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jueves, 7 de julio de 2016

Argumento Demencialmente Surrealista

El diferencial vasco se puede entender a plenitud si se analiza a la excepcionalidad en las leyes que se aplican en contra de los militantes independentistas vascos.

Para muestra, este botón publicado en Gara:

Madrid se escuda en los arsenales de ETA para no mover a tres presos

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria ha denegado la solicitud de Unai Parot, Arkaitz Sáez y Aratz Gómez para ser trasladados a cárceles francesas por tener su residencia en Iparralde, posibilidad avalada por una ley europea. Lo surrealista es el argumento: un informe policial que dice que ETA dispone de arsenales en el Estado francés.

Alberto Pradilla
El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria español ha rechazado la solicitud de tres presos vascos para ser trasladados al Estado francés en aplicación de la Decisión Marco de la Unión Europea que permite que los prisioneros cumplan condena en cárceles cercanas a su domicilio. En estos tres casos –los de Unai Parot, Arkaitz Sáez y Aratz Gómez–, sus domicilios están ubicados en Iparralde, por lo que reclamaban que el sistema penitenciario francés se hiciese cargo y los ubicase en lugares próximos a su vivienda. El argumento de los jueces españoles se basa en un informe policial en el que se argumenta que ETA todavía tiene arsenales al otro lado de la muga, lo que le lleva a considerar «contrario al principio de reinserción» el traslado.

«Debe señalarse que si bien la banda armada ha abandonado su actividad violenta, sigue siendo una organización ilegal con miembros que actúan en la clandestinidad, preferentemente en el Estado francés, donde radican sus arsenales y depósitos de armas, explosivos y dinero». Esto es lo que afirma el informe policial, que no explica cómo podrían acceder los presos a esos supuestos arsenales de ETA cuando la petición de traslado es a una cárcel, cercana a su domicilio. Tampoco toma en consideración, aunque sí que reconoce, la decisión de la organización armada de cesar totalmente y para siempre su actividad (algo reconocido hasta por la Guardia Civil), ni los intentos por buscar un desarme, bloqueados por el Gobierno español.

Las resoluciones también apuntan a que los tres presos tienen familiares en Hego Euskal Herria, lo que les permite afirmar que gozan de arraigo en el Estado a pesar de que se encuentran en Puerto I, Puerto III y Ocaña I, a cientos de kilómetros de sus allegados.

Como viene siendo habitual, los jueces admiten que el objetivo de la cárcel es la «reinserción» y consideran que si esta se favoreciese con el traslado, este debería de hacerse efectivo. Sin embargo, rechazan la solicitud argumentando que «no consta el abandono o la desvinculación» de ETA, algo que los magistrados ubican por encima del arraigo familiar expuesto por los presos. La Fiscalía también se opuso a las peticiones.

Un año y medio después

Las solicitudes de Parot, Sáez y Gómez se tramitaron en enero de 2015, poco después de que el Gobierno español incluyese en su legislación la Decisión Marco 2008/909 JAI de 27 de noviembre. Al contrario de la que ocurrió con la referida al cómputo de penas, cuando no solo se demoró su adaptación sino que además se acabó trampeando para que los presos vascos no pudiesen acogerse a la norma, en esta ocasión el Estado la traspuso sin subterfugios.

En enero de 2015 también se realizaron peticiones para Juantxo Esnal y David Gramont. Ambos recuperaron la libertad en marzo de este año sin que Vigilancia Penitenciaria hubiese resuelto en un año y tres meses.

Según explicó la defensa de los tres presos vascos, todos ellos cumplen las condiciones de la ley, por lo que interpondrán un recurso de apelación.

Una aplicación «sui géneris» de la ley

Al Estado español le costó seis años adaptar su legislación a las normas europeas en términos de política penitenciaria. A finales de 2014 traspuso dos decisiones marco, la relativa al cómputo de penas cumplidas en otros países y la relativa al traslado de prisioneros a otros territorios por arraigo. La primera de ellas, la Decisión Marco 675/2008, se aplicó pero incluyendo una treta para que no fuese efectiva en el caso de los presos vascos. Tras varios meses entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y después de que hasta el Consejo de Europa cuestionase a Madrid por no trasponer las decisiones comunitarias, el Alto Tribunal dio la razón al Gobierno de Mariano Rajoy, obligando al recurso individual ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. En el caso de los traslados, esta es la primera resolución. Sí que se ha aplicado sin subterfugios, pero el resultado ha sido el mismo: ley de excepción para presos vascos.



Por cierto, no esperen ustedes que París ponga el grito en el cielo por esto.



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