Un blog desde la diáspora y para la diáspora

jueves, 21 de junio de 2018

Billy el Niño y la Impunidad Franquista

Por medio de la página de inSurGente traemos a ustedes esta actualización acerca del condecorado torturador español José Antonio González Pacheco también conocido como Billy el Niño:


La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) solicitó por registro, al ministerio del Interior, conocer la relación de “méritos” y “servicios de carácter extraordinario” por los que el torturador José Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño fue condecorado el 13 de junio de 1977 por el entonces ministro de Gobernación, Rodolfo Martín Villa. Además, solicitó una relación de condecoraciones similares concedidas entre el 20 de noviembre de 1975 y el 15 de junio de 1977.

La ARMH destapó hace unos meses la noticia de que Billy el Niño cobra una pensión especial por sus “servicios extraordinarios”, y la recibe desde 1977. El pasado 10 de mayo solicitó por conducto oficial la retirada de la medalla, del incremento salarial y de cualquier otra distinción o recompensa que recibiera el torturador franquista.

La respuesta de la Dirección General de Policía ha sido “denegar el acceso a la información solicitada conforme al artículo 15.3 de la Ley de Transparencia”. Y se añade que ”una vez ponderado el interés público en la divulgación de la información y los derechos del afectado cuyos datos aparecen en la información solicitada, conforme a los criterios establecidos en la citada Ley de Transparencia,  concretamente con el apartado  “d) La mayor garantía de los derechos  de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad,  o se refieran a menores de edad” y las alegaciones aportadas por el afectado, en las que cita concretamente: “Que el acceso solicitado infringe mi derecho  a la protección de datos de carácter personal. Puesta en riesgo de mi propia integridad personal”.

Y la Dirección General de la Policía concluye: “….El conocimiento de estos datos pondría al afectado en un estado constante de inseguridad y ansiedad, que podría derivar en numerosos conflictos,  vulnerando así el derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la CE, y por lo tanto su derecho a la seguridad personal, el cual debe manifestarse  como el derecho de la persona a no soportar perturbaciones o desasosiegos procedentes  de  cualquier  medida  que  atente  contra su tranquilidad, ya que no debemos olvidar que si las personas responsables de hechos delictivos en los que el Sr. González Pacheco participó como agente de la autoridad, cumpliendo las funciones de su cargo para garantizar la seguridad ciudadana,  conocieran esa participación, podrían llevar a cabo acciones de represalia  contra  él, haciendo  peligrar  su integridad  y la de  otras personas, dado que en la relación de méritos figura información al respecto”.

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica considera que la transparencia y el derecho de la ciudadanía a saber por qué se le otorga una condecoración con una recompensa económica mensual a un torturador deben prevalecer tratándose de un trabajador del Estado y de alguien que cometió numerosas violaciones de Derechos Humanos. El Estado no puede dar más protección a los torturadores que a las víctimas.






°

No hay comentarios.:

Publicar un comentario