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viernes, 19 de diciembre de 2003

Misiva al Juez César Flores

Una vez más Rosario Ibarra de Piedra y Cuauhtémoc Cárdenas hacen patente su solidaridad para con los seis represaliados políticos vascos sujetos a proceso de extradición por parte del gobierno entreguista de Vicente Fox. Desde este blog le sugerimos al colaboracionista juez César Flores que se de a la tarea de ilustrarse un poco y deje de ser un palurdo ignorante siempre dispuesto a satisfacer a su amo. Para ello, le sugerimos leer la amenaza contra la democracia y los derechos políticos que José María Aznar recién ha perpetrado, así tendrá una mejor idea de la razón por la cual tantos vascos han buscado y encontrado refugio político en México. Aquí la misiva publicada en la sección  El Correo Ilustrado de La Jornada
 
 
Carta al juez de los vascos reclamados para extradición

Rosario Ibarra de Piedra, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Imanol Ordorika, Salvador Nava Calvillo, Aldefonso Aguilar, Carlos Fazio, Gilberto López y Rivas, Tomas Oropeza Berumen, Adriana López Monjardín

Señora directora: Hoy a las 11 de la mañana se hará entrega de esta carta, por parte de Rosario Ibarra de Piedra.

A la atención del señor José César Flores Rodríguez, juez segundo de distrito de procesos penales federales:

Por la presente queremos hacerlo partícipe de nuestra preocupación ante las irregularidades cometidas en el proceso de extradición llevado a cabo en contra de Juan Carlos Artola Díaz, Asunción Gorrochategui, Félix Salustiano García, Asier Arronategui, Ricardo Ernesto García Sáez y Luis Castañeda Vallejo.

El tratado de extradición firmado con el reino de España es a todas luces violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 13, 14, 15, 16, 19 y 20.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

En caso de ser extraditados, los seis detenidos serían juzgados por un tribunal de excepción, como lo es la Audiencia Nacional, heredera directa del TOP (Tribunal de Orden Público), tribunal para delitos políticos en la dictadura franquista.

Artículo 14. Queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En el caso que tratamos, varias de las acusaciones no tienen equivalente en las leyes mexicanas.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos.

Los seis detenidos son a todas luces perseguidos políticos, como así lo demuestra el que los cinco son vascos y uno vasco naturalizado mexicano. Tengamos en cuenta que en este operativo también son detenidos tres mexicanos, los cuales quedan en libertad sin cargos. Y que existe un contencioso político entre el pueblo vasco y el Estado español. Como así lo demuestran las sentencias dictadas por jueces del Distrito Federal en los casos de Esteban Murillo y Andoni Zelaia. Además de la persecución política hacia todo lo vasco, llegando al extremo de imponer penas privativas de libertad (de tres a cinco años de cárcel) a aquel que proponga un referéndum a la ciudadanía vasca.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En el caso que nos ocupa, la detención se da con base en la petición de extradición por parte de España. Pero sin prueba alguna que funde o motive los ilícitos de los que son acusados.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder el plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con auto de formal prisión.

En ningún momento del proceso hay por parte de la autoridad judicial un auto de formal prisión, donde se exprese el delito imputado, así como los datos suficientes para comprobar el cuerpo del delito.

Artículo 20, párrafo V. Se recibirá los testigos y demás pruebas que (el acusado) ofrezca.

En este caso, al reino de España se le conceden 60 días hábiles para la presentación de pruebas, y a la defensa tres días. Además de que a los detenidos les han sido rechazadas pruebas fundamentales para su defensa, como son sus expedientes migratorios y constancias laborales, demostrando que sus actividades e ingresos durante su larga estancia en México eran totalmente lícitas.

Sabedores de que la extradición de los seis detenidos conllevaría el empeoramiento de su situación actual, ya que podrían sufrir cárcel y torturas por el mero hecho de ser vascos e independentistas, le solicitamos que su opinión se emita en total apego a la Constitución. Asimismo le hacemos saber que haremos todo lo que esté en nuestras manos para denunciar e impedir toda acción violatoria de los derechos humanos y constitucionales de los seis detenidos.

 

 

 

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