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jueves, 7 de junio de 2018

La Doctrina Gürtel-Urdangarin

¿Quieren saber a qué punto Spain is different?

¿Qué les parece un vínculo entre los casos La Manada, Gürtel y Urdangarin?

Les invitamos a leer esto que se denuncia desde Orain:


Agustín Martínez Becerra, abogado de cuatro de los cinco miembros de ‘La Manada’, presentó este martes ante el tribunal que condenó a los acusados a nueve años por abuso sexual una petición para su puesta en libertad provisional a la espera de que se dicte sentencia firme.

El abogado señala en su escrito que “resulta obvio que esta nueva solicitud de libertad parte de la situación derivada del propio contenido de la sentencia, que, aun siendo condenatoria, absuelve a mis representados de todos aquellos delitos que dieron lugar al auto de procesamiento y a los escritos de calificación del Ministerio Fiscal y el resto de las acusaciones”. Los cinco acusados fueron condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual con prevalimiento, pero fueron absueltos del delito de agresión sexual.

El letrado hace referiencia en su escrito a otros casos de repercusión mediática en los que las personas condenadas en primera instancia se encuentran en libertad provisional, como Iñaki Urdangarin y Diego Torres, por decisión de la Audiencia de Baleares o varios de los condenados por el caso Gürtel, algunos de estos últimos a 15 o 14 años de cárcel.

“La situación procesal de mis representados mantiene condiciones técnico-procesales de características similares a las que dieron lugar a autos en los cuales se dictamina la libertad provisional de ciudadanos condenados en sentencias en primera instancia”, señala Martínez Becerra.

A lo largo de su escrito, el letrado señala que “el presente procedimiento se ha revelado con una trascendencia pública que ha ido mucho más allá de cualquier lógica natural en Derecho” y añade que “resulta innecesario que expliquemos en este escrito ante el propio tribunal que está sufriendo una situación de acoso y presión que excede el análisis por parte de la opinión publica de una resolución judicial”.

Agustín Martínez Becerra añade que “esta situación no puede afectar a su recto decidir y actuando en justa consideración de su conciencia personal, ésta no debe verse influida por la singular presión mediática a la que se están viendo sometida la actuación judicial”.

El letrado explica que ya el pasado 14 de julio de 2017 la Audiencia de Navarra rechazó la puesta en libertad de los cinco acusados, pero considera que las razones esgrimidas entonces para rechazar esta medida, el riesgo de fuga por las altas penas solicitadas y el riesgo de reiteración delitivia, no existen.

“Sin duda, la primera cuestión resulta obviamente superada por el propio contenido de la sentencia de la Sala que no solo modifica el tipo penal aplicado sino que reduce sustancialmente la pena, no debiendo obviar la existencia del voto particular absolutorio”, explica.

Sobre el riesgo de reiteración delictiva, considera que “tal aseveración no puede formularse desde un punto de vista apodíctico”. “No existe ningún elemento objetivo ni subjetivo que nos lleve a pensar que pudiera volver a producirse la supuesta reiteración delictiva, más aún, negando la premisa mayor, consideramos que jamás se ha producido el delito por el que ahora están condenados en primera instancia. No dudamos de que más pronto que tarde se dictara resolución absolutoria para mis patrocinados y resultara evidente la injusta situación personal en la que se encuentran, que obviamente no puede extender más en el tiempo”, expone.

Por ello, Agustín Martínez Becerra solicita la puesta en libertad provisional sin fianza y con obligación de comparecer ante el juzgado cada quince días o, en su caso, “con una periodicidad más corta si así se estima necesario y con adopción, además y en su caso, de otras medidas cautelares como la retirada del pasaporte o la prohibición de obtenerlo, la prohibición de salir del territorio nacional o de un área geográfica concreta más limitada del mismo y/o aquéllas otras que se estimen precisas a los fines de aseguramiento del procedimiento, y/o bajo el establecimiento de una fianza pecuniaria en cuantia acomodada a los modulos que ofrece el artículo 531 de la ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Además, el 1 de diciembre de 2017, tras la vista oral del juicio celebrado el mes de noviembre, la Audiencia Provincial de Navarra rechazó la puesta en libertad de los cinco acusados como habían solicitado igualmente sus defensas. En este caso, también se produjo, al igual que en la sentencia, el voto particular de uno de los magistrados.






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