La SCJN: de espaldas a la justicia
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de avalar la extradición a España de los ciudadanos vascos Ernesto Alberdi Elejalde, Félix Salustiano García, Juan Carlos Artola, María Asunción Gorrochategui, José María Urquijo y Asier Arronategui, reclamados por el gobierno de ese país por su presunta vinculación con ETA, constituye una decepcionante claudicación del máximo organismo judicial en sus obligaciones de impartir justicia, tutelar principios esenciales del derecho y preservar los valores institucionales y constitucionales del Estado mexicano.
La SCJN no se manifestó sobre la extradición en sí, sino sobre las objeciones de la defensa de los afectados al tratado de extradición bilateral, los señalamientos de que se trata de perseguidos políticos y que su entrega a Madrid pone en grave riesgo sus derechos humanos y su integridad física.
El sello de validez otorgado por el máximo tribunal al instrumento mencionado es, por principio de cuentas, una aberración, toda vez que el tratado no requiere que el país que reclama un reo acredite mínimamente el cuerpo del delito ni la responsabilidad del sospechoso. Por ello, el convenio expone a prácticamente cualquier persona, tanto en México como en España, a traslados arbitrarios y discrecionales, además de que contraviene el principio elemental de presunción de inocencia.
Si la justicia española no presentó en los tribunales mexicanos ninguna fundamentación de las acusaciones formuladas contra los seis afectados, no hay elementos que permitan discernir si son o no perseguidos políticos. En consecuencia, los ministros de la SCJN carecían de fundamentos para desechar ese atendible argumento de la defensa.
Por lo demás, no es ningún secreto que en España se criminaliza a los disidentes y se emprenden persecuciones políticas contra ellos: cientos de independentistas vascos no partidarios de la violencia ni vinculados al terrorismo etarra han sido procesados y encarcelados por su forma de pensar y por sus opiniones. Madrid ha ilegalizado partidos políticos, arrestado a sus dirigentes y ordenado la clausura de publicaciones por el simple hecho de que unos y otras abogan por la independencia o la ampliación de las atribuciones autonómicas del País Vasco.
En otro sentido, da la impresión de que la mayoría en el tribunal supremo de México no ha leído jamás los documentos de acreditados organismos internacionales humanitarios, como Amnistía Internacional (AI) y Human Rights Watch (HRW), en los que se documenta la vigencia de la tortura en territorio español:
"La declaración del gobierno según la cual los casos de tortura o malos tratos son 'muy aislados' en España se aparta mucho de la verdad" (AI, 21/11/02); "AI destaca la falta de atención por parte del gobierno de expresas observaciones y recomendaciones dirigidas recientemente por el Comité contra la Tortura" (AI, 12/03/03); "Llamamos a todos los grupos parlamentarios a promover (...) la inmediata ratificación del protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (AI, 15/04/04); "La credibilidad del gobierno español en cuanto a su compromiso con los derechos humanos en el mundo dependerá de que también haga frente a las violaciones de derechos humanos en España" (AI, 11/06/04); "En España no se protegen debidamente los derechos de las víctimas de tortura y malos tratos ni (se pugna por) una reparación justa y adecuada" (AI, 03/12/04); "AI manifiesta su decepción por la falta de compromiso de los partidos políticos con la promoción y defensa de los derechos humanos dentro y fuera de España" (AI, 26/02/04).
"En España las medidas antiterroristas aún vulneran los derechos básicos de individuos sospechosos de cometer actos terroristas"; "La detención incomunicada da lugar a mayor riesgo de maltrato"; "Los sumarios de casos de terrorismo están sometidos con frecuencia a tal secreto que algunos abogados defensores no saben las razones exactas de la permanencia en prisión de sus clientes"; "Los sospechosos de terrorismo pueden estar encarcelados hasta cuatro años antes de ser llevados a juicio" (HRW, 27/01/05).
Si los magistrados en especial Salvador Aguirre hubieran consultado alguno de los textos citados tal vez no habrían desechado tan desparpajadamente la objeción de la defensa a la extraditación de los seis vascos.
Con todo, si el fallo de la SCJN causa un daño grave a personas posiblemente inocentes, no es menor el perjuicio que provoca al Estado atropellar el derecho de asilo y desacreditar la imagen tradicional de México como tierra de refugio.
Es cierto que en la destrucción de estos principios el Ejecutivo federal en las administraciones de Ernesto Zedillo y Vicente Fox ha realizado un vasto y deplorable trabajo, pero cabría esperar que el Judicial fuera capaz de preservar lo que ha sido una inapreciable norma rectora de nuestra política exterior.
Sin embargo, y con la excepción honorable del ministro Genaro Góngora Pimentel, los integrantes de la Suprema Corte optaron por dar la espalda a la justicia, a la vigencia de las garantías individuales y a las tradiciones humanistas del Estado mexicano.
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