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jueves, 2 de marzo de 2017

Pinchó la Transfobia

Buenas noticias desde el campo de la batalla en contra de la discriminación heteropatriarcal, el autobus del grupo de choque fundamentalista católico Hazte Oir por el momento no rodará.

Ya veremos a que triquiñuelas legaloides recurrirán los tránsfobos para ponerlo de nuevo en las calles y carreteras del estado español que para eso tienen muchos euros que repartir entre jueces afines a su anacrónica ideología, pues la peligrosa aseveración "no incita al odio" nos muestra la cerrazón de algunos con respecto al tema.

Nos queda claro que si los de Hazte Oir fuesen un colectivo de la izquierda abertzale el asunto no hubiera quedado en "incitación al odio", ya les estuvieran juzgando por terrorismo o por lo menos apología del terrorismo.

Lean ustedes este artículo publicado en Deia:

Asegura que no incita al odio o discriminación, pero puede suponer un  "menosprecio" al colectivo trans por no reconocer su "orientación  sexual"

El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid ha acordado como  medida cautelar la prohibición de circulación del autobús desplegado  por Hazte Oír hasta que no retire el mensaje contra la  transexualidad, al entender que su mensaje es un menosprecio al  colectivo y constitutiva de delito según lo dispuesto en el Código  Penal.

El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid ha acordado como  medida cautelar la prohibición de circulación del autobús desplegado  por Hazte Oír hasta que no retire el mensaje contra la  transexualidad, al entender que su mensaje es un menosprecio al  colectivo y constitutiva de delito según lo dispuesto en el Código  Penal.

Así lo indica el juzgado en un oficio fechado ayer, tras recibir el escrito de la Fiscalía  Provincial de Madrid que solicitaba precisamente esta medida  cautelar. Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma.

La Fiscalía argumentaba en su escrito que la campaña del colectivo  provida podía suponer "una incitación al odio y a la discriminación  contra las personas que ejercitan su identidad sexual de forma  diferente a la heterosexual", en virtud de lo expuesto en el artículo  510.6 del Código Penal.

En su escrito, se decreta la prohibición de circular de este  autobús, al entender que su mensaje "no se limita a exponer" el  ideario del colectivo, sino que se dirige a personas con una  orientación sexual "distinta" para lesionar su "dignidad".

El Ayuntamiento de Madrid ya procedió a la inmovilización del  mencionado autobús que pretendía recorrer las calles de la ciudad con  el mensaje "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te  engañen. Si naces hombre, eres hombre,. Si eres mujer, seguirás  siéndolo".

Para decidir sobre la prohibición cautelar, el juzgado tomó  declaración al presidente de Hazte Oír, Ignacio Arsuaga, que se opuso  a la inmovilización del bus vinilado para la campaña.

Arsuaga argumentó que la campaña tiene como objetivo que las  personas que tengan una ideología afín a la del colectivo puedan  acceder a su web para leer una publicación editada por la asociación  en las califican las leyes de protección de derechos del colectivo  LGTBi como normativas de "adoctrinamiento sexual".

En su declaración, el presidente de Hazte Oír reconoce que su  eslogan puede ser "provocador" pero rechaza que conlleve un "rechazo"  a la transexualidad o a la homosexualidad. A su vez, expone que la  iniciativa es un ejercicio de la "libertad de expresión".

El juzgado expone en su resolución judicial que "del tenor literal  de la publicidad no se infiere racionalmente que se esté públicamente  fomentado, promoviendo o incitando directa o indirectamente al odio,  hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por razón de  orientación o identidad sexual de sus componentes".

No obstante, el magistrado sí considera que la campaña puede  suponer un "menosprecio" a este colectivo por no reconocerles su  "orientación sexual".

"A este respecto, cabe destacar que dicha afirmación, expositiva  del ideario de la asociación Hazte Oír, no se limita a exponer el  ideario, que puede tener respecto a la sexualidad, sino que  extralimitándose de dicho ideario, parece dirigirse a las personas  con una orientación sexual distinta, negándosela, lesionando de esta  manera su dignidad", recoge la resolución.

Por ello, decreta que las expresiones concretas recogidas en la  campaña suponen "un acto de menosprecio a las personas con  orientación sexual distinta a la heretosexualidad, incluidas en el  apartado segundo del artículo 510 del Código Penal".

En consecuencia y para evitar la "perpetuación de la comisión de  delito, se procede a acordar la medida cautelar interesada por el  Ministerio Público (la prohibición de circular del autobús del  colectivo).






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