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sábado, 8 de mayo de 2004

El Caso Josu Lariz

La represión española en contra de los vascos está haciendo ecos en América Latina - ahí tenemos el caso de los Seis de México -, este informe que nos ha llegado por correo electrónico nos habla del caso de Josu Lariz Iriondo, un caso que involucra a Uruguay y a Argentina, aquí lo tienen:

DERECHOS HUMANOS EN EL URUGUAY
Informe 2003

SERPAJ
“Derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad física y psicológica”


La irregular expulsión de un ciudadano vasco (*)

Jesús María Lariz Iriondo estuvo detenido en Uruguay, desde el 30 de julio de 2002, por la sede Penal de 20 turno a los efectos de la solicitud de extradición cursada por el gobierno de España.

El 22 de noviembre de 2002 se notificó la sentencia del Poder Judicial uruguayo que negó la extradición pedida.

Cuando Lariz Iriondo se presentó a la sede Penal de 20 Turno (viernes 22 de noviembre a las 14.35 horas, aproximadamente) se le comunicó que sería liberado, pero que quedaba bajo custodia policial a fin de ser conducido al Juzgado Penal 17 turno, en virtud de que ante esa sede existía causa penal en trámite.

Su abogado defensor, Juan Fagúndez, concurrió inmediatamente al Juzgado Penal No.17. Llegó a la sede a las 15 horas, aproximadamente. Preguntó a las autoridades judiciales sobre la citación de Lariz Iriondo; le respondieron que a esa oficina no había sido conducido. Al cabo de una hora, el Dr. Fagúndez se enteró que su detenido había sido trasladado, por personal policial, de la sede penal No. 20 al aeropuerto de Carrasco, donde se efectivizó su expulsión del país, a las 17 horas.

En este caso, la expulsión del territorio nacional, debía ser previamente notificada a la sede penal de 17 turno, al Ministerio Público y al defensor.

Fagundez interpuso la denuncia penal correspondiente a las 16.30 horas del mismo día, a los efectos de que se determinara dónde efectivamente se encontraba su defendido.

En esa denuncia y en otras, que presentó en el ámbito administrativo, estableció que:

a) Lariz Iriondo fue detenido dentro de la sede Penal de 20 Turno, sin orden de juez competente y sin haber sido apresado infraganti delito, lo que convierte dicha detención en ilegal.

b) B) Se le oculta a su defensor el procedimiento, a los efectos de que éste no realice intervención jurídica que pudiese frustrar el operativo.

c) En el aeropuerto se le notifica la expulsión a Lariz Iriondo y no se le informa sobre los recursos y defensas que puede ejercer.

d) En el aeropuerto se le pone entre sus pertenencias un pasaporte español con vigencia de siete días y datos falsos.

e) La sede Penal de 17 turno no intercede en la expulsión, aunque debió intervenir en virtud de la causa penal a su cargo, por la cual Lariz Iriondo era indagado.

f) La expulsión se transforma en una conducción y entrega: la Policía uruguaya viaja con Lariz Iriondo hasta las instalaciones de la Policía argentina en la ciudad de Buenos Aires.

g) El decreto presidencial de expulsión agrega antecedentes penales inexistentes, y se fundamenta en una sentencia de primera instancia apelada: a la fecha de la expulsión aun no existía resolución firme en la causa abierta ante la sede Penal No.17.

h) El señor Lariz Iriondo, había contraído matrimonio con la señora Juana Tarallo, ciudadana natural uruguaya, extremo que impide – así lo indica la ley uruguaya- la expulsión bajo cualquier circunstancia.

“Ya estaba decidido a expulsarlo si no se hacía lugar a la extradición”, admitió el lunes 25 de noviembre, el subsecretario del Interior, Daniel Borrelli, en radio El Espectador.

Partió del Aeropuerto Internacional de carrasco, en el vuelo 157 de la empresa aérea Pluna, rumbo a Buenos Aires, acompañado por dos funcionarios policiales de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia. En Buenos Aires fue recibido por personal de INTERPOL y de la Policía Federal Argentina. Desde el aeropuerto argentino fue trasladado a la Unidad Antiterrorista y de Delitos Complejos.

Antecedentes

Lariz Iriondo había sido detenido, el 15 de mayo de 1992, en Montevideo, junto con otras 13 personas acusadas de pertenecer a la organización vasca ETA. En esa oportunidad fue remitido a prisión por uso de certificado falso (documento de identificación), y obtuvo su libertad provisional el 8 de julio de 1993, luego que se negara el primer pedido de extradición en su contra.

Lariz trabajaba como chef en un conocido restaurante de cocina vasca y llevaba, con motivo de su profesión, una actividad pública notoria en el ambiente culinario. El 12 de noviembre de 2001 fue nuevamente arrestado por la jueza penal de 17 turno, Ana Lima, por “un delito de asistencia a la asociación para delinquir” y pocas semanas después de ser recluido, se dispuso su libertad provisional.

Durante 2002 Lariz fue nuevamente detenido en tanto se decidía sobre el segundo pedido de extradición desde España. Tras la denegatoria de la justicia sobrevino la expulsión.

Fagundez sostuvo que el presidente de la República, Jorge Batlle, “justificó esta decisión (de expulsión) en virtud de las causas penales” que tiene abiertas el presunto terrorista en Uruguay y las sentencias que se han dictado contra él. Sin embargo, precisó que “con respecto al delito de uso de certificado falso fue sobreseído; además la extradición fue denegada en primera y en segunda instancia, y esta extradición (la segunda) fue también denegada”.

Argumentos jurídicos

El decreto del Poder Ejecutivo se basa principalmente en los artículos 37 y 80 de la Constitución que establecen las causales por las que un ciudadano puede perder el derecho a su ciudadanía. Sin embargo, el artículo 80 de la Constitución, refiere a la suspensión de la ciudadanía; por tanto esta dirigido a quienes tienen la calidad de ciudadanos, condición sine que non para poder perderla. Lariz Iriondo no era ciudadano uruguayo, así que mal podía alcanzarlo esta disposición constitucional. (*1)

La ley de Terra (*2) No. 9604 en su artículo 5, establece que los extranjeros que se encuentren en esa situación pueden ser expulsados. Pero para que la expulsión de extranjeros pueda llevarse a cabo debe cumplir determinados requisitos, los que constituyen la garantía al derecho de defensa del eventualmente expulsado.

En varios tratados internacionales ratificados por Uruguay, entre los que se cuenta la Convención Interamericana de Derechos Humanos, se consagra el derecho de todo individuo a recurrir cualquier resolución de las autoridades estatales. Se trata de principios inderogables, que todo estado democrático debe garantizar a cualquier individuo sujeto a su jurisdicción; éstos son el derecho a un recurso efectivo, rápido y sencillo, y el derecho a la protección judicial.

Lariz Iriondo, de acuerdo al orden constitucional y legal interno, así como en cumplimiento de los tratados ratificados por Uruguay, debió ser notificado de la resolución de expulsión a fin de poder presentar –dentro del plazo de cinco días que la ley otorga- un recurso contra la decisión administrativa.

El artículo 3 de la ley 9604 establece que “se ordenará la expulsión del territorio nacional de todo extranjero aunque posea carta de ciudadanía legal, que tenga menos de tres años de residencia en el país y que haya sido condenado por delito cometido fuera de éste”.

El texto de la ley aclara que “esta disposición no es aplicable al extranjero ni al ciudadano legal, casado con mujer natural del país o que tenga hijos en el país”.

Lariz Iriondo no fue notificado de acuerdo al procedimiento legal de expulsión, pero además nunca fue condenado en el exterior, y esta casado con una ciudadana natural uruguaya.

Sentencias y recursos

A raíz de estos hechos la jueza Ana Lima, a cargo entonces de la sede penal de 17 turno, presentó renuncia a su cargo como funcionaria del Poder Judicial. La magistrada no aceptó una decisión de la Suprema Corte de Justicia que la trasladaba a una sede laboral.

El encargado de la investigación sobre las presuntas ilegalidades en la expulsión fue el Juzgado Penal 16, a cargo del magistrado Alvaro Franca.

Una vez iniciada la indagatoria, la fiscal Ana Telechea, solicitó el archivo del caso antes de interrogar a las autoridades involucradas. Franca no compartió su postura y continuó su investigación citando a declarar incluso al ministro del Interior, Guillermo Stirling.

El lunes 3 de febrero la jueza Gabriela Merialdo – a cargo de la sede penal 17 desde la renuncia de Lima- dictó una resolución que reclama la restitución del ciudadano vasco al país. El Poder Ejecutivo, “al haber dispuesto y efectuado la expulsión del territorio nacional de una persona procesada, ha ocasionado la ausencia de la misma de un proceso penal en trámite, destruyendo ilegítimamente el ligamen jurídico existente, vulnerando, de esta manera, la jurisdicción de este Juzgado. Con ello, además, a dicha persona se le ha impedido el ejercicio de garantías fundamentales, como ser los derechos a que se lo presuma inocente, a una defensa técnica y a una sentencia legal, o sea, a una decisión judicial definitiva que dirima sobre su responsabilidad en los hechos imputados en la causa”, señala la resolución.

Por su parte, el juez Franca acusó, el martes 4, a las dos magistradas (Vera Barreto y Lima), al Poder Ejecutivo y a la Embajada de España, de facilitar mediante “irregularidades” la expulsión de Lariz Iriondo.

Una vez comunicada la resolución de Merialdo al Poder Ejecutivo, éste interpuso recursos de reposición y apelación y un incidente de nulidad. Sin embargo, la jueza los rechazó de plano, manteniendo la decisión de ordenar el reintegro de Lariz Iriondo al Uruguay, generándose un enfrentamiento de poderes. La jueza emitió una extensa resolución que detalla las irregularidades cometidas y la violación de elementales derechos procesales, y reafirmó que la decisión debe cumplirse.

El Tribunal de Apelaciones Penal de 2 turno, al estudiar los recursos interpuestos por el gobierno, afirmó que la magistrada Merialdo se extralimitó gravemente al invadir facultades del Poder Ejecutivo, cuando ordenó la restitución inmediata del ciudadano vasco.

La sala integrada por los ministros, Dardo Preza, Alfredo Gómez y William Corujo revocó la sentencia dictada por la jueza. “El magistrado interviniente (Merialdo) evade su competencia natural e invade la materia administrativa connatural a la competencia constitucional del otro Poder del Estado (...)” sostiene la resolución.

El defensor de Lariz Iriondo, evalúa denunciar la sentencia del tribunal ante los órganos internacionales competentes en materia de Derechos Humanos, cuya competencia es aceptada por Uruguay. (*3)


(*) Derechos Humanos en el Uruguay. Informe 2003.ppp.141-144. Servicio Paz y Justicia – Uruguay. SERPAJ

(*1) Constitución de la República Oriental del Uruguay. Artículo 80, inciso 6

(*2) Gabriel Terra (Partido Colorado). Encabezó un golpe de Estado en 1933 y gobernó hasta 1938.

(*3) Para este artículo fueron consultados los siguientes medios:

Semanario Búsqueda. 28 nov 2002. pp. 11 y 19.
Ibid. 24 dic 2002. pp. 8 y 11.
Ibid. 6 feb 2003. p. 7
Ibid. 13 feb p. 3
Ibid 27 feb p. 10
Semanario Brecha. 29 nov 2002 pp.10-12
Ibid. 13 dic 2002 p.17
Diario Mundo Uruguayo. 19 dic 2002 p.4
Diario La República. 26 nov 2002 p.2

Caso en Argentina

El proceso judicial en Argentina esta a cargo del juez Claudio Bonadío en virtud del requerimiento de extradición, formulado por España a esa nación.

Los abogados defensores de Lariz Iriondo en ese país, denunciaron que Bonadío ha denegado las pruebas tendientes a demostrar que:

1) el imputado ya ha sido juzgado por dos veces en Uruguay, en los años 1992 y 2001, por los mismos motivos que el actual proceso en Argentina.

2) El carácter político de las acusaciones que España mueve contra el imputado. El juez Bonadío fue cuestionado por la Cámara Federal y denunciado ante el Consejo de la Magistratura en el marco de la causa contra tres ex dirigentes montoneros.

 

 

 


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