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sábado, 1 de abril de 2017

¿Qué Pasa con lxs Expresxs?

El conflicto que se ha generado a partir de la negativa por parte de los estados imperialistas europeos con sus capitales ubicadas en París y Madrid, respectivamente, para con el deseo de autodeterminación el pueblo vasco - protegido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - ha tenido su parte más vistosa en las acciones de ETA y el manejo que se hace en medios de comunicación y redes sociales, manejo que claro está, conviene a la estrategia geopolítica de franquistas y jacobinos.

Pero más allá de acciones policíacas y juicios farsa, en la sociedad vasca se han vivido y sufrido toda una serie de medidas de excepción implementadas para castigar cualquier expresión de resistencia a la asimilación. Se ha obstaculizado cuando no criminalizado el activismo en favor del euskera, de las víctimas del terrorismo de estado, de la solidaridad para con lxs presxs y los refugiadxs, de iniciativas a favor del acceso a la educación por parte de lxs prexs, al acompañamiento a las familias que sufren los efectos de la dispersión.

Todo lo anterior debe ser dejado en el pasado lo más pronto posible, son lacras que deben dejar de obstaculizar el día a día de la sociedad vasca.

Pero hay un asunto más sobre el cual es necesario arrojar luz y de ese nos habla precisamente este comunicado dado a conocer en el portal de Sare:


Mikel de la Fuente Lavín

Las restricciones a los derechos sociales de las personas presas vascas provienen a veces de la legislación general y de su interpretación por los tribunales, que en el último período han evolucionado de forma muy regresiva. Pero en otras ocasiones provienen de decisiones específicas del gobierno español para castigar a los presos vascos más allá de su muy largo tiempo de permanencia en prisión. El proceso de paz en Colombia muestra la importancia a las medidas que permitan la inserción laboral y garantices la protección social de las personas presas, exiliadas y excombatientes.

Una buena parte de quienes han estado en prisión y el exilio han permanecido en esa situación durante un porcentaje importante de su vida adulta. Ello implica graves consecuencias para sus posibilidades de inserción laboral dada la ruptura con sus habilidades profesionales anteriores (si es que las tenían). Para intentar resolver, en lo posible esas dificultades nació en junio de 2012 la asociación Harrera Elkartea (Asociación Acogida) nació en junio con el objetivo “de ayudar a la integración social de las mujeres y hombres de EuskalHerria que han sufrido la cárcel o el exilio para que puedan construir su vida de una manera digna”. Harrera se financia mediante aportaciones de las personas asociadas, por lo que el aumento del número de las mismas puede mejorar las importantes tareas que realiza:

-Jurídico-Administrativas: acompañamiento y consejo para realizar los trámites de legalización ante la Administración, entre otros, los relacionados con el carnet de identidad, empadronamiento, pasaporte, carnet de conducir, tarjeta médica, subsidios y pensiones a los que puedan tener derecho…

-Sanitarias: la atención médica que se recibe en prisión o que se puede conseguir en el exilio suele ser muy deficiente, lo que da lugar a la existencia de diversas patologías físicas y síquicas. Harrea Elkartea pone a su disposición -al margen de la asistencia que reciben de la Sanidad Pública- la ayuda de equipos de oftalmólogos, dentistas y psicólogos.

-Ayudas económicas: quienes salen de prisión o vuelven del exilio lo hacen sin patrimonio alguno. Además, la decisión del Estado español de negarles el subsidio de excarcelación, ha agravado su situación. Para hacer frente a ello HarreraElkartea les proporciona una ayuda con la que afrontar los primeros meses de su vida en libertad.

-Trabajo. Harrera gestiona la consecución de puestos de trabajo para las personas salidas de prisión o vueltas del exilio, especialmente entre las empresas de economía social, muy extendidas en la CAPV. A continuación se detallan algunos elementos sobre los aspectos formativos, laborales y de protección social de las personas presas y exiliadas.

Dificultades para la reinserción laboral
Además de las dificultades derivadas del alejamiento de la actividad profesional durante periodos más o menos amplios y de sus carencias formativas para una economía en rápida mutación y de un nivel tecnológico relativamente elevado, el gobierno español quiere introducir restricciones para el acceso a la función pública.

Durante el tiempo de estancia en prisión los presos políticos vascos no han realizado trabajo remunerado. Ese trabajo de los penados en instituciones penitenciarias constituye una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 782/2001. También existen otras modalidades de trabajo reguladas en la Ley Penitenciaria que no constituyen una relación laboral. El art. 15 del RD 2131/2008 establece que para la fijación del salario se tendrá en cuenta el “rendimiento normal de la actividad de que se trate” y del horario de trabajo cumplido, aplicándose un módulo cuya referencia será el salario mínimo interprofesional. Además de limitarse los empleos a una pequeña proporción de los internos, los salarios efectivamente abonados son muy bajos (entre 100 y 150 euros mensuales). El acceso a los puestos de trabajo se realiza en base a criterios que incluyen “La conducta penitenciaria”, en base al cual a los presos de ETA se les ha exigido el arrepentimiento para acceder a esos trabajos, por lo que casi ningún preso ha realizado los mismos.

El acceso a los puestos de trabajo en la educación puede limitarse en el próximo futuro para las personas presas que hayan sido condenadas por terrorismo. Al parecer esa grave amenaza está siendo contemplada por el gobierno español, instado por UPN que presentó en el Parlamento de Navarra en enero de 2014 una iniciativa para que “terroristas, pederastas y violadores no puedan ser profesores”. Al mismo tiempo se hacía público un informe de la Guardia Civil que alertaba sobre una supuesta importante presencia de la izquierda abertzale en la educación.

Restricciones en la protección social

La permanencia en prisión o el exilio supone una seria afectación para alcanzar derechos dignos de protección social, especialmente de pensiones, ya que van a tener dificultades para reunir los períodos de cotización necesarios para acceder a las pensiones (en el caso de la jubilación, 15 años; menores para la incapacidad permanente, en función de la edad, pero que pueden alcanzar hasta 11 años) o para una cuantía decente de las mismas (se requieren 37 años de cotización para el 100% de la pensión de jubilación), especialmente si no consiguen un empleo estable tras la salida de prisión. En el ordenamiento jurídico español no se contempla la atribución de cotizaciones a las personas presas a fin de acceder y/o mejorar su derecho a las prestaciones, por lo que va ser muy frecuente el caso de quienes no accedan a la pensión por no alcanzar el período de cotización requerido.

Las restricciones aprobadas en los últimos años pueden incidir de forma muy negativa sobre las personas presas. Así, una norma de 2013 cambió la condición de derecho individual del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, que además de la prestación económica incluye la cotización a cargo de la Seguridad Social, pasando a convertirse en una prestación sujeta a la escasez de ingresos de la unidad de convivencia, mientras que anteriormente solo se tenía en cuenta los ingresos de la persona solicitante. De esta forma, se requiere que la los familiares con los que se conviva tengan una situación muy precaria y se asigna a los mismos la responsabilidad del sostenimiento de la otra parte.

Además del requisito de haber cotizado un determinado período a lo largo de la vida laboral, se exige que determinado período del total exigido haya tenido lugar durante un tiempo determinado. Así, para la jubilación se requiere que dos de los quince años requeridos hayan tenido lugar en los quince anteriores al momento de causar el derecho.

Para evitar la desprotección, una modificación legal permite no considerar como no computables los períodos en los que no exista obligación de cotizar, retrotrayendo el cómputo al momento en que se inicia el período de no cotización (teoría del “paréntesis”). Pues bien, en relación con las personas presas, unas sentencias permiten la aplicación de la doctrina del paréntesis en todos los casos en los que la persona presa hubiera permanecido sin prestar actividad laboral por encontrarse presa, pero otras exigen que se haya prestado servicios en cualquiera las modalidades retribuidas contempladas en la Ley Penitenciaria, o, al menos, se haya solicitado trabajar. De confirmarse,esta orientación jurisprudencial podría traer consigo la denegación de prestaciones a las personas presas que, por edad u otras razones, no cotizen a la Seguridad Social tras su salida de prisión o vuelta del exilio.

Las personas liberadas de prisión que no tengan derecho a la prestación de desempleo y cuya privación de libertad haya sido de más de seis meses tienen derecho al subsidio de excarcelación durante seis meses, prorrogables hasta un máximo de dieciocho, cuya cuantía en la actualidad es de 426 euros mensuales.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 acordaba añadir una nueva disposición, añadiendo dos requisitos más para los/las liberados/as de prisión por los delitos de terrorismo establece 1) el de haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, entendida como la conducta observada para reparar el daño y indemnizar los prejuicios materiales y morales y 2) que formulen una petición expresa de perdón a las víctimas del delito cometido.

Ante la existencia de sentencias de diverso sentido de Juzgados de lo Social, el tema se planteó ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, que por Auto de 27-1-2015 planteó una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por considerar dudoso, desde el punto de vista constitucional, el establecimiento de requisitos adicionales a los generales para los presos liberados de prisión por los delitos de “terrorismo”. El TSJ planteó varias cuestiones para dilucidar la proporcionalidad de la norma atendiendo a los cánones de adecuación, indispensabilidad y ponderación.

El TSJ recordaba el art. 25.1 de la Constitución Española, que establece la prohibición de que “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. El TSJ señalaba que la falta de arrepentimiento ya se tuvo en cuenta para el acceso al tercer grado penitenciario, por lo que no podría tenerse en cuenta con otra de nuevo para otra finalidad. También recordaba que el art. 9.3 de la misma Cosntitución garantiza, entre otros, el principio de seguridad jurídica, por lo que la modificación legislativa se ha incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, norma cuya función se contrae a la previsión de los ingresos del Estado y a la autorización de gastos (art. 144.2 CE), a fin de evitar la “incertidumbre que generaría el sometimiento del ordenamiento jurídico en su conjunto a una dinámica de cambio constante a través de Leyes anuales que tienen un contenido materialmente limitado”.

El TSJ desestimaba la alegación de la Abogacía del Estado sobre el extremo consistente en el impacto sobre el gasto público de la modificación citada, por considerar que la Ley de Presupuestos no puede utilizarse para un cambio normativo que, aunque pueda dar lugar a una reducción del gasto público, “obedece en exclusiva a una causa, explicitada en el debate parlamentario, completamente alejada de ese objetivo, máxime cuando la reforma operada repercute negativamente en derechos de los ciudadanos, como son el derecho a la reinserción social y el derecho a obtener prestaciones sociales suficientes, especialmente en caso de desempleo”.

En el contexto expuesto, el Tribunal Constitucional, resolviendo la cuestión panteada por el TSJ del País Vasco, ha dictados dos sentencias el 23 de junio y el 18 de julio de 2016, que, sin entrar en otras consideraciones planteadas por el TSJ del País Vasco, declaraban que la modificación realizada por la Ley de Presupuestos era inconstitucional por estimar que la regulación de esta materia no corresponde a las leyes de presupuestos, que se deben centrar en la previsión de ingresos y la autorización de gastos del sector público estatal. En base a estas sentencias la nueva regulación quedaba expulsada del ordenamiento jurídico. A pesar de la claridad de las sentencias del Tribunal Constitucional, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de Bizkaia siguió denegando –mediante la fórmula de no responder a las peticiones- durante el segundo semestre de 2016 el subsidio a los expresos vascos y no revisando las anteriores resoluciones denegatorias, con la justificación de la directora de Bizkaia del SEPE de que eran “ordenes de Madrid”, lo que dio lugar a la presentación por LAB de una denuncia penal por prevaricación ante los Juzgados de Bilbao a finales de noviembre de 2016. Al parecer esa situación se ha corregido posteriormente.

Bajo el anterior gobierno vasco del PSOE se denegaba la RGI a los presos excarcelados por considerar que no cumplían el requisito de residencia efectiva, que en el año 2011 se amplió de 1 a 3 años. Bajo el actual gobierno del PNV, se entiende que la fuerza mayor debida a la prisión exime del cumplimiento de ese requisito. En la actualidad el mayor problema para el acceso a la RGI es la exigencia de constituir una unidad de convivencia independiente: si conviven con sus padres o con su pareja afectiva puede suceder que no tengan derecho a la RGI por superar la suma de los ingresos de esa unidad de convivencia el máximo autorizado.






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