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viernes, 24 de marzo de 2017

Iglesias Llevaba Razón

Pues bien, según nos informa este artículo publicado en Noticias de Navarra, un juez ha dado la razón a Pablo Iglesias con respecto al caso del montaje policiaco en contra de nueve jóvenes en Altsasu.

Lean ustedes:


Insta a la juez a plantear una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo - No ve "indicios racionales" de terrorismo en la trifulca

La Audiencia de Navarra no ve "indicios racionales" de terrorismo en la trifulca con dos guardias civiles y sus parejas en la localidad navarra de Alsasua y, por tanto, insta al juez a plantear una cuestión de competencia ante el Supremo para que la causa se instruya en Pamplona y no en la Audiencia Nacional.

"No es posible concluir que en los hechos denunciados existan indicios de la comisión de un presunto delito de terrorismo", señala la sección Primera de la Audiencia de Navarra, estimando el recurso interpuesto por los nueve investigados en la presunta agresión a dos guardias civiles y sus parejas el pasado mes de octubre y sostiene que la causa debe instruirse en la capital navarra.

Por ello, insta al Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona a que rechace el envío de la causa al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional y, por tanto, plantee una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo para que decida qué órgano judicial debe asumir la investigación.

Al no ver "indicios racionales" que pongan de manifiesto la comisión de un delito de terrorismo, la Audiencia de Navarra concluye que el juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona es el "competente para la instrucción de los hechos denunciados".

Recurso

Los nueve investigados recurrieron el auto por el que el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona se inhibía de la causa a favor del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional y solicitaron que las diligencias se mantuvieran en la capital navarra.

La juez de Pamplona acordó inhibirse en favor de la Audiencia Nacional, ya que, según exponía en el auto, a la vista de la denuncia presentada por Covite, del informe del Ministerio Fiscal y del auto dictado por el citado juzgado "no puede sino concluirse que aquel procedimiento versa sobre los mismos hechos que se venía conociendo por este juzgado", cuya competencia sería de la Audiencia Nacional al poder ser constitutivos de un delito de terrorismo.

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha señalado en su auto que para que haya delito de terrorismo "se exige la concurrencia objetiva de dos requisitos". El primero, ha detallado, que se trate de la comisión de cualquier delito grave y por otro lado, que "en todo caso dicho delito se lleve a cabo con cualquiera de las finalidades de subvertir, desestabilizar gravemente, alterar gravemente, provocar un estado de terror, exige la concurrencia de un plus de antijuridicidad en la conducta".

Incide la Sala en que "en relación con el primero de los requisitos, de naturaleza objetiva, es necesario que se haya incurrido en la comisión de cualquier delito grave, que se tipifican por el bien jurídico protegido, la vida o integridad física, la libertad, la integridad moral, etc...".

"Es decir se exige por un lado la comisión de un delito grave y por otro que sea alguno de esos delitos identificados, que son concretos y determinados en relación con los previstos en el propio Código, sin que pueda hacerse una interpretación extensiva, requisito que como se examinará no concurre en el supuesto de autos", añade.

Según expone, en el caso de Alsasua, en atención a las diligencias obrantes y en relación con los delitos contemplados en el artículo 573, "no concurre o no estamos en presencia de un delito grave". "Por lo que hace referencia al delito contra la integridad física, no estamos en presencia de un delito grave, ya que el resultado lesivo que se integraría en el delito de lesiones no consta que nos encontremos respecto del resultado lesivo causado ante penas superiores a los cinco años", manifiesta.

A su juicio, "debe de concluirse la no concurrencia del primero de los requisitos, que impediría por sí solo subsimir los hechos en el delito de terrorismo".

En cuanto al segundo de los requisitos, referente a la finalidad pretendida, "es parecer de la Sala que no se deducen ni del atestado elaborado por la Policía Foral ni del ampliatorio de la Guardia Civil, ni tampoco de las declaraciones los agentes de la Guardia Civil, de sus parejas, ni de los informes que obran en ambos atestados, que nos encontremos en presencia, en relación con las concretas acciones llevadas a cabo por los investigados, con conductas como subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas..., obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, alterar gravemente la paz pública, provocar un estado de terror en la población o una parte de ella".

"Hecho casual"

La Sala recoge en el auto que "nos encontramos ante un hecho en principio casual, en el curso del cual se desarrollan los hechos, que evidentemente tiene su origen en el conocimiento que los presuntos agresores tienen de la condición de agentes de la Guardia Civil que resultaron lesionados, y cierto es también que existe el indicado movimiento OSPA en el que se integran parece ser alguno de los investigados".

No obstante, señala que "de esta circunstancia y de las expresiones que pudieron referirse, y evidentemente dirigidas por su cualidad de agentes de Guardia Civil, no puede deducirse que lo que se pretendiese con ese acometimiento que alcanzó a integridad física de los agentes de la Guardia Civil y de sus parejas, con ese plus de antijuridicidad exigible, subvertir el orden constitucional, suprimirlo o desestabilizar gravemente su funcionamiento, u obligar a los poderes públicos hacer algo, o alterar gravemente la paz pública o generar un estado de terror en la población o en una parte de ella".

En esta línea, la Audiencia de Navarra sostiene que "si bien existe un movimiento OSPA con la finalidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 'salgan de aquí', no existen indicios suficientes de que los hechos ocurridos el día 15 de octubre fueran la materialización en un acto concreto con aquella finalidad, por más que alguno de los investigados forme parte del mismo".






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