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jueves, 3 de mayo de 2018

Rechazo a la Caracterización de Terrorismo

Les compartimos este artículo de Naiz en el que se detallan los fundamentos de la defensa que la abogada abertzale Amaia Izko hace de los ocho represaliados políticos de Altsasu:


La letrada Amaia Izko, que ha intervenido en esta cuestión de manera coordinada con el resto de los abogados defensores, ha rechazado categóricamente que los hechos registrados en el bar Koxka de Altsasu puedan ser caracterizados como «terrorismo».

Martxelo Díaz

Amaia Izko, abogada de la defensa, ha destacado que lo ocurrido fue un hecho aislado, que no fue premeditado, y ha recordado que la instrucción inicial no vio hechos «terroristas» hasta que intervino en la misma la Audiencia Nacional española.

En este sentido, ha subrayado que calificar los hechos registrados en el Koxka como «terrorismo» supone forzar los límites del concepto mediante una interpretación extensiva y expansiva, que ha tildado de «alarmante».

En la misma línea ha descrito como  «construcción» la utilización de «delito grave» por parte de las acusaciones que no responde a las directrices europeas. Ninguno de los delitos que se les imputan a los acusados entran dentro del concepto de «delito grave» porque no están penados con más de cinco años. Esta calificación es imprescindible para la calificación de terrorismo.

También ha destacado que esta cuestión no existen objetivos como subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública o crear un clima de terror, necesarios para la calificación de «terrorismo». «¿De verdad se plantea que con los elementos de esta causa los hechos tenía como objetivo subvertir el Estado de Derecho y sus instituciones? Entendemos que no», ha añadido la letrada.

Junto a ello, ha destacado que tampoco incurre en este caso otra exigencia, la concurrencia de «una organización terrorista» que organice o dé amparo a los autores de los hechos. En este caso, Ospa no está calificada como tal. De hecho, ha recordado que el fiscal no ha reclamado esta consideración. Asimismo, ha subrayado que no ha quedado acreditada ninguna relación de Ospa con ETA.

Izko ha recordado que la única prueba que se presentó fue el informe de la Guardia Civil, que se basa en un panfleto de Alde Hemendik incautado en Olatzagutia, pero que carece sellos de juzgado o de cuerpo policial, por lo que no puede ser considerado procedente.

«La realidad que se vive en el País Vasco y Navarra es terca» ha señalado, recordando el cese de actividad armada de ETA, «pero si se dice que Alde Hemendik tiene relación con ETA habrá que probarlo. Y no se ha hecho». En este sentido, ha recordado que Ospa se limita a rechazar la excesiva presencia policial y que actúa sin violencia.

Jaime Montero, abogado de Oihan Arnanz, ha recordado que la intervención del entonces director general de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa, fue determinante para que el instituto armado se hiciera con la instrucción de la causa. A partir de ahí, se sacó el informe de Ospa «que estaba en un cajón».

Asimismo, ha cuestionado la validez de las identificaciones realizadas a Oihan Arnanz.






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