Con respecto al caso de la abogada y represaliada política vasca Arantza Zulueta, les damos a conocer esta información publicada en la página de Abokatuak:
Alfonso Zenon | Abogado
Informe sobre la situación de la abogada vasca Arantza Zulueta
Arantza Zulueta es Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, en ejercicio desde el año 1991, habiendo desarrollado su trabajo sobre todo en el ámbito de la Audiencia Nacional. En los últimos años pertenecía al Grupo de Mediadores del EPPK (Colectivo de Presas y Presos Políticos Vascos). Este grupo estaba formado por personas que anteriormente habían estado en prisión ya sea de manera provisional o cumpliendo sus condenas. Además, nace en un contexto político nuevo, un escenario en el que ETA desde el año 2011 declaró el cese definitivo de su accionar armado.
Desde su nacimiento el Grupo de Mediadores había venido realizando una labor absolutamente pública teniendo relación con decenas de agentes sociales, políticos y sindicales, al objeto de facilitar la comunicación y participación del EPPK con el resto de agentes sociales y políticos, difundir los análisis del Colectivo de presos y poder estar presente en distintos foros o encuentros, como el Foro Social, siempre de cara a la consecución de la resolución del conflicto vivido en Euskal Herria, que permita superar las consecuencias generadas por el mismo, entre las que se encuentra la situación de los propios presos.
El EPPK en su Declaración pública de junio de 2012 consideró el Acuerdo de Gernika (2010) referencia principal de cara a la resolución integral del conflicto. Posteriomente en su Declaración de diciembre de 2013 muestra su compromiso con el nuevo escenario abierto tras el cese de la lucha armada de ETA y se compromete a utilizar vías y metodos políticos y democráticos; también añade la posibilidad de aceptar los cauces legales de forma individualizada dentro de un plan de actuación global que facilite su vuelta a casa.
1.-Procedimiento ante el Juzgado Central de Instrucción nº6: situación de prisión provisional.
La abogada Arantza Zulueta fue detenida, junto a otras 7 personas, el 8 de enero de 2014 y, tras prorrogarse su detención hasta los 5 días, fue decretada su prisión provisional por Auto de fecha 13 de enero de 2014, todo ello ordenado por el juez D. Eloy Velasco Núñez, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en el marco del Sumario 11/2013.
En este procedimiento que instruye D. Eloy Velasco se investiga la presunta pertenencia de los referidos abogados al “KT” (Koordinazio Taldea), órgano del que se valdría ETA para controlar a los presos y presas del EPPK (Colectivo de Presos Políticos Vascos) y garantizar su “concienciación y homogeneidad ideológica”.
El 12 de enero de 2015, en el marco de este procedimiento, se procedió a la detención de otras 15 personas, entre ellas 12 abogados compañeros de la anterior, entre los cuales se encuentra el firmante de este informe, a quienes se imputa varios delitos de integración en organización terrorista, delito contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales. Para estos 12 abogados/as fue decretada la libertad con medidas cautelares sin la imposición de fianza alguna.
Pese a haberse solicitado su libertad en varias ocasiones, la misma es rechazada sistemáticamente por el Juzgado Instructor, habiendo transcurrido ya más de 2 años y dos meses desde que ingresó en prisión. El pasado 11 de marzo se acordó por el Juez Instructor la libertad bajo fianza de 20.000 euros del abogado Jon Enparantza, que al igual que Arantza Zulueta, se encontraba en prisión.
En la actualidad, de 46 personas investigadas en el procedimiento penal, es la única que continúa en prisión.
Por parte de la Sección Segunda de la Sala de lo penal, órgano superior encargado de resolver las apelaciones, también ha sido rechazada su libertad en varias ocasiones. En este sentido, hemos de destacar el Voto Particular emitido por el Magistrado D. José Ricardo de Prada Solaesa en relación con el Auto de 12 de diciembre de 2014 desestimatorio del recurso de apelación contra Auto que desestimaba la libertad de la Sra. Zulueta. En opinión de este Magistrado es desproporcionado mantener la situación de prisión de la Sra. Zulueta pues considera que no existe peligro de fuga alguno y que el posible peligro de reiteración delictiva podría ser evitado con el establecimiento de alguna medida de prohibición de visitar a presos en las prisiones o similar. Además, este Magistrado expresa sus serias dudas respecto de la consideración como delito de los hechos que se imputan a la Sra. Zulueta. Así señala que:
“Se me plantean serias dudas respecto de la consideración penal de la conducta que se imputa a la recurrente. Su actividad referida a presos de la organización terrorista ETA, en un claro contexto de cese de actividad terrorista real y aparentemente irreversible existente desde hace más de tres años, y que concretaría en la coordinación y búsqueda de soluciones políticas a su situación jurídica de presos penados de larga duración, en un paradigma político-social transformativo, difícilmente admite ser penalmente reprochable. Se da una constatada ausencia de actividad terrorista y únicamente permanece una organización en tránsito hacia su definitivo desarme, disolución y definitiva desaparición, por lo que incluso es difícil identificar el contenido del injusto de la conducta imputada a la recurrente. Su relación con la organización, con ciertamente una inmensa potencial peligrosidad, predicable de ella en otros momentos, pero que se encuentra en estos momentos controlada y sumamente mermada, y respecto de la que su actividad no se dirigiría a su activación o potenciación de la actividad terrorista característica, sino por el contrario únicamente a “la búsqueda de soluciones para la situación de los presos”, aunque pueda serlos desde planteamientos política o jurídicamente inasumibles, me hace plantearme muy serias dudas sobre la consideración de esta conducta como delictiva, lo que en todo caso debería pesar y ser tenido en cuenta como elemento a valorar en la adopción o mantenimiento de cualquier medida cautelar y más dada la duración en el tiempo de la que se recurre.”
2- Procedimiento en el Juzgado Central de Instrucción nº3.
Anteriormente, en el marco de otro procedimiento, el Sumario 10/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, la Sra. Zulueta fue detenida en dos ocasiones, el 14 de abril de 2010, junto al Sr. Enparantza, y el 14 de julio de 2011. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictaminó que procedía la libertad provisional de la Sra. Zulueta (por dos ocasiones) y del Sr. Enparantza.
En este primer procedimiento, la Sra. Zulueta estuvo casi 10 meses en prisión provisional, siendo que en la actualidad se encuentra procesada por Auto de fecha 30 de junio de 2014, manteniéndose la situación de libertad provisional en la que se encontraba (habiendo prestado una fianza dineraria, con la obligación de comparecer en el juzgado más cercano a su domicilio y con prohibición de abandonar el territorio nacional).
Pues bien, en este primer procedimiento se le imputan los mismos hechos y el mismo delito que en el procedimiento por el que se encuentra en prisión pues en el Auto de Procesamiento se dice que Arantza es quién “por orden de la dirección de ETA, controla al “colectivo de abogados”, siendo su máxima responsable.” “Dicho colectivo de abogados tenía por misión fundamental controlar a los presos de la banda para que se mantuvieran fieles a la organización, de tal manera que mediante las visitas de los abogados a las prisiones (“rondas” en el argot de ETA), los letrados conocían el pensamiento y estado de los presos y se lo hacía llegar a la dirección de ETA.”
Y así coexisten dos procedimientos por hechos idénticos, aunque se pretenda diferenciarlos en el tiempo, lo cual presenta una alta dificultad si tenemos en cuenta que en el Auto de Procesamiento dictado en el Sumario 10/2013 del JCI nº3 se procesa a la abogada por los hechos ya mencionados de forma continuada “al menos desde el año 1999 hasta la fecha”, siendo la fecha del mencionado auto el 30 de junio de 2014.
Es más que evidente que, con toda seguridad, uno de los dos procedimientos (el presente por que se encuentra en prisión o el primer procedimiento – el del JCI nº3- ) está abocado al sobreseimiento en virtud del principio “non bis in ídem”, pero mientras tanto, la Sra. Zulueta está sujeta a dos procedimientos penales bajo la misma acusación. Y mientras en uno se encuentra en libertad bajo fianza en el otro se le mantiene en prisión.
Además, resultaría que, entre uno y otro procedimiento, habría cumplido ya 3 años de prisión provisional por el mismo delito, aun cuando fuera en distintos procedimientos.
3.- Imputaciones falsas (sin base probatoria alguna).
Como se ha dicho anteriormente, en el Auto de 12 de enero de 2015 se imputa a la abogada (y al resto de compañeros) un delito de integración en organización terrorista (al estar integrados en el llamado “Colectivo de Abogados-BL” que dependería de ETA) y de dos delitos de fraude fiscal y dos de blanqueo de capitales en base a los siguientes argumentos que se recogen en el Auto:
“Por otro lado, en lo que respecta a la financiación del “Colectivo de Abogados-BL”, sería la organización Herrira la encargada de la misma mediante la sufragación de la asistencia jurídica de los miembros del EPPK. El valor de estos servicios prestados por el “Colectivo de Abogados-BL” ascendería a las cantidades de 766.112,76 euros en el año 2012 y 792.200 euros en el año 2013, de cuyos ingresos no se tiene constancia en la Hacienda Pública. Los miembros del “Colectivo de Abogados-BL” habrían defraudado un total de 270.336,074 euros en concepto de cuota de IVA, motivo por el que serían presuntamente responsables de la comisión de dos delitos fiscales, correspondientes cada uno de ellos con los años 2012 y 2013.
Se infiere de lo anterior que los miembros del colectivo “BL”, además de ser los presuntos responsables de la comisión de dos delitos fiscales en relación a las cuotas del impuesto sobre el valor añadido defraudadas en los años 2012 y 2013, serían asimismo presuntos responsables de dos delitos de blanqueo de capitales al haber adquirido, poseído, utilizado y convertido las cuotas defraudadas a la Hacienda Pública a sabiendas de que las mismas procedían de un delito contra la misma.”
El Juez afirma en su resolución que en la Hacienda pública no se tiene constancia de ingreso alguno declarado por los abogados, es decir, habrían declarado tener ingresos cero provenientes de sus actividades económicas como abogados.
Pero nada más lejos de la realicad. La Sra. Zulueta ejerce la abogacía de forma colectiva, junto el resto de abogados también imputados, salvo uno de ellos, Sra. Salvador, que lo hace de manera individual. En concreto bajo la forma de sociedades cooperativas, Larrun Abokatuak Koop. E. (CIF F95355707) y Noain Abokatuak Koop. E. (CIF 20897781), y de sociedad irregular, Zugarrondo Abokatuak S.I. (CIF 71054803).
Y en los ejercicios 2012 y 2013 han presentado ante las Haciendas correspondientes las declaraciones de IVA y demás conceptos tributarios a que se encuentran obligados, habiendo ingresado en las arcas públicas en concepto de IVA las cantidades que a continuación se desglosan:
Larrun Abokatuak Koop. E. (CIF F95355707):
IVA 2012: 22.045,31 euros
IVA 2013: 23.791,57 euros
Noain Abokatuak Koop. E. (CIF 20897781):
IVA 2012: 24.628,40 euros
IVA 2013: 30.817,97 euros
Zugarrondo Abokatuak S.I. (CIF 71054803):
IVA 2012: 12.074,04 euros
IVA 2013: 11.291,01 euros
Atxarte Salvador Navarro (NIF 14611098-A):
IVA 2012: 4.083,49 euros
IVA 2013: 3.877,80 euros
Los abogados y las sociedades mercantiles en cuyo seno ejercen su actividad profesional han presentado en las distintas Hacienda Forales las declaraciones fiscales correspondientes y se encuentran al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.
Así, la Sra. Zulueta, junto al resto de sus compañeros, habrían ingresado en las distintas Haciendas Forales cantidades que ascienden a 62.831,24 euros en el ejercicio 2012 y 69.778,35 euros en el ejercicio 2013, con lo cual es absolutamente falso que, ni siquiera de forma conjunta, se haya alcanzado la cantidad de 120.000 eros que marca el tipo penal para que tenga consideración delictiva un posible fraude fiscal.
No existe fraude fiscal, y, por consiguiente, tampoco blanqueo de capitales.
La imputación es radicalmente falsa, tal y como queda demostrado con las declaraciones de IVA realizadas y aportadas en el procedimiento, y se imputa, sin sustento indiciario alguno, graves delitos fiscales y de blanqueo de capitales y además se produce en unión de unas detenciones en el marco de una operación policial de gran repercusión social y mediática, que afecta indudablemente a la reputación profesional y personal de los abogados.
4.- Procedimiento contra el abogado y Senador Iñaki Goioaga ante el Tribunal Supremo.
El también abogado Iñaki Goioaga, dada su calidad de aforado, tiene abierto un procedimiento ante el Tribunal Supremo con las mismas imputaciones que el resto de abogados.
El 3 de diciembre de 2015 prestó declaración como imputado, a instancia suya y de forma voluntaria, y tras ser interrogado por su actividad profesional jurídica para con los presos y presas vascas no ha sido acordada medida cautelar alguna respecto del mismo.
Es de destacar que no se le hizo por parte del Magistrado instructor pregunta alguna en referencia a los posibles delitos contra la Hacienda y de blanqueo de capitales.
Recientemente se ha otorgado por el Senado el suplicatorió para poder procesar al Sr. Goioaga, pero, únicamente, por presunto delito de integración o colaboración con organización terrorista. Mientras tanto se mantiene en prisión a Arantza bajo imputaciones de delitos fiscales y de blanqueo de capitales.
5.- Vulneración del derecho a la igualdad y a la libertad de los art. 14 y 17 de la CE y art. 5.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Ha de valorarse la eficacia de otras medidas alternativas a la prisión de menos intensidad que aquella y que servirían igualmente para conjurar los riesgos constitucionalmente relevantes. El art. 502.2 LECrm. señala que la prisión provisional sólo se acordará “cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional”.
Porque, además, en el mismo procedimiento y respecto de otras 4 personas imputadas por el mismo delito de integración en organización terrorista y además por otros delitos como el de financiación de terrorismo del art. 576 bis CP y enaltecimiento del terrorismo del art. 578 CP, se dictó por Auto de 3 de octubre de 2013 su prisión eludible con fianza de 20.000 euros.
También en el mismo procedimiento y respecto de otras 10 personas, imputadas por los mismos delitos que los anteriormente mencionados, se dictó Auto de 3 de octubre de 2013 decretando su libertad provisional con la obligación de:
-Prohibición de salir del territorio nacional sin previa autorización del Juzgado.
– Obligación de comparecer ante la Sede Judicial en el sentido de que deberá firmar en el Juzgado más cercano a su domicilio todos los días 1 y 15 de cada mes.
– Obligación de notificar al Juzgado un número de teléfono donde el imputado pueda ser localizado en cualquier momento, con la obligación de fijar domicilio comunicando cualquier cambio de residencia.
– Prohibición de participar en el control de presos de ETA y en organización de actos de enaltecimiento a presos de ETA.
Respecto de otras 6 personas que fueron detenidas junto a la abogada, en febrero y marzo de 2015 se impuso fianza para eludir la prisión provisional pues se decía por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal en Auto de 27 de febrero de 2015 lo siguiente:
“Pero el tiempo transcurrido aconseja que la prisión provisional sea transformada en una prisión condicional bajo fianza; la gravedad de los hechos imputados y la pena que le puede recaer en el futuro, más de seis años de prisión, sigue manteniendo un alto riesgo de fuga que solo puede ser conjurado con la prestación de una fianza.”
“En este ámbito también existe un cierto riesgo de continuidad delictiva por parte del recurrente que hay que neutralizar mediante la adopción de una serie de prohibiciones que limiten la posibilidad de esta reiteración.”
No se encuentra explicación lógica sobre la razón de este trato desigual en el mismo procedimiento, más aún cuando se trata de personas, algunas, a las que se les imputa varios delitos más que a mis dos compañeros.
Además, desde el punto de vista del riesgo de reiteración delictiva, todas estas personas que se encuentran en libertad han sido anteriormente condenadas por delitos de terrorismo, y en cambio no se predica de ellas ese riesgo, y si respecto de mis compañeros cuando nunca han sido juzgados ni condenados y les ampara el derecho a la presunción de inocencia.
Por último, señalar que para los 12 abogados/as que se detuvo en enero de 2015, a quienes se imputa delito de integración en organización terrorista y delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales, fue decretada la libertad con medidas cautelares sin la imposición de fianza alguna.
El tambien abogado Jon Enparantza ha sido puesto en libertad bajo fianza el pasado 11 de marzo de 2016.
No se entiende porque no se aplica el mismo criterio respecto de esta abogada. Sin duda alguna, con este proceder se estaría vulnerando el Derecho a la Igualdad contemplado en el art. 14 de la Constitución Española.
De las 46 personas que han sido detenidas e imputadas en el procedimiento que nos ocupa, hoy en día, únicamente Arantza Zulueta continúa en prisión.
6.-Situación de aislamiento extermo en el Centro Penitenciario Puerto III, en Puerto de Santa María (Cádiz).
El pasado 6 de Junio de 2015 Arantza Zulueta fue nuevamente trasladada desde la prisión de Estremera, donde se encontraba, a la de Puerto III, directamente al Módulo de Aislamiento.
Zulueta ha estado en situación de aislamiento durante los más de dos años y 2 meses que lleva en prisión.
El régimen de vida al que se ve sometida supone no tener derecho a ninguna actividad, salir a un patio de reducidas dimensiones y cerrado en su parte superior durante 4 horas al día sola, sin la compañía de ningúna otra presa. Tiene limitados los efectos que puede tener en su celda, efectos de limpieza, higiene personal, ropa o libros. No tiene contacto con ningún otro preso.
En estos módulos especiales o de aislamiento el cacheo corporal por palpación es automático cada vez que el preso sale de la celda y son continuos los registros en la celda, registros que terminan con los pocos efectos que uno tiene por el suelo.
A esto hay que añadir, en el caso de Zulueta, el ruido continuo y atronador de motores que hay en la galería de mujeres del módulo de aislamiento de Puerto III, desde las 8 de la mañana hasta las 2 de la tarde.
Estas condiciones de vida en absoluto se ajustan al régimen que le ha aplicado la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: art. 10 LOGP y 91.2 del RP y 94 RP. De acuerdo a los artículos señalados la medida de aislamiento debe ser excepcional, y en este caso se está convirtiendo en normal por lo prolongado en el tiempo en régimen de aislamiento.
El art. 91 RP realiza una distinción entre módulos de régimen cerrado y módulos de aislamiento, y de acuerdo a su apartado dos, aplicado al caso de ambos, les correspondería un módulo de régimen cerrado, pero no un módulo especial o de aislamiento, o en su caso, aun estando en un módulo de aislamiento las condiciones debieran de ser de un módulo cerrado pero no de aislamiento.
Además de acuerdo al art. 94, debería disfrutar de vida en común y poder participar en actividades tres horas a la semana que se sumarían a las cuatro de vida en común, y al menos las actividades se deberían realizar con un mínimo de 5 internos.
La realidad es bien distinta ya que la aogada está recluida en un Módulo de Aislamiento en donde no se dan las condiciones de un régimen cerrado, no existe sala común, no hay actividades culturales o deportivas programadas y no existe vida en común alguna. En el módulo de aislamiento donde se encuentran no está destinado ningún otro preso o presa ya que únicamente se utiliza para cumplir sanciones.
En definitiva, se incumple el régimen penitenciario que se le ha impuesto.
La severidad de sus condiciones de encarcelamiento supone un maltrato continuado a lo largo de los más de 2 años de estancia en distintos centros penitenciarios, ya que desde su ingreso en prisión sufre unas condiciones de aislamiento alarmantemente severas.
El caso se ha puesto en conocimiento del Relator Especial contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del la ONU.
En Bilbao, marzo de 2016.
No olvidar tampoco que Hasier Arraiz también ha sido hostigado por sus declaraciones tras lo que las fuerzas represivas del régimen español llamaron "Operación Mate".
°
No hay comentarios.:
Publicar un comentario