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martes, 21 de julio de 2009

Silbidos Legales al Sucesor de Franco

Señoras y señores, un juez ha dictaminado que dedicarle una sonora rechifla a Juan Carlos Borbón, sucesor en el puesto como caudillo máximo del Estado Español a la muerte de Francisco Franco es perfectamente legal de acuerdo con esta nota publicada en inSurGente:

A llenar los pulmones

Pitar al Rey está amparado por la libertad de expresión, según el juez Santiago Pedraz, que ha dictaminado que no fue delito la pitada contra el jefe del Estado que nacionalistas vascos y catalanes impulsaron con motivo de la final de la Copa del Rey de fútbol del pasado 13 de mayo, disputada en Valencia.

Esta decisión se ha materializado en un auto del Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia, que dirige Santiago Pedraz, que ha inadmitido a trámite una querella que por estos hechos había presentado la Fundación Denaes.

La querella de Denaes acusaba de delitos contra el Rey a los responsables de Esait (organización que reivindica una selección de fútbol en Euskadi) y de Catalunya Acció (entidad que promueve lo mismo en Cataluña).

En concreto, Denaes acusaba a estas asociaciones de haber incurrido en los delitos de provocación al odio, ultrajes a la nación española e injurias al Rey al promover la pitada al himno nacional, delitos para los que la pena máxima es de cinco años de cárcel.

Ni injuriosas ni calumniosas

Sin embargo, el Juzgado número 1 de la Audiencia se apoya en el criterio del fiscal para sostener que los hechos denunciados "no pueden ser constitutivos de delito (injurias al Rey, apología del odio nacional o ultrajes a España)".

El auto del juzgado afirma que "la pitada efectuada durante la llegada del Rey, durante la interpretación del himno nacional, así como con la colocación de pancartas con el lema 'Good bye Spain' están amparadas por la libertad de expresión, y no pueden considerarse difamatorias, injuriosas o calumniosas, ni mucho menos que propugnen el odio nacional o ultraje a la Nación".

Por este motivo, el juez entiende que las conductas registradas en la final de Copa del 13 de mayo no son "merecedoras de reproche penal, teniendo además en cuenta el principio de intervención mínima".


Así que ya lo saben.

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