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miércoles, 8 de marzo de 2017

Barcina la Estafadora

La entartalada Yolanda Barcina falló en su intento de victimizarse a sí misma por el escabroso asunto del poco transparente manejo de Caja Navarra por parte de su gobierno. Intentó utilizar al podemita Pablo Iglesias como chivo expiatorio pero la movida le ha salido mal.

Les invitamos a leer este artículo al respecto publicado por Noticias de Navarra:


El líder de Podemos acusó a los regionalistas de "estafar" a la ciudadanía con las dietas de Caja Navarra

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona ha desestimado la demanda presentada en su día por UPN contra Pablo Iglesias, después de que este acusara a los regionalista de corruptos, y condenado a los demandantes al pago de las costas.

La demanda, presentada por la expresidenta de UPN y del Gobierno foral, Yolanda Barcina, y quienes fueron sus consejeros, se hacía eco de declaraciones del dirigente de Podemos en diferentes medios de comunicación y que se consideraban intromisiones ilegítimas en el derecho al honor.

En estas manifestaciones, en diferentes medios de comunicación, Pablo Iglesias aludía a la desaparecida Caja de Ahorros de Navarra y acusaba a los dirigentes regionalistas de "estafar" a la ciudadanía y de "niveles de corrupción escandalosos" por las dietas percibidas.

Iglesias acusó además al PSOE de haber permitido "el Gobierno de la corrupción de la señora Barcina" y felicitó a los navarros "por librarse" del Ejecutivo de UPN en las elecciones de 2015 después de "muchos años de corrupción".

El líder podemita admitió estas manifestaciones en el acto de audiencia previa pero negó que el Gobierno como persona jurídica sea titular del derecho al honor y en todo caso sostuvo que sus palabras estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión, una tesis que compartió la Fiscalía, a la que sumó el derecho a la crítica política.

La sentencia indica ahora que los comentarios del líder de Podemos "no se dirigen propiamente a la institución como tal sino a quienes la integran, como miembros y representantes de un determinado grupo político, al que se le reconoce legitimación activa, así como a su cabeza visible, como presidente que fue del Gobierno de Navarra".

Pero, según la doctrina constitucional, añade, "no podemos considerar la existencia de ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes" pues "las manifestaciones vertidas lo son en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión".

Al respecto agrega el fallo que "carece de trascendencia" que no existan causas penales por corrupción y que la abierta por el cobro de dietas fuera archivada, pues "lo que ampara la libertad de expresión no es la información de los hechos que han de ser veraces, sino la manifestación de opiniones o juicios de valor".

Y subraya en este sentido que en las palabras de Pablo Iglesias, "por muy hirientes o duras" que sean, "no se imputan hechos constitutivos de delito" sino que se "profieren expresiones que constituyen juicios de valor en el contexto político de hechos con relevancia pública".

La sala apunta además que las personas con cargo público están sometidas "a una mayor posibilidad de crítica, por ser así requerido por el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática".

Por ello en este caso, "donde las expresiones son vertidas en relación a una crítica política, basada en unos hechos, independientemente de la valoración que en el ámbito penal merecieran, resulta claro que no son manifestadas como meros hechos veraces, sino como expresión de pensamientos, ideas y valoraciones que deben ser examinados a la luz de la libertad de expresión".

Una libertad, dice, que debe ponderarse con el derecho al honor desde la perspectiva de que los límites "son mucho más anchos respecto de las personas que ostentan cargos públicos"

"Por tanto, independientemente de la existencia de causas penales que hayan sido archivadas, entendemos que nos encontramos ante juicios de valor emitidos en el marco de un debate y crítica política, fundada en determinados hechos o afirmaciones de relevancia pública, amparados como tales en la libertad de expresión, por mucho que sean duras o hirientes, lo que conlleva necesariamente la desestimación de la demanda".






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