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sábado, 8 de diciembre de 2018

La Inhabilitación de Otegi

¿Recuerdan como todos los estamentos del estado español hicieron lo que pudieron para evitar que Arnaldo Otegi pudiera presentar su candidatura a lehendakari de la CAV?

Pues bien, todo eso se vino abajo con el reciente fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con respecto al Caso Bateragune.

Así que ahora corresponde exponer a la verdad histórica a todos aquellos que se confabularon en contra de Otegi.

En ese sentido, les presentamos esta nota publicada por Naiz:


El Tribunal Constitucional español ha admitido a trámite el recurso de amparo contra la inhabilitación de Arnaldo Otegi. En su resolución, apunta a la «especial transcendencia constitucional» que se plantea respecto al derecho a la participación política, cuestión sobre la que no existe doctrina.

Agustín Goikoetxea

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo contra la anulación de la inhabilitación de Arnaldo Otegi, después de que, en setiembre de 2016, no lo hizo a pesar de que los argumentos expuestos por la defensa del líder independentista han sido los mismos.

Los abogados de Otegi apelaron ante el Constitucional pero, tras una reunión de una hora escasa, los cinco magistrados de la Sala Primera desestimaron el 6 de setiembre de 2016 esa solicitud. De esa manera, se materializaba la última artimaña del Estado español para que el político de Elgoibar no concurriese a las últimas elecciones al Parlamento de Gasteiz.

Primero la Junta Electoral de Gipuzkoa y luego el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Donostia excluyeron a Arnaldo Otegi de las listas de candidatos de EH Bildu después de que la Audiencia Nacional enviase una liquidación de condena a la Junta para prolongar la inhabilitación para ser elegido hasta febrero de 2021.

El abogado Iñigo Iruin alegó que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo impuesta por la Audiencia Nacional es una pena accesoria y no principal y, como tal, «su duración es la misma que la pena de prisión» y, por tanto, se extinguió el el 1 de marzo de 2016, cuando Otegi abandonó la cárcel de Logroño.

Dos vías

El pasado noviembre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que Otegi y sus compañeros de Bateragune no tuvieron un juicio imparcial cuando, además de enviarlo a prisión, se le inhabilitó para ocupar un cargo público, decisión recurrida por el dirigente abertzale que ahora el TC ha admitido a trámite.

Pendiente de que la sentencia del TEDH sea firme en febrero si no hay recurso, podría abrirse una segunda vía respecto a la inhabilitación del derecho al sufragio pasivo. La Abogacía del Estado ha desaconsejado, en un informe que obra en poder del Gobierno español, recurrir ante la Gran Sala del TEDH la sentencia por la que el órgano de garantías determinó que la Audiencia Nacional había vulnerado los derechos fundamentales de Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto.

Si no hay recurso, la defensa de Otegi podría presentar un recurso de revisión ante la Sala Segunda del Supremo español, que al igual que el TC analizaría la prolongación de la inhabilitación que sufre el dirigente de EH Bildu.






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