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lunes, 20 de abril de 2015

Urnas y Particularidades «Forales»

Desde Gara traemos a ustedes este reportaje de un muy particular galimatías electoral navarro:


Dos son las condiciones básicas con las que se configuran los censos electorales en Euskal Herria. Como sucede en el conjunto de la Unión Europea, esos dos elementos son la nacionalidad y la residencia, pero en nuestro país el primero es un concepto «ambiguo».

Txisko Fernández

Apenas estamos saliendo de las elecciones departamentales en Ipar Euskal Herria cuando en los cuatro herrialdes del sur ya nos encontramos en vísperas de las elecciones forales, municipales y concejiles. Al coincidir ambas citas en un periodo de tiempo tan corto, podríamos aprovechar para superar la división política y administrativa con una simple suma, ofreciendo un dato preciso que aclare cuántas personas conforman actualmente el cuerpo electoral vasco en su conjunto. Pero la cuestión no es tan fácil de resolver porque, además de los obstáculos ya previstos, nos pueden surgir dudas al elegir qué tipo de censo electoral utilizamos.

La primera criba es general para todos los territorios y todas las elecciones. De entrada, solo pueden votar las personas que han cumplido los 18 años de edad y que no tienen invalidado el derecho de sufragio por resolución judicial. A partir de ahí, en Euskal Herria se abre un complicado abanico de posibilidades dependiendo de en qué herrialde vivamos y qué clase de institución sea la que vayamos a contribuir a constituir con nuestro voto. Vayamos por partes.

Elecciones departamentales

Los días 22 y 29 de marzo fueron llamados a votar 224.318 ciudadanas y ciudadanos de Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zuberoa. Esa cifra es la que resulta «corrigiendo» el censo oficial total de los doce cantones vascos después de sumar la población con derecho a voto de Eskiula y restar la de la bearnesa localidad de Lixoze (Lishòs, en occitano; Lichos, en francés). Por cierto, casi la mitad hizo oídos sordos al llamamiento, ya que la participación apenas superó el 51% en cada una de las dos vueltas en las que se eligieron a los binomios consejera-consejero.

¿Cómo se han conjugado en estos comicios las dos premisas esenciales a las que ya hemos hecho referencia? Evidentemente, la residencia en un municipio o en otro ha servido para establecer en qué distrito electoral –en cuál de los doce nuevos cantones– podía votar cada quien. Pero en este caso el de la residencia no era el factor determinante para conformar el censo, ya que la conditio sine qua non era disponer de un documento que acreditase que eras «francesa» o «francés».

Por poner solo un par de ejemplos: un guipuzcoano que resida oficialmente en Hendaia o una baztanesa que tenga su domicilio en Donibane Garazi no han podido votar en estos comicios. En cambio, sí pudieron hacerlo el año pasado en las municipales –el 24 y el 31 de marzo– y en las europeas –el 25 de mayo–. La diferencia viene marcada por la legislación con la que la Unión Europea se ha querido otorgar una cierta apariencia «transnacional».

Parlamento Europeo

Paradójicamente, es la institución más alejada geográficamente la única que ha unido a toda la población mayor de edad de Euskal Herria en una sola jornada electoral. Así sucedió hace casi un año y GARA lo reflejó al detalle en su edición del martes 27 de mayo, en la que incluyó los resultados registrados, pueblo a pueblo, en los siete herrialdes.

Hechas las cuentas correspondientes, el censo electoral publicado por este diario era de 2.425.448 personas –más de la mitad, casi el 55%, no acudió a las urnas–. Claro que en esos comicios también se evidenció la partición política del país, ya que a un lado y a otro del Bidasoa se presentaron listas distintas porque «la Unión» todavía no ha levantado todas las fronteras estatales.

No obstante, hay que reconocer que algo se ha avanzado en ese camino, ya que todas las ciudadanas y ciudadanos de la UE pueden elegir dónde votar en el caso de que residan en un estado distinto del que son nacionales, siempre que esos dos estados sean parte de los Veintiocho. En nuestro caso, la «nacionalidad» de referencia es la que imponen el Reino de España y la República francesa. Por cambiar de ejemplos, una escocesa con residencia en Berlín el pasado año pudo optar entre votar a una de las opciones alemanas o a una de las que se presentaban en su país de origen. No se puede votar en ambos lugares en la misma convocatoria.

Los ayuntamientos

También es obra de la construcción comunitaria la apertura de la formación de los ayuntamientos a todos los residentes en un municipio, dejando en un segundo plano su nacionalidad oficial. Esa ampliación a las personas «extranjeras» va incluso más allá de los confines de la UE, puesto que, al menos en el caso del Estado español, también pueden votar quienes procedan de aquellos países con acuerdos especiales de reciprocidad. En este caso son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, y Trinidad y Tobago.

El próximo 24 de mayo, los procedentes del resto de la UE engrosarán en más de 8.000 personas el censo electoral de Hego Euskal Herria –incluyendo, por ejemplo, a los baionarras que estén empadronados en Bilbo–, mientras que los de los estados asociados se quedan por debajo del millar.

No obstante, si acuden a esa cita, ni unos ni otros podrán introducir una papeleta en cada una de las dos urnas que estarán colocadas en cada mesa (en este reportaje, conscientemente, pasamos por alto la renovación de los concejos). No podrán hacerlo en las destinadas a elegir a los representantes en el Parlamento de Nafarroa ni a los de las Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Forales pero no tanto

Las papeletas y los sobres de color sepia estarán reservados para elegir a los 50 parlamentarios y parlamentarias que darán inicio a la IX Legislatura en Nafarroa, así como para quienes integrarán las tres Juntas Generales, en número de 51 en cada una de ellas.

Sin entrar en antecedentes históricos, actualmente a estas cuatro cámaras se las adjetiva como «forales» de forma generalizada. Oficialmente, tanto la de Iruñea como las otras tres, debaten y aprueban «normas forales», y es habitual escuchar a junteros y parlamentarias de distintos signos políticos defender el respectivo «marco foral».

Sin embargo, la legislación electoral que se aplica actualmente poco tiene de «foral», ya que viene determinada por el «marco constitucional» español. Ese condicionante es el que marca la evidente diferencia entre Nafarroa y los otros tres herrialdes a la hora de configurar el que, solo por hacer más fácil la lectura, denominaremos «censo electoral foral».

Los 23.253 navarros que residen fuera del Estado español podrán votar en las elecciones forales. No podrán hacer lo mismo los 65.381 alaveses, guipuzcoanos y vizcainos que se encuentran en la misma situación.

¿Cuál es la explicación «legal»? Brevemente, las elecciones al Parlamento navarro tienen carácter «autonómico», mientras que las otras son consideradas «locales». Es decir, la Cámara foral navarra se equipara al Parlamento autonómico vascongado, mientras que las Juntas Generales –y esto es más difícil de asimilar al primer bote– son tratadas al mismo nivel que los ayuntamientos. Y no estamos utilizando metáforas forzadas:

– «En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España». Artículo 2.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Quien sí utiliza «metáforas» para maquillar esta realidad es el Gobierno de Lakua, como se puede observar en estos ejemplos tomados de la web habilitada de cara a las elecciones del 24 de mayo:

– «¿Quién puede votar en las Elecciones Municipales en Euskadi del año 2015?

La ciudadanía residente en cualquier municipio de Euskadi que tenga la condición política de vasca y figure inscrita en el censo electoral de residentes en España».

– «¿Quién puede votar en las Elecciones a Juntas Generales de Euskadi 2015?

Las personas residentes en cualquier municipio de Euskadi que tengan la condición política de vascas y figuren inscritas en el censo electoral de residentes en España».

En ambos casos se hace referencia a «la condición política de vascas», pero esa expresión no tiene respaldo legal. Como se observa en la misma web, en el primero se enlaza con el artículo 2 de la LOREG, mientras que en el segundo la referencia es la Ley 1/1987, de Elecciones a Juntas Generales, aprobada por el Parlamento de Gasteiz.

En su artículo 4.1, esta ley autonómica indica: «Tendrán la condición de electores los mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de cualquier Municipio de la correspondiente circunscripción electoral y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos». Además, en la exposición de motivos de la ley, se precisó: «De acuerdo con el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía que asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre legislación electoral a Juntas Generales, corresponde al Parlamento Vasco regular el sistema electoral de acuerdo con su función directriz de desarrollar la vida democrática de la sociedad vasca para configurar unas instituciones cada vez más democráticas, justas y modernas».

Pues pese a todo ello, en la web del Gobierno de Lakua se incluye este «aviso»: «No pueden votar en las Elecciones Municipales y a Juntas Generales de 2015 las personas con nacionalidad española inscritas en el censo electoral de residentes permanentemente en el extranjero». Sin tapujos.

Por tanto, el guipuzcoano domiciliado en Hendaia que no ha podido votar en las pasadas departamentales tampoco podrá hacerlo ahora en las elecciones a las Juntas Generales.

Un censo total

Volviendo a la cuestión planteada al inicio de este artículo, nos queda por actualizar el censo electoral del conjunto de Euskal Herria. En base a los datos publicados recientemente por los centros de estadística estatales a un lado y otro del Pirineo, en estos momentos el cuerpo electoral de nuestro país está integrado por 2.511.719 personas, cifra en la que se incluyen a las de otras nacionalidades residentes en los cuatro herrialdes del sur y en la que faltan las ciudadanas y ciudadanos de los herrialdes del norte que viven fuera de nuestro país.

Respecto a los datos oficiales ofrecidos hace un año en la jornada de las pasadas elecciones europeas, este recuento supone un incremento de más de 85.000 personas.






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