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lunes, 29 de agosto de 2016

En Manos de la Junta

Sí, así leído de rápido tiene una connotación muy particular que el futuro de los derechos civiles y políticos de los habitantes de la CAV estén en manos de una junta, inmediatamente viene a la mente el concepto "junta militar". Paradójicamente, cuando se trata del estado español, si esa idea se te forma en la mente... no andas tan errado.

Les presentamos este reportaje acerca de la embestida fascistoide en contra de Arnaldo Otegi, mismo que se ha publicado en Noticias de Gipuzkoa:

La Junta analiza por primera vez los argumentos de la defensa de Otegi

La decisión que este órgano administrativo tome hoy dará paso a una nueva fase, ya en los tribunales

Jurdan Arretxe

Cerrado el tiempo para las correcciones de las candidaturas, las alegaciones y las impugnaciones, la Junta Electoral del Territorio Histórico de Gipuzkoa debatirá y proclamará hoy de manera definitiva las planchas electorales que concurrirán en la pugna del 25-S. El principal punto de interés girará en torno a la segunda decisión sobre Arnaldo Otegi, que la Junta pidió a EH Bildu relevar al deducir de la documentación de la Audiencia Nacional que no puede ser elegido. Sea cual sea la decisión de este órgano administrativo, que analiza por primera vez los argumentos de la coalición, la disputa se trasladará esta misma semana al Contencioso-Administrativo.

Después de que la Junta comunicara el miércoles a EH Bildu que su cabeza de lista por Gipuzkoa, Arnaldo Otegi, no podía concurrir al tener suspendido el ejercicio del derecho del sufragio pasivo -el que permite a un ciudadano ser elegido por los demás-, la coalición ha dispuesto de un periodo para alegar contra la decisión y, llegado el caso, relevar a Otegi.

Como había anunciado semanas atrás, no hay plan B al secretario general de Sortu, por lo que a día de hoy sigue siendo el cabeza de lista por el territorio histórico.

El abogado de Otegi, Iñigo Iruin, explicó en una comparecencia ante la prensa el viernes las alegaciones presentadas. Descartada la inhabilitación especial para el empleo o cargo público -Iruin asume que esta pena, que considera principal, sigue en vigor, pero como ocurre con Iker Casanova no es aplicable-, la disputa se centra en el sufragio pasivo.

En pocas palabras y con base en el artículo 56 del Código Penal que cita la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Bateragune, dicha inhabilitación accesoria va ligada a la pena principal, por lo que se ejecutan de manera simultánea. Es decir, cuando Arnaldo Otegi cumplió el 1 de marzo de 2016 su condena de seis años y medio de prisión -el Supremo rebajó los diez años establecidos en el primer fallo-, también habría recuperado el derecho del sufragio pasivo.

Al asumir el criterio de la Audiencia Nacional que establece que Otegi es inelegible hasta febrero de 2021, Iruin consideró que la Junta Electoral guipuzcoana quiebra el principio de legalidad penal. Este postulado establece que una pena debe ejecutarse en los términos que quedaron fijados en la sentencia. En tal caso, el abogado de EH Bildu entiende que la inhabilitación especial del ejercicio del sufragio pasivo era accesoria y la Junta ahora la ha convertido en principal “al darle vida autónoma” hasta 2021.

Con las reclamaciones de la Abogacía del Estado, el PP y Ciudadanos, todo apunta a que tras la publicación de las listas definitivas en el Boletín Oficial del País Vasco de mañana -en la que si la Junta mantiene el criterio de la semana pasada, Maddalen Iriarte aparecerá como cabeza de lista-, la pugna seguirá en el Contencioso-Administrativo del Provincial. El fallo llegará el jueves o el viernes.

El cuarto y último paso, en la semana que arrancará la campaña electoral, será ya en Madrid, en el Tribunal Constitucional.

Recusación

Por si no hubiera suficiente marejada, los cinco miembros de la Junta abordarán esta reunión con una petición de recusación que EH Bildu registró el viernes en la junta electoral autonómica contra uno de ellos, el catedrático Iñaki Agirreazkuenaga.

“A día de hoy, Otegi está inhabilitado porque tiene una sentencia firme, no porque lo diga la Junta Electoral. La Junta Electoral lo que dice es que hay una sentencia firme. Eso no se puede cambiar: es un órgano administrativo”, declaró en una entrevista que concedió a Berria. Para Iruin, Agirreazkuenaga adelanta la que puede ser la decisión de hoy, por lo que compromete a los otros cuatro compañeros de la Junta si durante la deliberación de hoy no se abstiene.

La defensa de Otegi

Dos inhabilitaciones. Además de la pena principal de diez años de prisión que el Supremo rebajó a seis y medio, la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Bateragune impuso a Arnaldo Otegi dos inhabilitaciones especiales.

Empleo o cargo público. La que más debate ha generado ha sido la “inhabilitación especial” para ejercer un cargo o empleo público. Al tratarse de una “especial” y no “absoluta”, la aplicación de esta inhabilitación es imposible en la práctica. Así le ocurrió a Iker Casanova, con una inhabilitación especial que concluye en noviembre de este año. Al no ser ejecutable, ha sido parlamentario y el 25-S concurre sin impugnaciones en la lista de EH Bildu por Bizkaia.

“Pena principal”. El abogado de Arnaldo Otegi, Iñigo Iruin, explicó el viernes que la sentencia de la Audiencia Nacional entiende este tipo de privación como un tipo de pena principal, al igual que el encarcelamiento. Por eso, Iruin asegura que Otegi sigue inhabilitado hasta el 28 de febrero de 2021 bajo el mismo tipo de sanción que Casanova: “La inhabilitación para empleo o cargo público sí es una pena principal, por lo que tiene una vida al margen de la pena de prisión”.

Derecho al sufragio pasivo. Se trata de la segunda inhabilitación que pesa sobre Otegi. En otras palabras, la pérdida del derecho a ser elegido. Se trata de la vía principal en cuestión camino al Contencioso-Administrativo.

Posición del Estado. En el escrito que la Junta Electoral de Gipuzkoa asumió el pasado martes, la Fiscalía de la Audiencia Nacional asegura que una condena anterior impide que los seis años y medio de inhabilitación de Otegi concluyeran junto al final de la pena de prisión, el 1 de marzo de 2016. Es decir, que Otegi habría empezado a liquidar esta inhabilitación cuando concluyó de hacer lo propio con la anterior, en 2014.

Posición del Otegi. A diferencia de la pena de prisión o de la inhabilitación para empleo o cargo público, el abogado Iñigo Iruin explica que la Audiencia Nacional liga la inhabilitación especial del derecho del sufragio pasivo con el artículo 56 del Código Penal en la propia sentencia de Bateragune. Es un artículo que define estas penas como accesorias.

“Pena accesoria”. Este tipo de penas, según el artículo 33 del Código Penal, “tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal”. Relacionado con esto, Iruin sostiene que si la pena accesoria se extingue con la pena principal de prisión, “el cumplimiento es simultáneo desde su imposición”.

Cambio de pena. Otegi, por lo tanto, tuvo tres penas: dos principales (prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público) y una accesoria, la del derecho de sufragio pasivo, que se extinguiría con el final de la estancia en prisión. Según critica Iruin, al asumir el criterio de la Audiencia Nacional y considerar que Otegi no puede ser elegido hasta febrero de 2021, la Junta Electoral guipuzcoana convirtió una pena accesoria vinculada a la principal en una principal “con vida propia”.

Principio de legalidad penal. Con ello, insiste Iruin, se vulnera el principio de legalidad penal, según el cual una pena se debe ejecutar “y someterse a lo que se ha declarado en sentencia”. Esto es, que la sentencia de la Audiencia Nacional de Bateragune, al vincular la inhabilitación del derecho del sufragio pasivo con el artículo 56 del Código Penal, reconoce que la sanción de Otegi es accesoria y concluye al salir de prisión.

Casos anteriores. Iruin fundamenta su tesis en dos situaciones similares. La sentencia 406/2010, de 11 de mayo, del Tribunal Supremo, que establece que “la concepción de las penas accesorias como penas dependientes a la principal a la que acompañan determina que ambas permanezcan unidas desde su imposición hasta su completa ejecución”. Por otro lado, el auto 49/2016 del Tribunal Constitucional recoge que “las penas accesorias han de seguir la misma suerte que la principal”.








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