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martes, 11 de abril de 2006

Terrorismo de Estado

Parece ser que a los medios de comunicación muy convenientemente se les olvida reportar los casos de las víctimas del terrorismo de estado.

Afortunadamente hoy en día contamos con formas de contrarrestar la tendencia manipuladora de los medios de comunicación establecidos. Gracias a los medios independientes y alternativos, hoy podemos encontrar la verdad oculta tras una cortina de humo mediática acerca de quién fue Argala y las repercusiones de el modo en que murió con respecto a la más reciente comparecencia de Arnaldo Otegi en la Audiencia Nacional de Madrid, institución que por cierto nunca a juzgado a un solo franquista, ni de esos que se están muriendo de viejos ni de los que imparten cátedras en Washington y Nueva York.

Esto fué publicado en la página Euskal Diáspora:

ARGALA, «VÍCTIMA DEL TERRORISMO»

Iñaki Iriondo

A José Miguel Beñaran Ordeñana, Argala, lo mataron un 21 de diciembre de 1978 en Angelu. Hacia las nueve y media de la mañana se montó en su coche, un R-5 anaranjado, estacionado cerca de su domicilio, en una dirección conocida por muy pocas personas. Al iniciar la marcha hizo explosión un potente artefacto que, según determinó la policía, había sido colocado junto a la rueda izquierda delantera, donde más daño podía hacer al conductor. Argala murió en el acto. Tiempo después, neofascistas italianos arrepentidos reconocieron en el transcurso de unas investigaciones desarrolladas en Italia que los autores materiales del atentado fueron elementos de extrema derecha de aquel país, siguiendo órdenes de los servicios de información españoles.

La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, define a éstas como «las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana». Por lo tanto, técnicamente, y según la propia legalidad española, Argala debiera tener la consideración oficial de «víctima del terrorismo». Del terrorismo de Estado, cabría añadir. Y de un estado o estados, el español y el francés, que además nunca han depurado las responsabilidades por este tipo de actos, se podría apostillar por ser más precisos.

A partir de ahí cabe hacer dos consideraciones. La primera es preguntarse si se puede juzgar a alguien por lo que dice en un acto de recuerdo a una «víctima del terrorismo». La respuesta es interesante porque tal vez convendría ir desempolvando la hemeroteca. La segunda pregunta es la de cuándo en lugar de este tipo de juicios absurdos se pondrá en marcha en Euskal Herria una Comisión de la Verdad que haga un repaso sosegado, justo y equitativo de las últimas décadas de nuestra historia.

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