Parece que la Luna de Miel entre el régimen español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo llegó a su cima con aquel espaldarazo a la ilegalización de Batasuna. De acuerdo con esta nota publicada en Kaos en la Red la cosa estuvo bastante cuesta abajo el año pasado, lean ustedes:
DiarioCritico
Considera inadecuada la pena impuesta a Otegi por injurias porque se apoya en la libertad de expresión.
El Tribunal de Estrasburgo condenó el año pasado a España en nueve de los 12 procedimientos por violación de derechos humanos que celebró mientras que en otros dos no apreció pruebas que demostraran que los tribunales nacionales hubieran vulnerado las garantías de los recurrentes.
La causa restante aparece consignada en el capítulo de satisfacciones equitativas, revisión de juicios, objeciones preliminares y falta de jurisdicción.
Así consta en una estadística elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que explica que España fue condenada por el derecho a un juicio justo en cuatro ocasiones, por amparar el derecho al respeto a la vida privada y familiar en dos, y por la ausencia de una investigación efectiva, la excesiva duración de los procedimientos y la vulneración de la libertad de expresión en los tres restantes.
Amparo a Otegi
Este último procedimiento correspondió al caso del exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, amparado en marzo de 2011 después de que el TEDH condenara a España por vulnerar su derecho a la libertad de expresión al imponerle un año de cárcel por injurias al Rey tras llamar a éste "responsable de los torturadores".
La sentencia de Estrasburgo criticaba la "sobreprotección" de la legislación española respecto a la figura del monarca y condenaba a España a pagar a Otegi 20.000 euros por daños morales y 3.000 más por costas al entender que al dirigente de la izquierda abertzale se le había impuesto una pena "particularmente severa" y "desproporcionada".
Con esta misma cantidad se ordenó indemnizar también en marzo a Aritz Beristain, detenido en 2002 en San Sebastián por su presunta participación en actos de 'kale borroka'. En este caso el tribunal condenó a España por no investigar las denuncias por torturas que presentó tras haber sido arrestado por orden del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
En mayo el tribunal indemnizó con 30.000 euros a la madre de una niña saharaui madre de una niña saharaui cuya tutela judicial fue otorgada en septiembre de 2005 a una familia de acogida de Murcia a pesar de que ella no dio su consentimiento.
Presunción de inocencia
Entre las causas analizadas por Estrasburgo en 2011 también consta la indemnización de 18.400 euros que otorgó a Francisco Lizaso Azconobieta por la vulneración de su presunción de inocencia. Los hechos ocurrieron en 1994 cuando, tras ser detenido en una operación contra ETA, el recurrente fue acusado por el entonces gobernador civil de Guipúzcoa, José María Gurruchaga, de ser miembro del "comando Kirruli" de la organización terrorista.
Además, amparó a un vecino de Cartagena (Murcia) que había demandado a las autoridades locales por su desidia frente a los ruidos que provocaba un bar-terraza musical situado a menos de 10 metros de su vivienda. El TEDH ordenó que fuera indemnizado con 15.000 euros por ver vulnerado el derecho a la intimidad en su vivienda.
También condenó a España a pagar 13.000 euros a dos ciudadanos que fueron condenados en sendas causas por el Tribunal Supremo sin que esta segunda instancia penal les escuchara previamente en audiencia pública.
Pongan especial atención en lo dicho acerca de Baltasar Garzón, prepotente leguleyo hoy acusado de prevaricación por el propio estado español (que demuestra que hiena come hiena).
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