Noticias de Navarra nos da cuenta del revés sufrido por las formaciones franquistas ultra en su intento por perpetuar la impunidad de la que han gozado las instituciones represivas españolas en su accionar en Nafarroa.
Aquí la información:
El Constitucional rechaza los recursos de PP y Vox y avala toda la ley navarra de víctimas de abusos policiales
El tribunal considera que la norma foral no invade competencias penales y da vía libre a la reparación de todas las víctimas
A. IrisarriEl Tribunal Constitucional ha avalado la ley navarra de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos policiales y de grupos de extrema derecha.
El alto tribunal ha rechazado de plano los recursos que PP y Vox presentaron contra la Ley Foral 16/2019 en junio de 2019, y deja vía libre para que el Gobierno de Navarra pueda proceder al reconocimiento y la reparación de todas las víctimas, también las de abusos policiales, que tendrán derecho a una compensación económica y a atención sanitaria para superar las vulneraciones de Derechos Humanos a las que fueron sometidas.
La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo, titular del departamento del que depende la dirección general de Paz y Convivencia (que lleva seis años trabajando en la reparación de todas las víctimas), ha asegurado que para el Gobierno es "una alegría jurídica y también ética".
El Constitucional desmenuza en una sentencia de 34 páginas los recursos presentados en junio de 2019 por PP y Vox. La derecha consideraba que la Ley Foral 16/2019 era un calco de la Ley Foral 16/2015, la anterior norma sobre abusos policiales que sí que fue tumbada por el tribunal, y que adolecía de los mismos errores: atribuir a una comisión de expertos la potestad para investigar casos de abusos policiales, tarea reservada en exclusividad a los tribunales, razón por la que la norma sería inconstitucional. Además, PP y Vox, en su recurso, apuntaban que la ley transgredía también el derecho a la tutela efectiva, al buen nombre y la intimidad y otros derechos constitucionales que el tribunal también analiza, pero cuya denuncia considera "indeterminada" hasta el punto de que observa en el recurso de la derecha "una impugnación global carente de un razonamiento específico que las sustente".
El grueso de la argumentación jurídica se centra en el análisis de la comisión, que el Constitucional considera acreditado que es un instrumento administrativo dentro de una ley administrativa, razón por la que no cabe pensar que la comisión es inconstitucional.
Pero va a más. El Constitucional aborda el detalle pormenorizado de cuatro aspectos muy concretos de la comisión, esos que podían ser más problemáticos. Y también los avala.
En primer lugar, analiza el apartado 9.3 de la ley. Es el relativo a la capacidad de la comisión para decidir quién es víctima a partir de documentación aportada por los solicitantes. El Constitucional, que sigue los argumentos con los que avaló la misma ley para la CAV, considera que "no incurre en ningún motivo de inconstitucionalidad" que los solicitantes aporten soporte argumental valido para que el órgano administrativo, la comisión, determine si procede otorgar la condición de víctima".
En ese mismo apartado, la ley estipula que la comisión podrá realizar por su cuenta tareas de documentación y acreditación de los hechos. Algo que tampoco es inconstitucional porque esa labor no debe entenderse como una investigación penal (reservada para los tribunales y que puede conllevar una sanción, algo que en ningún caso hace esta ley y que está "expresamente excluida" en el artículo 5, señala el tribunal), sino como un recurso previsto en la "colaboración interinstitucional entre poderes públicos", algo constitucional.
Es lo mismo que se razona para el artículo 10.2 apartado e, relativo a que la comisión puede llevar a cabo actuaciones para el mejor estudio de cada caso. El Constitucional avala este apartado porque lo que la comisión busca no es investigar y sancionar unos hechos, sino poder establecer "la existencia de relación de causalidad necesaria para articular mecanismos compensatorios previstos en la norma".
"Tanto estas actuaciones como el informe pericial preceptivo contemplado en el artículo 10.6 son típicos de la fase de instrucción de cualquier procedimiento administrativo", apunta la sentencia, que considera que la ley en su conjunto garantiza "el necesario deslinde entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto a la investigación y persecución de hechos delictivos", porque "a la comisión, en el ejercicio de su actividad, ni le corresponde efectuar una calificación jurídica de los hechos ante ella presentados ni llevar a cabo imputaciones sobre la autoría de ilícitos". "El alcance es más limitado", entiende el tribunal, que remarca que la comisión ejerce "funciones propias del procedimiento administrativo".
También el Constitucional avala otro apartado del artículo 10, relativo a que la comisión podrá elaborar un informe de los hechos y una valoración. Esto es constitucional, dice el TC, ya que el informe pretende reforzar "el nexo causal" entre tales hechos y el resultado dañoso.
Además, la ley foral establece que en el caso de que al inicio del expediente pudiera apreciarse alguna actuación ilegal, se lo comunicará al tribunal competente y suspenderá el proceso administrativo. "Ambas previsiones excluyen cualquier riesgo de la interferencia en la actuación de la jurisdicción penal".
Y refuerza, contestando a los recurrentes, citando jurisprudencia previa. "La mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de estas", al margen de que el Constitucional otorga "la presunción de constitucionalidad de la norma en función de su origen democrático".
Hay un párrafo que bien puede resumir toda la sentencia: "La función de esta comisión, para la que el precepto requiere la colaboración de los poderes públicos navarros, no se corresponde con ninguna actividad dirigida al esclarecimiento de los hechos, propia de la jurisdicción penal, sino que, como ya se ha señalado, únicamente se pretende que valore los hechos que le aleguen solicitantes para poder dictaminar si existe relación con los daños invocados".
Todos estos argumentos constituyen un aval claro de la comisión por parte del Constitucional, que también analiza si la norma puede vulnerar derechos fundamentales de terceros. Concretamente, cuando la comisión prevé la redacción de una memoria anual que la derecha consideró que podía ser un señalamiento. "No es posible inferir que el contenido de la memoria anual de actividad implique vulneración de tales derechos", ya que se aplica la protección de datos y la garantía de derechos de terceras personas prevista en la propia ley.
Por todo esto, el Constitucional considera que mientras estos preceptos se apliquen tal y como los lee el tribunal, no habrá riesgo de inconstitucionalidad.
La sentencia cuenta con un voto particular, el del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos. El juez discrepa de que pueda apoyarse que la constitucionalidad de algunos apartados dependa de que se siga la lectura que hace el tribunal de dichos preceptos, formulación que Xiol Ríos hace "desde el máximo respeto a la opinión mayoritaria de mis compañeros de pleno".
El pleno del Constitucional está formado por Juan José González Rivas, presidente; Encarnación Roca Trías; Andrés Ollero Tassara; Santiago Martínez-Vares García; Juan Antonio Xiol Ríos; Pedro José González-Trevijano Sánchez; Antonio Narváez Rodríguez; Alfredo Montoya Melgar; Ricardo Enríquez Sancho; Cándido Conde-Pumpido Tourón; y María Luisa Balaguer Callejón.
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