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sábado, 16 de abril de 2016

Foralidad y Derecho a Decidir

Con el deseo de alimentar la reflexión y el debate les compartimos este texto publicado en las páginas de Deia:


Juan Ignacio Pérez

Hace unos días el profesor José Manuel Castells dictó en Bilbao una conferencia, organizada por Jakiunde y la UPV/EHU, sobre el derecho a decidir. Resultó clarificadora. Entre otros aspectos, el profesor Castells trató de la diferencia entre el derecho de autodeterminación -que Castells situó en el ámbito de las relaciones internacionales- y el derecho a decidir, cuyo ejercicio correspondería a las minorías nacionales que desean modificar su estatus político en el seno de estados de carácter plurinacional. La resolución de la Corte Suprema del Canadá de finales de siglo XX, relativa a las aspiraciones de los separatistas del Quebec habría sido, según su exposición, el punto de partida del reconocimiento y ejercicio de ese derecho. Y el referéndum escocés del pasado año habría constituido un importante hito en su devenir. En nuestro entorno inmediato el lehendakari Ibarretxe propuso su reconocimiento y ejercicio para el País Vasco en la primera década de este siglo y a él se debe la denominación “derecho a decidir”. Y los partidos independentistas catalanes y el Govern de la Generalitat son los agentes políticos que, en este momento, demandan de forma más apremiante su ejercicio en el Estado español.

Tan esclarecedora como la conferencia de Castells fue una intervención breve del profesor Gregorio Monreal, quien se refirió a la existencia de una cierta contradicción entre el derecho a decidir y la vía foral para avanzar y reforzar el autogobierno. Monreal es especialista en Derecho Histórico de Vasconia, razón por la que su intervención me pareció de especial interés. Según su exposición el ejercicio del derecho a decidir constituiría una actuación unilateral, puesto que sólo una parte -en nuestro caso la vasca- sería protagonista del correspondiente proceso y de la decisión a que condujese. Pero, como es sabido, la vía foral conlleva necesariamente el pacto, que sería posible en virtud del reconocimiento mutuo de las dos partes, el Reino de España (o, si fuese el caso, la República Española) y la Comunidad Vasca, como agentes políticos codecisorios. El reconocimiento de cosoberanía que ello implicaría no tendría por qué ser expreso, pero ni qué decir tiene que se traduciría en una relación de bilateralidad efectiva entre las partes. Es en la oposición entre decisión unilateral y relación bilateral, precisamente, donde radicaría la contradicción entre el derecho a decidir y la vía foral.

La principal corriente del nacionalismo vasco -la representada por EAJ-PNV- apostó por la foralidad durante la transición. Y no otra cosa significa la propuesta que en su día hiciese el hoy lehendakari Urkullu de un “Concierto político” para Euskadi o, más recientemente, de la Nación foral. Se trata de formulaciones coherentes con la tradición política de Vasconia y con las posibilidades que algunos expertos atribuyen a la disposición adicional primera de la Constitución Española.

Los vascos aspiramos mayoritariamente a reforzar nuestro autogobierno. Además, necesitamos un sistema de garantías que sirva de defensa frente a la práctica del gobierno español de dictar normas de carácter básico que socavan el ejercicio efectivo de la autonomía. La foralidad, tan eficaz en materia económica, ofrece una vía excelente para alcanzar esas dos aspiraciones: más autogobierno y un sistema de garantías. Y tiene, además otras dos importantes virtudes. Por un lado, es respetuosa con la configuración confederal de la Comunidad Vasca que tantos beneficios reporta. Y lo que para mí es más importante: constituye un modelo de convivencia inclusivo, uno al que muchos vascos no queremos renunciar porque aspiramos a vivir y progresar en una Euskadi con plena capacidad para diseñar su propio futuro, pero sin que hayamos de renunciar a una parte importante de nuestra condición e identidad.






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