Antonio Sánchez Ibañez, ese es el nombre del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 ubicado en la calle San Roque, 4 - 4ª Plta de Iruñea.
Parapetado desde esa institución del estado borbónico-franquista ha lanzado un ataque simultáneo en contra de la infancia vasca y en contra del euskera.
Ha cerrado filas con los retrógradas navarricos ultra españolistas que han clamado en contra de la conversión de dos escuelas, medida tomada para expandir la enseñanza del idioma que da identidad a Nafarroa, a la Nabarra Osoa.
Lean ustedes este artículo publicado en el blog Iruindarra de Naiz:
El juez revoca los cambios de modelo a euskara de dos escuelas infantiles en Iruñea
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Iruñea ha revocado las resoluciones de la junta de gobierno del organismo autónomo de las Escuelas Infantiles y de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Iruñea de febrero de 2016 para cambiar a modelo en euskara dos escuelas infantiles, Donibane y Printzearen Harresi.
Las familias afectadas por el cambio de modelo a euskara en ambas escuelas infantiles de Iruñea presentaron en marzo del año pasado un recurso a la decisión municipal, del que hoy se ha conocido la sentencia.
En la misma, el juez indica que «nos encontramos con algo que va más allá de la simple reestructuración», al considerar que «se produce un cambio de modelo lingüístico, de manera que no nos encontramos ante una competencia municipal, sino una competencia autonómica, como resulta de la Ley de Amejoramiento del Fuero».
A su juicio, «las resoluciones recurridas incurren en nulidad de pleno derecho por falta de competencia por razón de la materia, sin que en ningún caso se pueda oponer el carácter de la educación infantil de 0 a 3 años por cuanto ninguna de las normas distingue a ese efecto».
Ha expuesto así que la Lorafna recoge que «es de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades». Y añade la sentencia que, según normativa, Navarra ejercerá funciones como «la elaboración, aprobación y ejecución de los planes, programas de estudio, normas y orientaciones pedagógicas y metodológicas para la enseñanza del vascuence en todos los niveles de enseñanza».
Recuerda normas sectoriales que indican que «corresponde al departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración foral en las materias relativas a la enseñanza, universitaria y no universitaria, y a la política lingüística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes».
Y hace referencia a la ley del Vascuence que recoge que «el Gobierno de Navarra regulará la incorporación del vascuence a los planes de enseñanza y determinará los modos de aplicación a cada centro, en el marco de lo dispuesto por esta ley foral para las distintas zonas».
Añade la sentencia que las leyes y decretos hablan, en todo caso, de incorporación del euskara a la enseñanza «de forma gradual, progresiva y suficiente» y que habrá de tener carácter voluntario con «creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en vascuence para los que lo soliciten».
Hace referencia a la ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del euskara en el ámbito del Ayuntamiento de Iruñea, que dice que «dentro del plan general de ampliación de las escuelas infantiles, se atenderán las peticiones de enseñanza infantil en vascuence garantizándose de la mejor manera posible los derechos de los progenitores a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos».
Dice así el juez que «nuevamente se hace mención a la libre elección de los progenitores, por una parte y, por otra, se exige que se realice dentro del plan general de ampliación que, por exigencias del principio de jerarquía normativa, deberá realizarse con respeto a las normas superiores en rango, entre otras, la transcrita ley del Vascuence». «En este caso no consta ninguna petición previa de los progenitores y tampoco que se haya seguido el procedimiento administrativo», ha expuesto.
Indica la sentencia que los padres no estuvieron de acuerdo con los cambios recogidos y por eso recurrieron las resoluciones. «Ya habían elegido centro docente para sus hijos en el momento inicial de la matriculación, y se han visto en la obligación de permanecer en el mismo centro pero con un modelo distinto al que eligieron, o bien adscribirse a otra escuela distinta, lo que limita la elección de centro docente, que es contrario al artículo 108 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Se impone al Ayuntamiento de Iruñea el pago de las costas y la sentencia no es firme y cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN en el plazo de quince días.
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