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viernes, 17 de marzo de 2017

¿Qué son los Fueros?

Muchos cibernautas habrán notado que al hacer búsquedas en línea acerca de los vascos frecuentemente sale a relucir el tema de los fueros.

Tema difícil de entender para quien mira desde afuera, no tan complicado para quienes han vivido su existencia en una realidad marcada por los dichosos fueros, mismos que para los independentistas son una camisa de fuerza, para los etnicistas una garantía de autonomía sin que les incomode que esta no trascienda el papel para expresarse en todo su potencial en beneficio del pueblo vasco... mientras que para los colaboracionistas se tratan de un sagrado vínculo con un estado al que ellos identifican como benefactor.

Dicho lo dicho, nos alegra compartir este texto al respecto dado a conocer en Naiz:


Primera parte de un texto de José Luis Orella Unzué sobre fueros y bilateralidad.

José Luis Orella Unzué | Catedrático Senior de Universidad

Introducción primera: nociones generales de los fueros

Fuero:

Es un término polisémico.

Fuero de las villas:

Los fueros municipales se componen de un doble contenido: por una parte el dador del fuero sea rey, abad o señor recoge los usos y costumbres ancestrales de esa villa y a este primer suelo jurídico le añade una serie de privilegios como puede ser el tener feria, tener mercado, una disminución de pechas o peajes etc. A esta segunda parte del contenido foral municipal como fruto de una concesión real, se le considera como «privilegios».

Las primeras regulaciones legales escritas están contenidas en los fueros de Sobrarbe, Jaca, Estella, Novenera, Viguera y Val de Funes, Medinaceli, etc.

Junto a estos fueros locales de villas burguesas los reyes dieron otra multitud de fueros locales, cartas-puebla, cartas de reconversión de pechas o fueros menores y privilegios. En estas disposiciones se reglaban la vida social y económica de las poblaciones, lo mismo que las instituciones locales y las formas de derecho público y privado.

El derecho municipal navarro se articula en siete familias de fueros tales como el fuero de Jaca, de Estella, de Viguera y Val de Funes, de la Novenera, de Daroca, de Medinaceli, de Sobrarbe y del Fuero General de Navarra. El primer fuero documentado de la historia es el Fuero de Jaca, que fue concedido por el rey Sancho Ramírez en 1063.

El derecho municipal vasco se deriva del fuero de Logroño o del fuero de Jaca, en su versión estellesa de 1164.

Una bastida fue un tipo particular de villa que surgió durante la Edad Media. Se alude a una población-fortaleza con forma específica de estructura urbana, construida con una finalidad defensiva y de explotación económica, que se utilizó a partir del siglo XIII en Navarra, en áreas del suroeste de Francia, en Aquitania y Occitania, como ordenamiento para los asentamientos de repoblación emprendidos en aquellas regiones con miras defensivas.

En Navarra la construcción de una bastida partía normalmente de un contrato entre el tenente, o en su caso un abad, que aportaba un territorio de su demarcación y la corona que se encargaba de poblarlo.

Los nuevos habitantes roturaban y preparaban los terrenos para el cultivo y gozaban de la seguridad que ofrecían las murallas de su nueva aldea en una época en la que se temía a los bandidos o abundaban los conflictos por razones de frontera, como sucedía en la zona de la Sonsierra de Navarra.

Para favorecer la incorporación de pobladores que defendieran la plaza, se les garantizaba cierta tranquilidad económica. Además de las ventajas para la defensa del territorio por lo que todas las partes se beneficiaban de los ingresos de la nueva población.

Estas plazas fuertes se caracterizaban por su plano en damero derivado de un urbanismo concertado, destinado a facilitar el cobro de los distintos tributos: los bloques de casas, cuadrados o rectangulares, recortados por entramados de calles perpendiculares, se organizaban en torno a la plaza central en donde se establecía el mercado.

En Navarra esta fórmula se empleó en el caso de Labastida de la Sonsierra (fuero de 1242), o La Bastide-Clairence (fundada en 1288).

Esta bastida navarra fue fundada en 1288 por Claire de Rabastens, sobre  una ladera a orillas del río Aran, de ahí su nombre gascón Bastida de Clarença. A los 800 refugiados venidos principalmente de Bigorre se  les otorgó una carta en julio de 1312, de parte de Luis I de Navarra,  futuro Luis X el Obstinado. El nacimiento de este asentamiento responde a la necesidad de Navarra de crear una ciudad-fortaleza en esta zona fronteriza, despoblada y cubierta de arbolado. La Bastide-Clairence, como su nombre indica, es una ciudad-fortaleza. Fue acogiendo poco a poco a una población comerciante venida de Aquitania y el suroeste de Francia. Más tarde, acogerá a refugiados que huían de la Inquisición española y a naturales de las poblaciones vascas de los alrededores. Existe otra versión sobre el origen de la ciudad, que afirma que habría sido poblada por colonos descendientes de diversos lugares, y sobre todo, de peregrinos de Santiago de Compostela llamados francos.

Fueros territoriales:

Todo derecho comporta la intersección y complemento de unas fuentes jurídicas y de unas instituciones que socializan dichas fuentes del derecho y que a su vez se bifurcan en instituciones de ámbito público y de derecho privado.

Por lo que atañe a las fuentes del derecho vasco y a sus instituciones conforman un subsistema jurídico del pueblo vasco dentro del marco  mayor del derecho pirenaico. Este derecho pirenaico lo mismo que todos los subsistemas que lo integran tiene como principios generadores del derecho: el uso y la costumbre en primer lugar y luego más tarde en la formulación de la costumbre y su puesta por escrito en los textos legales.

El uso, la costumbre y los textos formulados llegan a plasmar instituciones de derecho privado y público que en el caso vasco son floraciones comunes y coincidentes, a pesar de las disparidades políticas que vive cada una de las tierras vascas.  

Introducción segunda: Importancia social de los Fueros

Las villas del ámbito del derecho pirenaico están repletas de centros cívicos denominados «Plaza de los Fueros», Plaza de los Fueros de Aragón o Plaza de los Fueros de Valencia.

Así podríamos citar Ablitas, Alsasua, Andoain, Añorbe, Arguedas, Arrasate, Astigarraga, Balmaseda, Barakaldo, Barañain, Bera, Cascante, Cintruenigo, Corella, Dicastillo, Elgoibar, Elizondo, Estella, Falces, Gernika, Irurtzun, Larraga, Noain, Oñati, Pamplona, Rentería, San Adriain, San Sebastián, Tudela, Urduña, Valtierra, Vitoria, Zarautz y Zumaya.

Igualmente Alagón, Buñuel, Huesca, La Coruña, Tarazona, Utebo, Valencia o Zaragoza.

Mientras que en el ámbito geográfico del derecho mesetario como es la Corona de Castilla estas referencias urbanísticas brillan por su ausencia.

Introducción tercera: La Bilateralidad

En el trabajo se alude a dos clases de bilateralidad: 1) la bilateralidad activa de iniciativa en la que los diferentes intentos históricos realizados, ya fuera durante el período en el que los fueros estaban vigentes, como en el período del convenio navarro y del concierto vasco no han tenido éxito alguno ante la cerrazón avasalladora de la Corona de España y 2) la bilateralidad activa de defensa que tuvo gran efectividad en la etapa foral hasta que la anuló una ley española, mientras que en la etapa de los convenios y conciertos no se ha podido poner en vigor.

La historia de los intentos vascos de instalar una bilateralidad activa de iniciativa:

La historia del Pueblo vasco está repleta de intentos políticos en unos momentos con la Corona de Castilla y en otros con la Corona de España de instaurar fórmulas de adhesión política de interpretación bilateral de cada uno de los territorios vascos, pero de efectiva imposición del vencedor sobre el vencido. Veámoslo en su devenir histórico.

Reino de Navarra:

El origen del reino de Pamplona se remonta a los albores de la Edad Media. El territorio de los vascones, históricamente hablando, no fue controlado por los reyes visigodos sino de forma puntual y circunstancial instalando obispos en Pamplona, porque como lo demuestra la historia y lo reafirma la arqueología hallada en el territorio sud-pirenáico, los vascones extendidos hasta la frontera de Vitoria y Oligitum gozaron de una cultura merovingia y no visigótica.

El reino de Pamplona se consolidó con los Arista en el siglo IX. Sancho III el Mayor, rey de Pamplona (1004-1035) llegó a reinar sobre todos los reinos cristianos peninsulares y en el ducado de Gascuña (Aquitania). A su muerte legó a su primogénito, García el de Nájera el «regnum» en su integridad, atribuyendo a los restantes hijos determinados territorios en concepto de herederos regios, pero no como reyes. Legó Sancho el Mayor a García el reino de Pamplona con los territorios de Álava que incluía Vizcaya y Guipúzcoa, Nájera (La Rioja), las tierras de Tarazona y Soria, hoy Garray, Castella Vetula o la primitiva Castilla y las Asturias de Laredo.

Pero los hijos de Sancho el Mayor no estuvieron conformes con la herencia recibida. Cada uno de los hijos se instaló como rey del territorio recibido. Por ejemplo (y me refiero a este término por la actualidad de los hallazgos prehistóricos encontrados) en 1054, las armas del reino de Pamplona chocaron con las castellanas en Atapuerca, cerca de Burgos. García murió en la batalla defendiendo el territorio pamplonés.

El reino de Pamplona formuló su soberanía en el Fuero General de Navarra redactado a partir de 1238 bajo la dinastía de los reyes de Champaña. Fue una normativa que limitaba las atribuciones del rey en el reino de Pamplona y que garantizaba muchos derechos políticos de los súbditos y aun derechos esenciales de la vida privada. La redacción del fuero fue solicitada por los Infanzones navarros cuando se eligió al rey de la casa de Champaña Teobaldo I.

El estilo del Fuero General de Navarra no era de fácil lectura. Fue escrito en romance navarro. En varios aspectos recuerda a la Carta Magna Inglesa de 1215 que también tuvo como origen la lucha entre los nobles y el Rey. Sin embargo, la del reino de Pamplona es más restrictiva para el monarca y extensa, con una enunciación sistemática y bastante completa de los derechos públicos y privados que ostentaban de forma tradicional los navarros. Tenía una base consuetudinaria del tercer estado con perjuicio de la nobleza, incluidos los infanzones.

El fuero de Navarra tuvo tres amejoramientos. Más aún antes de que se promulgara la Ley Paccionada de 1841 el reino de Navarra disponía de un nuevo Amejoramiento que así vino designado el texto de las Cortes de Burgos de 1515 por el que Navarra se incorporaba al reino de Castilla, aunque en realidad era una ley impuesta por Castilla.

El señorío de Vizcaya en sus orígenes tuvo esporádicas y conflictivas relaciones con el reino de Pamplona. El primer auténtico señor de Vizcaya fue Iñigo López, que en 1043 era maestresala del rey de Pamplona y luego gobernador de Nájera al servicio de Castilla. Diego López de Haro en 1200 ayudó al rey castellano a conquistar Vitoria y Guipúzcoa y en 1212 en la batalla de las Navas de Tolosa aparecerá como adalid de la vanguardia cristiana, si bien Sancho VII el fuerte que también estaba en la batalla de las Navas de Tolosa se apropió de las cadenas de los moros que incorporó desde entonces a su escudo navarro.

En 1352 el liderazgo del señorío de Vizcaya recayó en Juana de Lara hija de Juan Núñez de Lara, casado con la señora de Vizcaya, María Díaz de Haro, última representante en el Señorío de la dinastía de los López de Haro. Juana casó con el infante Tello, hijo de Alfonso XI de Castilla y de Leonor de Guzmán.

Don Tello defendió el derecho de su mujer y el 21 de junio de 1356 firmó un pacto con el rey castellano, por el que los vizcaínos quedarían libres de servir a su señor si éste desobedecía al rey de Castilla. En el caso de que doña Juana permaneciera fiel al monarca castellano, «ella sería considerada como señora de Vizcaya, obedeciendo sin embargo los vizcaínos los mandatos y cartas del rey, siempre que no fueran contra sus fueros, usos, costumbres y privilegios; por último, en el caso de deservirle el uno y la otra, los vizcaínos se comprometían a reconocer por su señor al rey, bajo la previa condición en éste de ir a Arechavalaga y jurar allí los fueros, usos, costumbres y privilegios de Vizcaya».

Enrique II de Trastámara, una vez en el trono castellano, devolvió el señorío a su hermano Tello. A la muerte sin sucesión de Tello en 1370, el Señorío pasó, por derecho hereditario, a la reina de Castilla Juana Manuel, esposa de Enrique II, que descendía de los López de Haro y de los Núñez de Lara. La reina lo transmitió a su hijo primogénito Juan, que tomó posesión del mismo el 20 de diciembre de 1371. El 30 de mayo de 1379, al fallecimiento de su padre Enrique II, el señor de Vizcaya se convertirá en rey de Castilla de manera que, a partir de entonces el Señorío permanecerá indisolublemente unido a la Corona castellana en la persona de su monarca.

Desde este momento histórico, señorío separado lo proclaman a Vizcaya todos los documentos oficiales. Las confirmaciones de los fueros en cada uno de los reinados son testimonio de la realidad política de una Vizcaya diferente.

Fernando el Católico juró los fueros en Guernica el 30 de julio de 1476 y así sucesivamente y con el ceremonial acostumbrado lo hicieron todos los reyes de Austria y de la casa de Borbón y aun Carlos VII como señor de Vizcaya en 1875.

Los fueros del señorío son la plasmación del derecho consuetudinario que regía en «tierra llana». El primer Fuero territorial, el de las Encartaciones, fue redactado en la Junta de Avellaneda. En 1452 se redactó el primer Fuero General de Vizcaya, de la tierra llana, de las Encarnaciones y del Duranguesado.

En el Fuero Nuevo de 1525 se incluyen por primera vez disposiciones comunes a la tierra llana y a las villas que habían sido todas ellas fundadas a fuero de Logroño

Las diferencias existentes entre la tierra llana y las villas fueron completamente borradas en la concordia que se celebró en 1630 entre todo el Señorío de Vizcaya, aprobada por el rey Felipe III en 3 de enero de 1632.

Marichalar y Manrique sostiene que los Fueros vizcaínos no hicieron otra cosa que poner por escrito lo que venía aplicándose por el uso y la costumbre desde la fundación del Señorío, cuando se eligió como primer señor al legendario Lope Zuria.

La idea del carácter originario y pactado de los Fueros permanecerá viva en la conciencia política de los vizcaínos hasta el siglo XIX.

El señorío suponía la supeditación a un señor propio, aunque no tuviera la dignidad de rey. La unión del señorío de Vizcaya y el reino de Castilla fue, en un principio, una unión personal. Ahora bien, pronto aparecerán los caracteres de una unión real, de carácter permanente e indisoluble.

Álava perteneció a la corona del reino de Navarra desde 1029 a 1076, desde 1123 a 1134 y desde 1179 a 1200 en total de 79 años. El nombre de Álava aparece en el siglo IX en diversos textos, entre otros, del arzobispo de Toledo, el navarro Rodrigo Jiménez de Rada. Los alaveses se regían por la Cofradía de Arriaga.

Diego López de Haro, señor de Álava, Nájera y Bureba, se rebeló contra Sancho VII el Fuerte de Navarra puso sitio a Vitoria y solicitó la ayuda del rey Alfonso VIII de Castilla. Después de una tenaz resistencia de la guarnición navarra que duró seis meses, Vitoria cayó en poder del rey castellano, que la incorporó a su Corona así como al condado de Treviño, que no formaban parte de la Cofradía de Álava. Era el año 1200.

Desde entonces y hasta el año 1332, los territorios sujetos a la Cofradía de Álava permanecieron independientes. El 2 de abril de dicho año, los alaveses enviaron procuradores a Burgos, donde se hallaba el rey Alfonso XI, ofreciéndole el señorío de aquella tierra «que hasta entonces era libre, acostumbrada a vivir con sus fueros y leyes», según relata Juan de Mariana.
La Cofradía de Álava se entregó al rey castellano y desde entonces los alaveses aluden a un pacto bilateral con Castilla por razón de la entrega voluntaria.

En 1463 Enrique IV de Castilla promulgó las Ordenanzas de la Hermandad alavesa que habían sido redactadas bajo la presidencia de Pedro Alonso de Valdivielso, jurista nombrado por el rey. Y estas ordenanzas conformaron «el cuerpo fundamental de las leyes de la Provincia de Álava durante 400 años» es decir, los fueros de Álava, que no fueron un acto bilateral de soberanía pactada aunque los alaveses en su historia lo afirmaron a base de la existencia de un «cupo» o contribución a los gastos de la Corona otorgado por las Juntas Generales en la forma de servicio o «donativo gracioso».

No encontramos referencia histórica a Guipúzcoa hasta el tiempo de Sancho el Mayor. La trayectoria de Guipúzcoa corrió pareja a la de Álava, basculando entre los reinos de Pamplona y de Castilla.

A la muerte de Alfonso el Batallador Álava estaba dependiendo de Alfonso VII de Castilla. Sin embargo en 1180 Sanco VI el Sabio de Navarra fundó San Sebastián y la provincia estuvo bajo dominio del reino pirenaico hasta que las tropas de Alfonso VIII, tras el asedio prolongado de Vitoria durante meses, entró a sangre y fuego en Guipúzcoa y la incorporó a la Corona de Castilla. Sin embargo los guipuzcoanos en su historia y lo reflejaron en sus cuadernos forales quisieron demostrar que se dio una voluntaria y pactada entrega a Castilla.

Tanto en las Juntas de Cestona de 1660 como posteriormente Antonio Lupián Zapata quisieron demostrar el hallazgo de un documento de la voluntaria entrega que no había sido sino una burda falsificación documental.

Aunque los fueros de Guipúzcoa afirmen la voluntaria entrega tras la conquista castellana de 1200, no consta en ningún documento histórico tal afirmación. Fernando VI en 1752 por real cédula incorporada al suplemento de los Fueros reconoció la voluntaria entrega en 1200 permaneciendo «baxo los antiguos fueros, usos y costumbres con que vivió desde su población».

Los Fueros de Guipúzcoa se fueron sucesivamente poniendo por escrito en sus Juntas Generales en 1375, 1379, 1457. Igualmente en 1475 bajo los Reyes Católicos y en 1521 bajo Carlos V. Los Reyes de Austria y los Borbones sancionaron los cuadernos forales en 1692, 1696, 1702 y 1704 y años sucesivos hasta la supresión foral tras las guerras carlistas.

La bilateralidad activa de defensa:

La clave de bóveda de los fueros y la base de la bilateralidad es el pase o uso foral que se formula en el derecho navarro como derecho de sobrecarta y por primera vez en las Juntas Particulares de Usarraga de 1473 en una ordenanza que fue confirmada por el rey Enrique IV de Castilla.

Los distintos territorios forales del pueblo vasco asumieron esta formulación como propia por lo que pudieron reclamar y ejercer una bilateralidad histórica efectiva.






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