creando en este tipo de casos. De hecho, podría considerarse que algunos de los ahora recurridos ya estaban de hecho anulados y, además, hay un decreto posterior que establece unos criterios diferentes. Pero se anulan de todas formas, porque de momento están vigentes.
Resulta llamativo que CCOO recurra la orden de publicación del acuerdo en el BOPV, pero el tribunal decida que en realidad quería impugnar el acuerdo en sí mismo.
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