Un blog desde la diáspora y para la diáspora

miércoles, 11 de octubre de 2017

"Explicando" el Café para Todos

En buena lid desde Londres le encargaron a un españolito explicar por qué el régimen borbónico franquista se refiere a las naciones presas en su anacrónica concepción de estado nación con la designación de "nacionalidades históricas".

Diligente, el tinterillo ha cobrado sus libras esterlinas y a cambio se ha permitido enviar a la BBC un texto en el que lejos de ahondar en el análisis del impasse entre Madrid y Barcelona, obviando que en Londres saben muy bien de que se trata eso de las "nacionalidades históricas" por ser esa metrópoli a su vez la trampa jurídico-política en la que se encuentran el norte de Irlanda, Escocia y Gales, se despacha con una cínica explicación que no va más allá del último tercio del siglo pasado: el subterfugio con el que la Constitución de Juan Carlos Borbón y Franco lidiase con las concesiones que la Segunda República Española hiciera en su momento a Euskal Herria -eso sí, dividiéndola en dos; Euskadi y Nafarroa-, Catalunya y Galiza.

Nada nos dice el autor acerca del proceso de expansión territorial de los diferentes imperios europeos y el trazado de fronteras arbitrarias como resultado de ello. Nada nos dice del proceso de colonización iniciado en Canarias, experimento genocida de una estrategia de dominación que después se perfeccionaría en América, Asia, África y la propia Europa. Nada nos dice acerca de la triquiñuela introducida por las metrópolis en el tratado para la descolonización de la ONU en la cuál se habla de "separación territorial por cuerpos de agua". Nada nos dice de la proeza humana que significa que tantos pueblos no hayan sucumbido a la aplanadora cultural hegemónica que significó el surgimiento y fortalecimiento de las nacionalidades imperiales, esas que imponían lenguaje, tradiciones y mitología a los pueblos vecinos conquistados, fagocitados dominados por la fuerza coercitiva de los marcos legales impuestos manu milirari.

Nada de eso, solo se contenta con explicar a los incautos lo que en distintos rincones del estado español se conoce como "café para todos", la estrategia utilizada por Madrid para diluir los derechos civiles y políticos de sus antiguas colonias europeas y la africana a la cual todavía hoy se aferra, algo que el autor deja al descubierto al insistir en que incluso hay diferencias entre las características de ciertas "autonomías" con respecto a otras.

Aquí el texto:


Pablo Esparza

España es un país poliédrico: un Estado descentralizado y con una compleja organización territorial en el que conviven, junto a la española, identidades nacionales y regionales diversas.

La creciente tensión entre el gobierno español y el gobierno catalán, con las sombras cada vez más reales de una posible declaración unilateral de la independencia en Cataluña y de la suspensión de la autonomía de este territorio, ha puesto sobre el tablero internacional esta realidad que -sobre todo desde fuera- puede pasar desapercibida.

Al independentismo catalán -muy visible en los últimos años- se suman otros movimientos nacionalistas que no aceptan la identidad española de sus respectivos territorios.

El nacionalismo vasco es quizá el más conocido y el que mayor apoyo social y representación política tiene, tanto en el País Vasco como (en menor medida) en la vecina Navarra.

También Galicia, Comunidad Valencia, Baleares, Canarias y otros territorios tienen movimientos nacionalistas de menor peso cuyas reivindicaciones van desde reclamar mayor autonomía hasta demandas de independencia. Los matices se reproducen casi en cualquier comunidad.

Nación vs nacionalidad

Pero las actuales tensiones territoriales en España no son algo inédito ni reciente.

La Constitución española, aprobada en 1978, tres años después de la muerte del general Francisco Franco, establece que la "soberanía nacional reside en el pueblo español" y reserva el término "nación" para el conjunto de España.

Sin embargo, el mismo texto introduce la idea de que en España existen diversas "nacionalidades" a las que se les reconoce "el derecho a la autonomía".

¿Qué significa este concepto? ¿Por qué el término "nacionalidad histórica" se reservó, al menos durante los primeros años de la transición, para denominar a Cataluña, País Vasco y Galicia?

"Para entender un poco la situación actual habría que remontarse a la II República, es decir, a la constitución del año 31, porque fue ahí por vez primera en el siglo XX que en un texto constitucional en España se prevé que pueda haber una descentralización política", le dice a BBC Mundo Miguel Ángel Presno, profesor de derecho de la Universidad de Oviedo.

"Cuando se hizo la Constitución del 78, una de las ideas era tratar de resolver el problema territorial en España, es decir, que había partes del territorio que habían sentido un cierto sentimiento de diferenciación. Y cuando se habla de nacionalidades históricas, el sentido que tiene no es el de unos territorios que tengan una historia propia, sino que se está pensando en los territorios que en la II República ya habían aprobado un estatuto de autonomía", apunta el constitucionalista.
Las tres "nacionalidades históricas"

Entre la declaración de la II República en 1931 y el inicio de la Guerra Civil en 1936, fueron tres los territorios que llegaron a aprobar sus estatutos de autonomía: Cataluña en 1932, País Vasco y Galicia, en 1936.

Por esta razón, en 1978, durante el proceso de descentralización del Estado tras casi 40 años de gobierno de facto del general Francisco Franco, únicamente estos territorios fueron considerados "nacionalidades históricas".

Andalucía también se uniría al grupo poco después, aunque por otra vía legal.

En cambio, la definición y delimitación del concepto, más allá de su interpretación en aquel momento, es difusa.

"Lo de las nacionalidades históricas, ni cuando se plasmó en la Constitución, ni ahora, se tiene claro. Es un término vago y pluridefinible. Nadie sabe a ciencia cierta la diferencia entre nación y nacionalidad. Y cada uno le dio, ya en el 78, una interpretación. Yo creo que se quiso hacer así para que se sintieran todos cómodos", plantea María Acracia Núñez, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional a Distancia.
Una constitución de consenso

"¿Cuál es la principal característica de la constitución del 78? El consenso. Se trató de hacer una constitución que agradara mayormente. Y este fue el modelo: un estado altamente descentralizado que diera cabida a distintas sensibilidades desde el punto de vista de la organización territorial", asegura.

A la hora de pactar el texto constitucional en plena transición democrática intervinieron actores con concepciones de la organización del Estado muy diversas: desde la derecha que buscaba un modelo unitario, hasta los federalistas y los confederalistas, pasando por los diferentes grupos nacionalistas, fundamentalmente catalanes y vascos.

Sin embargo, la ventaja inicial de Cataluña, Galicia y País Vasco por ser consideradas "nacionalidades históricas" -que consistía básicamente en acceder de forma más rápida a un mayor número de competencias- se fue diluyendo.
El Estado de las autonomías

Tras la aprobación de la Constitución del 78, otras comunidades se sumaron a las demandas de autonomía y, en poco tiempo, el proceso autonómico se había generalizado.

Finalmente, España se articuló en 17 comunidades autónomas, a las que hay que sumar las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, situadas en el Norte de África.

Cada una de esas comunidades se rige por su propio "estatuto de autonomía", una especie de constitución que regula las competencias del gobierno autonómico.

Ya en los años 2000 -cuando se reformaron algunos de esos estatutos- varios territorios como Aragón, Comunidad Valenciana, Canarias o Baleares, optaron por incluir la denominación "nacionalidad histórica" en los nuevos textos.

"¿Qué es el Estado de las comunidades autónomas? Es un Estado intermedio entre un Estado federal y un Estado unitario. No es federal propiamente dicho porque en un Estado federal, los estados que conforman la federación cuentan con poder ejecutivo, legislativo y judicial. Nuestras comunidades autónomas todas tienen ejecutivo, todas tienen legislativo (tienen parlamento), pero no tienen poder judicial, que está centralizado en el Estado", explica María Acracia Núñez, profesora de derecho constitucional de la Universidad Nacional a Distancia.

"A nivel de competencias y de poder, las comunidades autónomas tienen más poder que algunos landers alemanes por ejemplo", agrega.
Diferencias entre territorios

No obstante, todavía hoy perduran diferencias entre comunidades.

Aunque áreas como la sanidad y la educación, por ejemplo, dependen plenamente de los gobiernos autonómicos, solo algunas como el País Vasco, Navarra y Cataluña cuentan con cuerpos de policía propios.

Y mientras que ciertas comunidades disponen de sus propios medios de comunicación públicos, otras no los tienen.

La diferencia más notable la encontramos en el País Vasco y Navarra, que gozan de una mayor autonomía fiscal que el resto de comunidades en virtud de su "régimen foral".

Esta consideración -reconocida en la Constitución como un derecho histórico- otorga a estos territorios la potestad para regular su régimen tributario.

"Creo que esto es en parte lo que genera el sentimiento de agravio en Cataluña. Dicen: 'Bueno, somos comunidad histórica, pero, ¿qué más da si al final Murcia o Asturias, por poner dos ejemplos, se han aproximado mucho a lo que tengo yo, pero yo no me he aproximado a lo que tiene el País Vasco?'", explica Presno.

"Esto es un juicio probablemente temerario, pero yo creo que si hace 10 años tú le dices a Cataluña: 'no hay problema, os vamos a dar más capacidad económica'. Y alguna cosa simbólica, incluso el carácter nacional del territorio… Seguramente no estaríamos en la situación actual. Aunque esto es especular con el pasado", sugiere.






°

No hay comentarios.:

Publicar un comentario