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viernes, 3 de marzo de 2017

Altsasu y la Analogía de la Intención

Con respecto al sádico proceso en contra de los siete de Altsasu, les compartimos este texto publicado en Naiz:


Inicialmente la intención de este trabajo no pretende secuenciar los acontecimientos  que dieron comienzo el  -15.10.16-  en los que dos guardias civiles y sus parejas fueron agredidos en un bar de Altsasu y la posterior calificación de los hechos como delito de terrorismo. La intención es otra, este trabajo pretende sacar a la luz la inducción, el dolo que busca la interpretación policial, que más tarde –con frecuencia- toma cuerpo en sentencias judiciales.

Josu Iraeta | Escritor

La finalidad política que busca la policía en estos y otros hechos similares tiene su raíz en una definición policíaca de terrorismo auspiciada desde el “Federal Bureau of  Investigation” que afirma; «El terrorismo consiste en una utilización ilícita de la fuerza y la violencia contra personas o bienes con el objetivo de intimidar u obligar a un gobierno, población civil o a una parte de ella, a la persecución persistente de objetivos políticos y sociales».

Conociendo –como conocemos- la precariedad respecto a los derechos civiles y ciudadanos en  que vivimos en Euskal Herria desde hace muchas, muchas décadas, puede afirmarse que para caracterizar como acto terrorista situaciones como la de Altsasu, se apela a un criterio de interpretación de triste memoria en el derecho penal: la analogía; concretamente la analogía de intención.  Y es aquí donde  se percibe la «siembra» policial, ya  que con más o menos cambios hacen suya los textos vigentes.

Afortunadamente existen, hay caminos más razonables de aplicar el derecho, como recuerda una antigua fórmula latina que expresa el sentido y los límites de todo derecho penal «garantista». Fue allá por el siglo XVIII, cuando Cesare Beccaria, uno de los más importantes  e influyentes inspiradores del movimiento de reforma del antiguo Derecho Penal, quien en su  ensayo De los delitos y las penas  afirmaba;  «nullum crimen sine lege; nula poena sine lege»: no hay crimen sin ley; no hay pena sin ley.

Este principio básico pretende que la infracción sea definida con la mayor precisión, dado que las autoridades sólo pueden disponer de un margen muy estrecho de interpretación. De no ser así, se vaciaría de sentido, ya que, si fuera posible una interpretación amplia del enunciado de una ley, actos de otra índole – como el de Altsasu- podrían ser asimilados a actos criminales en función del interés de las autoridades o de «ciertos aparatos» del Estado.

A estas alturas del trabajo, pudiera ser oportuno citar un viejo y reaccionario proverbio español que dice;  «Quien roba un huevo, roba un buey…»

En una interpretación analógica, un acto cualquiera, irrelevante, es asimilado a un acto punible. Existe pues, el riesgo de una desviación interesada. La razón la encontramos en que, cada vez más a menudo, la policía rompe su marco de auxiliar de la justicia y se apropia un rol que no le corresponde, el judicial y legislativo.

De acuerdo con la lógica policial, el elemento fundamental de incriminación en los delitos de terrorismo no es el acto, sino la intención, es decir, el sujeto mismo considerado como individuo «peligroso».

A través de  estos párrafos intento dar luz a situaciones no teóricas sino reales, graves y peligrosas, porque cuando alguien define y después aplica alguna circunstancia caracterizándola como terrorismo, está dando por hecho la existencia de una finalidad de subversión del orden publico como rasgo específico. Todo esto significa que –de hecho- entraña una concepción policíaca más que jurídica de la cuestión, lo que supone riesgos importantes para los sistemas democráticos donde se aplique. En este caso concreto, Altsasu.  

En el primer párrafo de este trabajo, se expone que la interpretación policial –con frecuencia- toma cuerpo en sentencias judiciales. Es cierto, de no ser así, no  habría razón alguna para ignorar la declaración que realizó -de manera espontánea- ante la Policía Foral, la acompañante -M.J.N.C.- del teniente de la Guardia Civil destinado en Altsasu. Que por cierto, sitúa los hechos muy lejos del supuesto linchamiento que se ha difundido por parte de la inmensa mayoría de los medios de comunicación.

La incriminación del terrorismo que se practica y «utiliza» en el Estado español en la últimas décadas, está teniendo consecuencias –en mi opinión irreversibles-  para el ejercicio de la democracia. Miembros de la sociedad civil y organizaciones políticas que aspiran abierta y legítimamente a una transformación radical de las estructuras políticas, económicas o sociales, también del propio concepto de Estado actual, están siendo hoy y seguirán siéndolo mañana, blanco preferente de la legislación antiterrorista.

La experiencia que otorgan los años inmerso en este enfrentamiento –otra cosa no es–  y que a pesar de algunos, pudiera estar  aproximándose a su final, indica claramente que «los de siempre», y siguiendo el manual prefabricado hace ya décadas por quienes hoy viven tranquilos e impunes, han logrado la colaboración necesaria, con el objetivo de manipular la realidad, -indicios nítidos de naturaleza terrorista– para obtener una repercusión mediático-jurídica,  que pretende validar la presencia de unas fuerzas policiales, que salvo la de imponer la identidad española a los vascos, carecen de razones objetivas que justifiquen su presencia, dada la realidad político social que afortunadamente, y desde hace más de cinco años, se vive en Altsasu y el resto de Euskal Herria.






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