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lunes, 10 de marzo de 2008

La Audiencia Nacional debe Desaparecer

Esta entrevista ha sido publicada en Rebelión:




“La desaparición de la Audiencia Nacional es urgente y necesaria”

Joana García Grenzner | Diagonal

August Gil Matamala es penalista desde 1960 y fundador de la Comissió de Defensa dels Drets de la Persona del Col·legi d’Advocats de Barcelona. Ex presidente de la Asociación de Abogados Demócratas Europeos (AED), participó en la Iniciativa de Observación Internacional en el macrosumario 18/98+ contra diversas entidades de la izquierda abertzale. Gil Matamala habló con DIAGONAL en la jornada contra el 18/98+ celebrada en Madrid.

DIAGONAL: La sentencia del 18/98+ condena a 46 personas a más de 500 años de cárcel por terrorismo. Según el informe de la Iniciativa de Observación Internacional sobre el proceso, éste es fruto de una mala instrucción. ¿Por qué ha prosperado?

AUGUST GIL: Baltasar Garzón, titular del juzgado de instrucción 5 de la Audiencia Nacional, inventa la teoría del desdoblamiento, ya convertida en doctrina jurisprudencial, por la que toda la izquierda abertzale es ETA. Según esta iluminación, la organización político-militar ETA crea entidades bajo apariencia legal para la acción civil, política, cultural e informativa, y las manda, financia y hasta nombra cargos, porque integran la entidad global ETA-KAS (Coordinadora Abertzale Socialista). Valiéndose de sus relaciones con las Unidades de Investigación e Información de la Guardia Civil, en 1989 Garzón inicia unas diligencias secretas con escuchas telefónicas e información de detenciones de etarras. En el ‘98 abre el macrosumario y clausura e interviene judicialmente el periódico Egin. Es un instructor con facultades enormes, pero sus decisiones se pueden revisar y recurrir en un nivel jurisdiccional superior, la sala 4ª de lo penal de la Audiencia. Dos magistrados no se dejan embaucar por esta visión desorbitada del tejido asociativo vasco y revocan el procesamiento de AEK (organización para la promoción del euskera); así como el del periodista Pepe Rei y ponen trabas a la intervención sobre Orain SA, editora de Egin, afirmando que no tiene fundamento racional deducir que ser de su consejo mercantil es ser de ETA. En cuanto a Xaki, la sala establece que “prestar asistencia sanitaria a personas vascas en el extranjero, realizar actividades para evitar la extradición, criticar el sistema legal español y trabajar por el reconocimiento internacional del derecho a la autodeterminación, e incluso difundir la Alternativa Democrática para Euskalherria no tienen calificación delictiva ni apariencia de ilicitud”. La sala también rechaza acusar de señalamiento a la revista Ardi Beltza, porque no existe ese concepto jurídico-penal. Los magistrados de la sala sufren una campaña mediática de desprestigio. Al dejar en libertad a un narcotraficante marroquí, ‘el Negro’, que se da a la fuga, les expedientan, suspenden e inhabilitan por seis meses. En 2004 el Supremo considera inmotivada la suspensión, pero el daño ya estaba hecho: desde entonces ninguna sala de la Audiencia se atreve a cuestionar las decisiones de Garzón.

D.: ¿Qué principios fundamentales del derecho penal han vulnerado?

A.G.: El primero, la igualdad de armas entre defensa y acusación. Hasta diez días antes del juicio la defensa no pudo acceder a más de 200.000 folios sin indexar donde estaban las pruebas de la acusación. En la 15ª sesión aparecieron las diligencias previas 75/89, y el tribunal decidió incluirlas en la causa. Sólo eso es causa de nulidad. Las defensas pidieron ayuda a los consejos vasco y español de la abogacía y lograron suspender el juicio dos meses. Segundo, el fiscal coló como peritos a expertos en terrorismo de la Guardia Civil y los servicios de información que habían hecho seguimientos, registros, interrogado directamente a acusados y redactado los atestados policiales, cuando el rasgo fundamental de un perito es la imparcialidad. Otro principio es que los atestados policiales son sólo una denuncia y el juicio sirve para probar, pero los convirtieron en pruebas periciales. Nulas, ilícitas y contradictorias, porque llegaron a reconocer todo lo contrario de lo que afirmaban. Además, los peritos interpretaron documentos, lo que nunca hacen, y muchos estaban en euskera, con sus consecuentes problemas de traducción. En un documento incautado a un miembro de ETA se confundió el Estatuto Nacional de Autonomía (ENA) con el Euskal Herriko Nazio Agiria (EHNA- DNI vasco): por este error se acusó a la Fundación Joxemi Zumalabe de ejecutar su estrategia. Y por último, algunas personas imputadas no contestaron a las preguntas de la acusación y el tribunal les prohibió que explicaran por qué. Una defensa citó la sentencia 2/5/2000 del tribunal de Derechos humanos de la UE en un caso contra el Reino Unido que declaró nulo un juicio porque no se hacían constar los motivos por los que el procesado no declaraba. La presidenta, Ángela Murillo, contestó: “No me interesa lo que diga Estrasburgo”. Hubo una hostilidad, beligerancia, mala educación... con los acusados y las defensas que dista mucho de la imparcialidad de los tribunales.

D.: ¿Sentencias antijurídicas como ésta se deben a la naturaleza de la Audiencia Nacional?

A.G.: Hay un sector de la magistratura disconforme con la ley que aplica criterios personales. La Audiencia Nacional es un episodio clarísimo de aplicación de criterios políticos por encima de los jurídicos y hace de agente político directo. La judicialización de la vida social y la concentración de las causas lo favorece. Pocos jueces y tribunales dirimen las de más trascendencia penal y motivación jurídica, lo que les permite usar elementos excepcionales (prisión, medidas cautelares). Es una concentración perniciosa y se ajusta a la legislación antiterrorista, excepcional, discriminatoria y que niega la igualdad, lo que requiere un tribunal de excepción. La desaparición de la Audiencia Nacional es urgente y necesaria para una democratización real de la vida judicial.

¿Cómo erradicar la tortura?

D.: ¿Qué opina de la instalación de cámaras en las comisarías para evitar torturas?

A.G.: No hay cámara que lo grabe todo ni espacios que no sean opacos. Si las implantan no habrá ninguna posibilidad de que prosperen las denuncias por tortura, y eso que ahora son mínimas.

D: ¿Se puede erradicar la tortura?

A.G: Las actuaciones desviadas son inevitables; lo inaceptable es la generalización y la impunidad de esta práctica. Para acabar con la tortura hay que acabar con el interrogatorio policial desde el momento en que no declarar es constitucional. En otros países la policía hace escuchas y cuando tiene indicios motivados pide la detención, se pasa a disposición judicial en pocas horas. En Gran Bretaña y EE UU, no hay instrucción, interroga el fiscal, y en Francia lo hace el juez.

D.: Además de la legislación antiterrorista, ¿la de extranjería favorece este tipo de abusos?

A.G: El internamiento no se ampara en un concepto penal, no se les imputa ningún delito y es una situación administrativa. Si pueden expulsarles ipso facto, ¿qué sentido tiene tenerles 40 días en un Centro de Internamiento de Inmigrantes para soltarles ilegales?



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