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martes, 27 de diciembre de 2016

Tres Paradójicos Años

La Aste Nagusia de 2013 por siempre se recordará por un hecho que retrata finamente la estrategia sofocántemente represiva que ejecuta día con día el estado español en Euskal Herria, Carlos Urquijo impidió que Jone Artola fuese la txupinera aduciendo, como es costumbre que su participación era "humillante para las víctimas". 

Eso a dos años de la Conferencia de Aiete... a dos años del anuncio del fin de la actividad armada de ETA.

Tres años después se da la razón a quienes nominaron a Jone.

La pregunta es, ¿se le fincarán responsabilidades a Carlos Urquijo?

¿Se obligará al "delegado del Gobierno" a reparar los daños, a indemnizar por los perjuicios causados?

Les invitamos a leer esta nota publicada en Deia:


Como el juzgado suspendió el nombramiento, Artola lanzó un "txupin" alternativo, no oficial

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado la sentencia de primera instancia que falló que la elección de Jone Artola como "txupinera" de las fiestas de Bilbao de 2013 atentó contra la dignidad y los derechos de las víctimas de ETA.

En una resolución a la que ha tenido acceso EFE, el TSJPV establece que "no se ha constatado ningún ilícito penal o administrativo" del que se pueda derivar "una humillación a las víctimas del terrorismo o sus familiares" en la persona de Artola, quien fue portavoz de la asociación de familiares de presos de ETA, "Etxerat", y candidata en listas electorales de las ilegalizadas Euskal Herritarrok y ANV.

Según el argumento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, resultaría "paradójico" que Jone Artola, quien carece de antecedentes penales, pudiera ejercer su derecho a presentarse a cualquier cargo público "sin ninguna restricción" y "no pudiera, en cambio, ejercer las funciones de representación festiva y protocolaria" que comporta la designación de "txupinera".

La citada sala resuelve así el recurso presentado por el Ayuntamiento de la capital vizcaina y la asociación de comparsas contra la sentencia de primera instancia, dictada por un juez de lo contencioso administrativo, que consideró que la elección de Artola afectaba a los derechos de las víctimas.

El TSJPV también da la razón al Ayuntamiento y a las comparsas al considerar que en la primera sentencia se comete una "incongruencia omisiva" ya que en esa resolución se aplican los mismos razonamientos del auto en el que se determinaron medidas cautelares sobre este asunto.

"Es evidente -indica el TSJPV- que se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial consecuencia del vicio de incongruencia, ya que la resolución del incidente de suspensión cautelar no puede predeterminar en ningún caso, la resolución del procedimiento principal".

El alto tribunal añade que "la resolución de la petición de medidas cautelares no puede comportar un juicio anticipado sobre el fondo del asunto", que debe atender a las alegaciones y pruebas practicadas en el procedimiento principal.

Este proceso deriva de la elección de Artola como "txupinera" de la Aste Nagusia de 2013, una designación que fue recurrida a instancias del delegado del Gobierno en el País Vasco, Carlos Urquijo.

El juzgado acordó entonces suspender cautelarmente el nombramiento, de forma que Artola al final lanzó un "txupin" alternativo, no oficial.





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