Un blog desde la diáspora y para la diáspora

martes, 18 de diciembre de 2018

Multa por Denunciar Parcialidad

Para añadir todavía más insulto a la injuria, el régimen borbónico franquista ha decidido aplicar una sanción monetaria a los jóvenes de Altsasu quienes se atrevieron a solicitar que se revisara su sentencia dado el historial de algunos de los togados que participaron en su proceso.

Aquí lo que nos reportan desde Naiz:


La Audiencia Nacional española ha rechazado apartar a los tres jueces de la Sala de Apelación que revisarán la sentencia que condenó a los jóvenes de Altsasu y ha impuesto además 600 euros de multa a los seis jóvenes que plantearon la recusación, al apreciar que obraron con «mala fe».

Varias de las defensas de los jóvenes de Altsasu recusaron a la totalidad de la Sala encargada de revisar el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Nacional en la que condenó a los ocho jóvenes de Sakana a penas de entre 13 y dos años de prisión.

La recusación se planteó porque dos de los jueces (José Ramón Navarro, designado ponente del recurso, y Enrique López) han sido condecorados con la orden del mérito de la Guardia Civil. También pedían apartar a otro miembro del tribunal de apelación, el juez Eloy Velasco, por participar en un congreso de Covite, que está personada en la causa, y por unas declaraciones sobre jóvenes «ideologizados en la estela de ETA».

La Audiencia Nacional rechazó en marzo la recusación contra la juez Concepción Espejel por el mismo motivo.

La Sala especial del artículo 69 de la LOPJ, encargada de resolver este incidente, ha apreciado «mala fe» en la recusación y además de desestimarla ha impuesto una multa de 600 euros y el abono de las costas del procedimiento a los seis condenados que recusaron a los tres magistrados al entender que obraron de «mala fe».

Según el auto, «los recusantes, ni han relacionado su relato con la referida causa de una forma clara y directa, ni han acreditado la concurrencia de datos objetivos y legítimamente fundados de los que se desprenda la falta de imparcialidad».

Para los magistrados, sus alegaciones no dejan de ser «meras sospechas, impresiones, conjeturas y dudas personales» que además «han causado una dilación indebida» en la tramitación de la causa.

De ahí, que la esta Sala especial haya apreciado «mala fe en su conducta» que considera sancionable con una multa de 600 euros.

Amaia Izko: «Un exceso»

Amaia Izko, integrante del equipo defensor de los jóvenes de Altsasu, ha señalado a GARA que la imposición de la multa por «mala fe» por presentar las recusaciones es «un exceso y algo muy exagerado».

En este sentido, la letrada considera que hay un intento de la Audiencia Nacional de «marcar clara y evidentemente la posición desde la que están tratando este tema».

Junto a ello, ha indicado que la imposición de una multa de estas características es algo completamente inusual. En este sentido, ha recordado que para aplicar una sanción de este tipo es necesario que exista una «absoluta temeridad» o una mofa del procedimiento, algo que rechaza categóricamente porque las recusaciones estaban jurídicamente fundamentadas y se trata una herramienta que el ordenamiento ofrece.






°

No hay comentarios.:

Publicar un comentario