Un blog desde la diáspora y para la diáspora

lunes, 27 de marzo de 2017

La Solidaridad no es Delito

Afortunadamente hay jueces que no marchan al paso marcado por la inquisidora garzoniana Carmen Lamela.

Por medio de esta nota publicada en el Diario de Navarra nos hemos enterado que un juez ha respetado el derecho que tenemos los vascos de mostrar nuestra solidaridad con el colectivo de presxs políticxs vascxs y que por lo mismo podemos expresar nuestra postura con respecto a la medida de excepción que aplica el estado en contra de ellxs conocida como alejamiento o dispersión, aberración draconiana que es en realidad un castigo añadido no solo para los condenados por los tribunales de guerra españoles, sino para sus familiares y amigos.

Exhibir las banderolas que visibilizan el deseo del regreso a casa de lxs presxs y lxs exiliadxs no constituye un delito y su uso se circunscribe al ejercicio de la libertad de expresión, punto.

Les invitamos pues a leer la nota en cuestión:


El magistrado resalta que el símbolo no está prohibido y que el aficionado no provocó

Gabriel González

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona ha anulado la sanción de 3.001 euros y prohibición de acceder a recintos deportivos durante seis meses que la Delegación del Gobierno impuso a un aficionado que entró a El Sadar con una bandera sobre el acercamiento de los presos de ETA. El magistrado resalta que el símbolo no está prohibido y que el aficionado no hizo ningún uso de ella para provocar a otros, ya que solo la llevaba anudada a la cintura.

Los hechos ocurrieron durante el partido Osasuna-Valladolid de 2014, cuando la policía identificó al joven, le requisó la bandera y abrió un expediente que acabó en sanción. El joven alegaba que la bandera que portaba “no incita ni apoya la violencia ni el terrorismo”, que solo es un símbolo en contra de la política de dispersión y que ese día no se produjo ningún acto de confrontación con otras personas por llevar la bandera, que además iba anudada a su cintura.

La Delegación del Gobierno, por contra, estimaba que ese símbolo no solo es utilizado por organizaciones que buscan el acercamiento de presos de ETA, sino también “el enaltecimiento y laudo de los condenados”, algo contrario a la finalidad de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El magistrado estima la argumentación del aficionado. Resalta que el símbolo que llevaba “no está prohibido ni ilegalizado”, dejando al margen que llevarlo a un partido de fútbol “pueda resultar, aun aceptable dentro de la libertad de actuación de cada uno, más o menos lógico”. Sobre las alegaciones de la Delegación de que algunas organizaciones utilizan esa bandera para enaltecer a los presos de ETA, la sentencia responde que no se puede concluir que el aficionado “asumiera todos esos postulados para incitar con ello a la violencia” al portar la bandera en el estadio.

El juez resalta que la llevaba anudada a la cintura, sin que la hubiera orientado a otros aficionados para provocar reacciones airadas y sin haber provocado una respuesta de su entorno cuando fue identificado por la policía para requisarle la bandera. “La llevaba anudada a la cintura, sin ninguna otra consecuencia ni trascendencia, concluye el fallo.





°

No hay comentarios.:

Publicar un comentario