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sábado, 6 de diciembre de 2003

Informe Acerca de los Seis de México

Este escrito en el que se detallan todas las irregularidades a las que han sido sometidos los represaliados políticos víctimas de la Operación Donosti en México nos lo hace llegar la Asociación Diáspora Vasca Javier Mina: 
 
 
Informe: Seis ciudadanos vascos presos en México

1. Introducción. La detención.

El pasado 18 de julio de 2003, en un operativo policial llevado a cabo conjuntamente por las policías española y mexicana, eran detenidas 10 personas (9 en México y 1 en el País Vasco), acusadas de tener relación con la organización vasca Euskadi eta Askatasuna (ETA). Las personas detenidas en aquel operativo fueron las siguientes:

Asier Arronategi Duralde (Vasco de nacionalidad mexicana)
Jon Artola Diaz (Vasco de nacionalidad española)
Asunción Gorrotxategi (Vasco de nacionalidad española)
Jose María Urquijo Borde (Vasco de nacionalidad española)
Ernesto Alberdi Elejalde (Vasco de nacionalidad española)
Felix Salustiano García Rivera (Vasco de nacionalidad española)
Noe Camarillo (Mexicana)
Pedro Ulises Castro García (Mexicana)
Maria Pilar Sosa (Mexicana)
Mikel Arronategi (Vasco de nacionalidad española)

El operativo policial se llevó a cabo en distintos territorios tanto de México como del País Vasco: Monterrey, Puerto Escondido, México D.F., Cancún, Querétaro y Gernika (País Vasco). Tras producirse las detenciones, se publican cuestiones como que los detenidos tenían manuales para fabricar armas químicas, vídeos sobre la lucha armada, etc., cuestiones todas ellas utilizadas para magnificar lo incautado en las detenciones.

Estas detenciones, tienen su origen en las Diligencias Previas 270/2002 que se instruyen en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, cuyo Juez titular es Baltasar Garzón Real. Fruto de estas diligencias llegó a México un pedido de extradición que está en el origen de estas detenciones.

2. Las acusaciones.

El Juez Instructor en el Estado español, imputa a estas personas los siguientes delitos en el Auto de 9 de julio de 2003:

- Asociación ilícita e integración en organización terrorista.
- Allegamiento de fondos con fines terroristas.
- Blanqueo de capitales procedente de actividades terroristas.
- Falsedad documental.

Según el Juez Instructor, los seis vascos detenidos en México responderían de estos delitos, es decir, cada uno responde por todos los delitos que aparecen señalados. No hay en todo el sumario, un único razonamiento sobre el porque se imputa a los seis esos cuatro delitos, no habiendo por lo tanto, una individualización de cada persona, imputándoles a los seis los mismos delitos pero sin especificar el porque.

3. El por qué se da este operativo en este momento.

El año en curso, el 2003, ha sido sin duda alguna el más negativo en cuanto al derecho asilo respecto de los ciudadanos vascos que viven en México. A principios de febrero del presente año, era detenido ilegalmente un trabajador del Centro Vasco de México D.F. al cual se le pidió colaboración con la policía española con el fin de que proporcionara datos relativos a ciudadanos que frecuentaban el Centro Vasco. Esa misma semana, fue asaltado en su casa de Zacatecas, el refugiado político vasco Lorenzo Llona Olalde al cual se le abordó en los mismo términos que el anterior. La amenaza por la negativa a colaborar con la policía española cayó sin embargo contra Lorenzo Llona Olalde ya que dos meses más tarde fue detenido y sometido a procedimiento de extradición, procedimiento que tuvo su fin en la resolución de 17 de septiembre, cuando la Cancillería Mexicana ordenó su puesta en libertad.

El día 5 de julio, José Miguel Etxeandia Meabe, era detenido, secuestrado y deportado al Estado español desde México. Era el vigésimo quinto refugiado político en ser expulsado violando tanto la legislación mexicana y su Constitución como la legislación internacional en la materia.

El 18 de julio se dio este nuevo operativo contra ciudadanos vascos, que mucho nos tememos, no vaya a ser el último contra la colectividad vasca que vive en México.

En este caso contra estos ciudadanos, se han dado algunos elementos que ponen seriamente en duda la versión oficial de los hechos. Por un lado, se detiene a Asier Arronategi Duralde cuando en pocos días iba a viajar al País Vasco (estado español con su mujer y sus hijos, donde públicamente había dicho que iba a vivir allí). Por otro lado, Asun Gorrotxategi y Jon Artola habían estado recientemente en el País Vasco pero en la parte bajo administración francesa, por lo que pensaban en irse a vivir al País Vasco en breve. ¿Por qué se da este operativo para detener a Asier y a su padre Mikel Arronategi, si a los pocos días iba a estar en el Estado español? Esta es una de las grandes interrogantes que tiene el caso pero que nos va ayudar a comprender mejor lo que vamos a exponer en la parte final del informe.

4. Argumentos para rechazar la extradición.

Como bien apunta la defensa de estas seis personas en México (cuyo trabajo recae en la Licenciada Bárbara Zamora López), los motivos más importantes de defensa son los siguientes:

- Supresión de envío de pruebas como requisito para conceder la extradición.

En 1980, se firmó un Tratado de Extradición que sufrió una modificación en abril de 2001; a través de este protocolo modificatorio, el Estado español no ha de presentar pruebas que respalden su acusación y su petición de extradición.

Esta supresión, viola derechos fundamentales como el derecho a la defensa, y las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Este Tratado de Extradición y algunas de sus modificaciones, tienen artículos que violan la propia Constitución mexicana, que no olvidemos se ubica jerárquicamente por encima de los Tratados Internacionales.

- Violación del Principio de Igualdad en el Procedimiento.

El tiempo inicial desde que se da la detención, para que el Estado español presente su pedido de extradición es de 60 días, mientras que a la defensa se le dan tan solo tres días para presentar su escrito de defensa y para formular sus excepciones.

Por otra parte, a pesar de que el artículo 20 Constitucional, ordena que han de recibir todas las pruebas que ofrezca la defensa, en el caso concreto de los seis ciudadanos vascos, no se han admitido gran cantidad de pruebas documentales, como por ejemplo, aquellas que avalan que las actividades que realizaban en México eran lícitas.

Por el contrario, al Gobierno que reclama la extradición, se le dan todo tipo de ventajas para que en cualquier momento del procedimiento pueda presentar los documentos que considere oportunos.

- Estas seis personas son perseguidos políticos.

Estas personas, son perseguidos políticos como lo demuestra el hecho de que se hayan enviado desde el Estado español, documentos que les vinculan al movimiento independentista vasco así como la mera existencia del contencioso entre los pueblos español y vasco así lo demuestra.

En este sentido el artículo 15 Constitucional, prohíbe expresamente la celebración de Tratados para la extradición de reos políticos.

- Intromisión en la soberanía mexicana.

A las personas detenidas, se les imputa haber cometido delitos en territorio mexicano. Supongamos por un momento que este dato sea cierto, la justicia competente en todo caso para la averiguación de los delitos debiera ser la mexicana y no la española, por lo que se está dando una clara intromisión por parte de las autoridades españolas en la soberanía mexicana.

- Errores formales en la formalización del pedido de extradición.

Es un tanto incomprensible, que siendo esta materia de la extradición tan delicada para los Estados (ya que ponen en juego su sistema judicial, sus modos de actuación en las investigaciones, etc.), en este caso, se hayan obviado tantos procedimientos y formas que han de acompañar a estas solicitudes diplomáticas. En este sentido, la persona que ha solicitado formalmente la extradición no presenta los poderes que le facultan para ello, muchas de las fojas presentadas no presentan copia original o compulsada de los órganos judiciales actuantes, etc.

- Violación del principio de especialidad.

Los delitos de los que se acusa a estas personas en el Estado español, no tienen correspondencia con los delitos existentes en México. Por lo tanto, no puede forzarse la interpretación de algunos artículos del Código Penal mexicano para favorecer la extradición de estas personas.

De hecho, hemos de tener en cuenta el artículo 14 de la Constitución mexicana prohíbe expresamente imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. Por lo tanto, no se puede permitir que se trate de superar la obligatoriedad del principio de especialidad de cualquier modo, y sobre todo con una aplicación analógica fraudulenta.

- Peligro de que su situación pueda verse empeorada en el Estado español.

En un hipotético caso de que se concediera la extradición, la situación de estas personas en el Estado español se vería totalmente perjudicada por su condición de vascos, ya que serían juzgados por un tribunal de excepción que es la Audiencia Nacional (tribunal que no respeta el principio de Juez Natural), y sufrirían las consecuencias de un régimen penitenciario suficientemente diferenciado al del resto de presos comunes por su condición de ser presos políticos vascos. La legislación internacional, prohíbe la extradición a un Estado cuando la situación de la persona objeto de la extradición se vaya a ver empeorada por su condición política, ideología o nacionalidad, lo cual es evidente que ocurre en los casos de presos políticos vascos, cuyo tratamiento penitenciario es totalmente distinto al del resto de internos.

Estas son algunas de las razones por las que la defensa de los seis ciudadanos vascos opina que no han de ser extraditados en ningún caso al Estado español.

5. Conclusiones.

La situación de conflicto en el País Vasco es bien conocida en todo el mundo. La apuesta de los Gobiernos de los Estados español y francés (no olvidemos que este Gobierno sigue negando, por ejemplo la creación de una autonomía vasca en el territorio vasco bajo administración gala), sigue basándose en la represión como única salida al conflicto que ambos Estados mantienen con el País Vasco.

Esa apuesta represiva se concreta en el cierre de medios de comunicación, en la ilegalización de partidos políticos, en el empleo de la tortura como método en la investigación judicial, del agravamiento de la situación que viven los presos políticos vascos en las prisiones de ambos Estados, ... A día de hoy, son ya 700 las personas que están en la cárcel por su actividad política. Y si este número se agranda a pasos gigantes en los Estados represores, en otros Estados, nunca hubo también tantos presos políticos vascos como ahora.

En México, por desgracia, desde 1995 hasta hoy, 25 refugiados políticos vascos han sido expulsados y otro más ha sido extraditado. Los dos últimos gobiernos Mexicanos convierten a México en el Estado que más ha colaborado con el Estado español contra el independentismo vasco. Es por ello, que se realiza este informe para dar a conocer esta situación y para que la persona o personas, entidades de todo tipo, etc., que lean este informe, puedan reflexionar sobre que cabe hacer para terminar con esta persecución que se lleva a cabo en suelo mexicano contra todo lo vasco.

Finalmente, solicitamos a la sociedad mexicana que exija la revisión y anulación del Tratado de Extradición firmado entre ambos Estados puesto que las prerrogativas que concede al Estado español son del todo inasumibles desde una mera perspectiva jurídica.
 
 

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