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martes, 6 de enero de 2015

La Función del Derecho

Les compartimos este texto publicado en Rebelión:




Se olvida a menudo que la función del Derecho no es la de impedir el delito; tampoco la de castigarlo. De lo primero se ocupa la policía; de lo segundo los jueces a partir del Código Penal. La función del Derecho es la de proteger la “condición humana” de todos los ciudadanos, también sobre todo la “condición humana” de los que cometen o son sospechosos de haber cometido un delito. Por eso la función del Derecho es más bien la de impedir que la policía, cuya misión es impedir los delitos, y el Código Penal y los jueces, que deben castigarlos , se regulen por prácticas o leyes incompatibles con la incondicional condición humana de todos los ciudadanos El Derecho no vigila a los ciudadanos, ni siquiera a los “malos”; vigila a la policía y a los jueces; es decir, vigila las leyes y, por eso mismo, a los que las hacen o las aplican.

Un orden jurídico y social que se propone como único objetivo impedir o castigar por cualquier medio el delito no es un Estado de Derecho y, por eso mismo, tampoco una democracia. Por experiencia sabemos que ni puede haber una comunidad humana sin conflicto ni puede haber un poder lo bastante fuerte como para evitar de raíz todo comportamiento delictivo. Ocurre, al contrario, que esos “poderes fuertes”, en nombre de la seguridad, suelen multiplicar los delitos y las intervenciones y, sin impedir los robos o los asesinatos, convierten a todos los ciudadanos en delincuentes potenciales -delincuentes contra el orden mismo que dice defenderlos-. Entre un Estado de Derecho y un régimen totalitario hay distintos grados de afirmación o negación del Derecho, e incluso burbujas -por así decirlo- vacías de derecho. Pensemos, por ejemplo, en los aeropuertos, donde todos somos tratados como sospechosos y obligados a humillantes demostraciones de inocencia sin la menor protesta. Si nuestra vida cotidiana, nuestras decisiones privadas y nuestra libertad de expresión estuvieran reguladas a la manera de un aeropuerto nos acabaríamos rebelando, pero entonces nuestra rebeldía contra ese orden vacío de derechos sería constitutiva de delito y, como delincuentes en un espacio sin Derecho, podríamos ser tratados sin ningún miramiento.

En definitiva, debemos comprender que, con independencia de lo que sintamos, cuando protegemos los derechos de un detenido, un imputado, un acusado o un preso nos estamos defendiendo a nosotros mismos. Frente a un Estado policial, cuya obsesión por cubrir todos los huecos multiplica las leyes y los supuestos delictivos -y reclama cada vez más policía-, un Estado de Derecho es una chapuza que deja muchas rendijas. Nunca podrá garantizar que no recibiremos una cuchillada, pero incluso en términos de eficacia es superior a una dictadura: vigilando a la policía, los jueces y las leyes, y no a los ciudadanos, garantiza que no seremos tratados como si hubiéramos dado o fuéramos a dar una cuchillada. Protegiendo la humanidad de los acuchilladores, como sujetos inalienables de derecho, protege la “diferencia” del acuchillado. Su condición es, por eso mismo, la “generalidad”: no puede hacer una sola excepción, ni sectorial ni temporal ni circunstancial (torturamos sólo los miércoles y sólo a los calvos y sólo si no llueve) sin que a través de ella se cuele la epidemia de excepciones que nos dejará sin protección.

Pues bien, España, bajo el régimen del 78, no ha llegado nunca a ser un Estado de Derecho. Del mismo modo que, cada vez que viajamos, aceptamos con naturalidad la burbuja del aeropuerto, hemos aceptado sin protestar la multiplicación de los aeropuertos en nuestro orden político y social. En nombre de la “lucha antiterrorista” y con la colaboración de nuestros medios de comunicación y nuestros responsables políticos, encajamos con muy pocas resistencias la prolongación de la lógica franquista de la excepción a través de toda una serie de leyes y reformas apoyadas por los dos grandes partidos: la Ley de Seguridad Ciudadana de 1978, ratificada en 1979; la Ley 4/88 que permitía la incomunicación del detenido y las escuchas telefónicas sin intervención judicial; la famosa “Ley Corcuera” de 1992, también conocida como “ley de la patada en la puerta”; la reforma contra el “terrorismo de baja intensidad” para poder condenar a los menores de edad de la kale borroka ; la Ley de Partidos de 2002, concebida ad hoc contra la izquierda abertzale ; la ley orgánica 7/2003, que aumentó la pena máxima de 30 a 40 años, o la infamante “doctrina Parot”, recientemente cuestionada por el tribunal de Estrasburgo , que priva de los beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo. Como sabemos por los informes de la ONU y del Tribunal Europeo de DDHH , en España se sigue torturando. Y aunque prefiramos ignorarlo, hay juicios políticos y presos políticos: el caso de Arnaldo Otegi , encarcelado desde 2009, es sólo el más señero . Por lo demás, es esta misma lógica de criminalización selectiva, y de desprotección epidémica, la que se ha venido extendiendo desde el País Vasco a toda España y ahora impone la llamada “ley mordaza”, concebida para silenciar las crecientes protestas y movilizaciones sociales y democráticas.

Uno de estos “aeropuertos” jurídicos es sin duda la cárcel. Y una de las prácticas de excepción que limita los derechos de los presos -que son los derechos también de los que estamos libres- es la política de dispersión carcelaria, de la que se cumplen ahora 25 años. Aplicada a reos relacionados con delitos de “terrorismo”, fue concebida, como se recordará, contra ETA y su “entorno” y se aplica, en efecto, a casi 500 presos vascos, muchos de los cuales cumplen su pena a más de 800 kilómetros de su lugar de residencia. La medida, denunciada por Human Rights Watch y por varios informes de las Naciones Unidas, no sólo conculca los derechos de los presos sino que castiga a sus familias, inocentes desde todos los puntos de vista, que recorren todas las semanas miles de kilómetros jugándose y, a veces, perdiendo la vida: son ya 16 las personas muertas en accidente de tráfico en estas dos décadas y media de “estado de excepción”. Contra Antoni Asunción y Enrique Mújica , exministros del PSOE , artífices hace 25 años de esa política de dispersión que siguen hoy defendiendo en nombre de la “eficacia policial”, podrían darse muchas razones de puro pragmatismo político para restablecer el derecho. Pero, al margen del “proceso de paz” y de la desaparición de facto de ETA, hay que decir simplemente que con los derechos no se negocia, como no se negocia con el aire o con la piel. Cualquier excepción abre paso a una necrosis del marco jurídico que amenaza a todos los ciudadanos por igual. No hay “grupos de riesgo” penal -vascos, inmigrantes o musulmanes- y no hay presos “buenos” y presos “malos”. Con independencia de lo que pensemos de los delitos atribuidos o de sus móviles, aceptar “aeropuertos penales” es aceptar la lógica de las burbujas vacías -donde todo estaría permitido contra otros más o menos distantes o enemigos- que devora desde hace años las garantías por las que nos sentimos protegidos.

El próximo día 10 de enero se celebrará un año más en Bilbao una movilización popular en favor de los derechos de los presos. No es un asunto que concierna sólo a los vascos o sólo a las familias de los presos y mucho menos a los independentistas únicamente; como ciudadano español, me concierne -y me amenaza- cualquier conculcación del derecho, no importa dónde se produzca o contra quién. O comprendemos esto de una vez o entregamos la gestión del Estado a esos “poderes fuertes”, sin vigilancia del Derecho, que se pretenden en guerra contra el terrorismo y que acaban defendiéndose sólo a sí mismos, como de enemigos, de todos aquellos que cuestionan o rechazan la guerra. Es decir, de cualquier ciudadano que no quiera vivir en un aeropuerto. En este aeropuerto que llamamos España, con sus burbujas vacías de Derecho, todos somos potencialmente presos vascos privados de sus derechos. Por pragmatismo y por principio, acabemos de una vez, por favor, con esta excepción que dura ya demasiado tiempo.




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