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lunes, 2 de junio de 2014

¿Información «Reservada»?

Impresionante.

Las tropas de Iñigo Urkullu no rompen disciplina en lo absoluto cuando de dotar de impunidad a Francisco López y Rodolfo Ares se trata.

Miren al extremo al que han llegado en el Caso Cabacas.

La información la ha publicado Gara:


Pese a las declaraciones realizadas por el Gobierno de Lakua sobre su interés en colaborar con la justicia para el esclarecimiento de responsabilidades en la muerte de Iñigo Cabacas, el viceconsejero de Seguridad, Josu Zubiaga, ha negado a la jueza la instrucción sobre disolución de reuniones vigente la noche del disparo. Alega que es información «reservada». GARA ha tenido acceso a ella y se evidencia que no se cumplió.

El Departamento de Seguridad que dirige Estefanía Beltrán de Heredia ha negado a la jueza Ana Torres, que instruye el caso de la muerte de Iñigo Cabacas por un pelotazo de goma, el protocolo vigente en aquel momento en la Ertzaintza para la disolución de reuniones o manifestaciones. El viceconsejero de Seguridad, Josu Zubiaga, alega que se trata de información «reservada». Fuentes jurídicas consultadas consideran irregular que el Gobierno niegue este tipo de datos a la autoridad judicial.

Pese a la opacidad del Gobierno de Lakua, GARA ha tenido acceso a la Instrucción número 6, revisión 5, de 2 de febrero de 2009, y de su lectura se desprende que la noche del 5 de abril de 2012, en el que la Ertzaintza mató de un pelotazo a Iñigo Cabacas, se incumplieron partes sustanciales de los protocolos que deberían regular la actuación policial. Ni se avisó debidamente antes de efectuar las cargas que resultaron mortales, ni después se cumplimentaron debidamente los procedimientos reglamentarios.

El incumplimiento de las instrucciones oficiales sobre cómo actuar puede ser un agravante a la hora de hacer una evaluación judicial de lo ocurrido aquella noche y de esclarecer las responsabilidades penales de cada cual.

La acusación particular que representa a la familia de Iñigo Cabacas tiene intención de recurrir la negativa del viceconsejero de Seguridad, Josu Zubiaga, a facilitar la instrucción mencionada y que se considera importante para la depuración judicial de responsabilidades.

La jueza Ana Torres había solicitado a los responsables de la Ertzaintza que le comunicaran la existencia de esta instrucción específica sobre cómo actuar en casos de disolución de actos, manifestaciones o grupos de personas. El viceconsejero le responde que dicho protocolo existe pero que no se lo puede remitir por ser una información clasificada como «reservada».

Colaboración con la justicia

Tres son los consejeros que han liderado el Departamento desde la muerte de Iñigo Cabacas y los tres han repetido una y otra vez tanto la solidaridad y cercanía con la familia del fallecido como su total disposición a colaborar con la Justicia. Lo hizo primero Rodolfo Ares, lo hizo después Idoia Mendia y lo ha hecho también Estefanía Beltrán de Heredia. Sin embargo, los padres de Iñigo Cabacas han reiterado también que se han sentido abandonados por todos ellos.

Cuando la familia solicitó que se creara en el Parlamento una comisión que investigara lo ocurrido aquella fatídica noche, tanto el PSE como el PNV respondieron que era suficiente la investigación judicial.

Ahora, por contra, se comprueba que el Departamento de Seguridad niega a la jueza una protocolo de actuación que, todo sea dicho, se encuentra ya superado por la Instrucción número 73. El viceconsejero Zubiaga ya ha dado muestras con anterioridad de entender que el descubrimiento, revelación o divulgación de estos protocolos puede perjudicar el buen fin o el eficaz desarrollo de la actividad policial.

Según la referida instrucción número 6, antes de proceder a cargar contra la ciudadanía la Ertzaintza debe realizar un aviso previo, para que los destinatarios del mismo puedan deponer su actitud y evitarse así el uso de la violencia.

Cadena de responsabilidades

Pero además de estas cuestiones de acción directa en la calle, la Instrucción negada a la jueza establece también quién es la autoridad competente para la adopción de medidas, y especifica que lo eran el consejero de Interior (entonces Rodolfo Ares), el viceconsejero de Seguridad (que era Miguel Buen) y el Director de la Ertzaintza (cargo que en aquellas fechas ocupaba José Antonio Varela).

El protocolo especifica que, «no obstante, cuando exista grave riesgo o peligro inminente», las medidas las puede tomar quien se encuentre realizando funciones de jefatura de operaciones del turno o cualquiera de sus superiores. En este caso, esa jefatura recaía sobre el subcomisario Raúl Otaola.

Llama la atención que en la revisión de este protocolo se estableciera que en adelante la decisión sobre el uso de material antidisturbios corresponderá al responsable al mando de las patrullas, eliminando la responsabilidad de mandos superiores o cargos políticos.






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