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miércoles, 27 de mayo de 2009

El TS y el 18/98

Las contradicciones y aberraciones jurídicas relacionadas con la macrofarsa 18/98 son tan absurdas que ni siquiera el mismo tribunal supremo, que no es mas que otra herramienta represiva en manos de Juan Carlos Borbón y Zapatero, pudo sostener el castillo de naipes construido por la Audiencia Nacional sin caer en aberraciones propias en el intento. Este artículo acerca del más reciente desarrollo en el caso ha sido publicado en Gara:

El Supremo rebaja las condenas del 18/98 y desmonta ahora la tesis usada para cerrar «Egin»

El Tribunal Supremo hizo pública ayer su sentencia sobre el recurso presentado por las condenas de la Audiencia Nacional en el proceso 18/98 y en la misma señala que deja sin efecto la declaración de ilicitud de actividades y la disolución de Orain SA y del resto de empresas dedicadas a la edición de «Egin» y Egin Irratia. Además, rebaja las penas a todos los imputados absolviendo a nueve de ellos, aunque mantiene fuertes condenas por su mera actividad política.


Manex ALTUNA - Iñaki IRIONDO | GASTEIZ

Cuando están a punto de cumplirse once años desde que la madrugada del 15 de julio de 1998 cientos de policías españoles, dirigidos por el juez de instrucción Baltasar Garzón, entraran en las instalaciones de «Egin» y Egin Irratia para proceder a su cierre, el Tribunal Supremo decidió ayer dejar sin efecto la declaración de ilicitud de las actividades y la disolución de Orain SA y el resto de empresas que contribuían a la edición del periódico. Además, el Supremo deja invalidada «el comiso y liquidación de su patrimonio».

La misma decisión se aplica a otras empresas de distintos ámbitos que también fueron disueltas en el marco del macrosumario 18/98, como fueron MC Uralde SL, Untzorri Bidaiak, Ganeko, Grupo Ugao SL y Gadusmar SL.

En su sentencia -adelantada por la web de GARA en la tarde de ayer y que tiene una extensión de 1.098 folios-, el Tribunal Supremo acepta totalmente los recursos de casación impuestos por la defensa en lo relacionado a todas estas empresas.

«Aplicación indebida»

Los abogados de la defensa señalaban en su recurso que la Audiencia Nacional había aplicado indebidamente el artículo 129 del Código Penal, que permite la disolución de una empresa, puesto que en ningún momento había procedido a declarar a las empresas como «asociaciones ilícitas», ni podía hacerlo porque ninguna de las acusaciones lo pidió.

El Tribunal Supremo da la razón a la defensa. Por una parte, admitiendo que al no haber declarado a las empresas asociaciones ilícitas en ningún caso cabía su disolución.

Señala la diferencia existente en la sentencia entre estas empresas y las organizaciones KAS, Ekin y Xaki, a las que la Audiencia Nacional sí declara expresamente «asociaciones ilícitas» y procede a su disolución.

La Fiscalía, para tratar de salvar esta situación, había intentado hacer valer ante el Supremo que «si todas las empresas que conformaban el grupo Orain pertenecían al conjunto organizativo ETA-KAS, resulta obvio que participan de la consideración de dicha banda terrorista como asociación ilícita conforme al art. 515,2 del Código Penal», por lo que debería considerarse «irrelevante» que las mencionadas sociedades no fueran expresamente declaradas ilegales antes de proceder a su disolución.

El Tribunal Supremo señala en su resolución que, aun cuando la equiparación que pretende el fiscal entre las empresas y «ETA-KAS» pudiera plantearse, «lo cierto es que la sentencia omite pronunciarse sobre la misma como fundamento de la disolución».

Pero añade otro punto también importante en este momento. Señala que lo que resulta «relevante» es que todos los miembros del Consejo de Administración han sido condenados no por «integración en banda armada y organización terrorista», sino por «colaboración», que es un delito que «no prevé la consecuencia accesoria de la disolución».

Una cuestión recurrente

El hecho de que el delito de «colaboración» -que es el que finalmente se imputa al conjunto de miembros de los consejos de administración de las empresas relacionadas con «Egin»- no pueda conllevar la suspensión de actividades ya fue objeto de debate en el inicio del proceso judicial, y llevó a las defensas a acusar a Baltasar Garzón de haber utilizado una trampa jurídica para poder cerrar el mencionado periódico y la emisora.

De hecho, en julio de 2001, la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional decidió dejar sin efecto la imputaciones de «integración en banda armada» de todos los consejeros del grupo Orain procesados, por lo que quedaba en evidencia que el juez Baltasar Garzón no disponía de indicios suficientes para cerrar el diario «Egin» ni Egin Irratia. Según declaró en aquellas fechas un miembro de la defensa, la clausura de aquellos medios de comunicación «sólo fue posible gracias a una calificacion jurídica ad hoc hecha por Garzón con esa finalidad».

El abogado añadió que el hecho de que Garzón actuara de esa manera respondía a su necesidad de «poder conseguir así un objetivo que no era procesal, sino estrictamente político».

Cabe recordar que en aquellos años la Sección Cuarta revocó varias de las decisiones adoptadas por Baltasar Garzón en relación con éste y otros procesos contra la izquierda abertzale, convirtiéndose así en un elemento incómodo para la estrategia que llevaba adelante el Gobierno de José María Aznar. Al poco tiempo, los magistrados integrantes de la Sección Cuarta se vieron envueltos en una extraña fuga de un narcotraficante que derivó en la «suspensión cautelar» de aquellos jueces y en el cambio de componentes.

La sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar ahora que, como señalaron aquellos magistrados de la Sección Cuarta, los miembros del Consejo de Administración de Orain no podían ser condenados por «integración en organización terrorista» y que, por tanto, tampoco cabía la ilicitud de la empresa.

De momento, la extensísima sentencia del TS está siendo analizada por los abogados de la defensa para determinar el alcance de las decisiones adoptadas, tanto en lo relativo a las empresas como a las personas que siguen padeciendo fuertes condenas de cárcel.

Rechazan liberar a cinco dirigentes abertzales

La Audiencia Nacional española hizo público ayer un auto en el que rechazaba poner en libertad a Joseba Permach, Rufi Etxeberria, Juan Cruz Aldasoro, Karmelo Landa y Joseba Álvarez. Los cinco dirigentes de la izquierda abertzale se encuentran procesados en el sumario 35/02 junto con otras 35 personas dentro de la causa abierta contra Batasuna y permanecen encarcelados desde hace más de un año tras ser arrestados en distintas redadas policiales. La Sección Segunda del tribunal especial alega para justificar su decisión que existe un «elevado riesgo de fuga» habida cuenta de la alta pena que lleva aparejado el delito de «integración en ETA» que se les imputa.

EMPLAZAMIENTO

El movimiento pro-amnistía pidió a los agentes que se posicionen contra la sentencia de modo verbal que expliquen qué están dispuestos a hacer para acabar con el «estado de excepción» impuesto en Euskal Herria.

Reduce las condenas hasta casi la mitad de lo que impuso la Audiencia Nacional

El fallo emitido por el Tribunal Supremo rebaja casi a la mitad las condenas impuestas por la Audiencia Nacional española en diciembre de 2007. Si el tribunal especial condenó a penas de prisión que sumaban en total los 525 años para 47 procesados en el sumario 18/98, la sentencia del Alto Tribunal no supera los 290 años y ha ratificado la absolución de 9 personas como ya se había hecho público.

Las penas impuestas a los 38 condenados siguen suponiendo muchos años en prisión, aunque han sido reducidas en todos los casos. En algunos de ellos, la notificación oficial debe suponer la inmediata puesta en libertad, como sucede con Xabier Otero e Iñaki Zapiain. Tal y como advirtieron sus letrados cuando se produjeron sus detenciones hace un par de semanas, las penas de un año y 10 meses por «colaboración» que les han sido impuestas pueden cumplirse sin ingresar en prisión.

Asimismo, la rebaja más llamativa es la de José Luis Elkoro, que deberá hacer frente a una pena de ocho años cuando en primera instancia fue condenado a 24. El histórico militante abertzale recibió en su día la condena más severa, que en esta ocasión ha recaído sobre Xabier Alegría. El Supremo califica en la sentencia al vecino de Lezo como «máximo responsable de KAS» y le impone, por ello, una pena de 10 años y 9 meses. A ésta le suman otros dos años impuestos por «alzamiento de bienes». La sentencia impone distintas penas según el grado de relevancia que entiende que desempeñaba cada uno de los procesados.

Tras Alegría, el Supremo sitúa a Txema Matanzas y Rubén Nieto por su labor en Ekin y les condena también a 10 años y 9 meses. En un segundo nivel, impone 10 años a Joxean Etxeberria y 9 años y seis meses a Mikel Egibar, al que acusan de dirigir Xaki. Etxeberria deberá cumplir dos años más por «alzamiento». El Supremo modifica también las calificaciones y penas impuestas a Bigarren Ibarra, Txente Askasibar, Elena Beloki, Joxe Mari Olarra, Juan Mari Mendizabal y Karlos Trenor, a los que la Audiencia Nacional condenó en grado de dirigentes. Sin embargo, ahora impone para cada uno de ellos penas de ocho años y seis meses por el delito de «integración» en ETA. En el caso de Trenor, son dos más por «alzamiento».

Las reducciones de condenas se producen también en los casos en los que el delito imputado se mantiene. Esa situación se da en los acusados por «integración» que en su día fueron condenados a 11 años y ahora les han impuesto penas de 7 años y seis meses. Asimismo, a Juan Pablo Diéguez, Patxi Gundín, Mirian Campos, Nekane Txapartegi e Inma Berriozabal les han rebajado la pena y el delito ya que han sido condenados por «colaboración».

En cuanto a los procesados por Orain, las rebajas han sido más escasas salvo en el caso mencionado de Elkoro. La condena impuesta a Teresa Toda también ha mermado.

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