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domingo, 25 de diciembre de 2011

Unidad Territorial de Nabarra


Aquí tienen un pequeño presente del Olentzero por haberse portado bien todo el año:

La unidad territorial indivisible y perpetua del Estado pirenaico fue una manifiesta voluntad de los Estados Generales y de la monarquía
Tomás Urzaiqui | Abogado, jurista e historiador
La definición que la Reina de Navarra, Catalina madre de Enrique II, formula sobre la unidad territorial del Estado pirenaico de Navarra con fecha 15 de diciembre de1496, es un paradigma de la soberanía territorial de la realeza navarra. Así, recibida la instrucción de los tres Estados de las Cortes de Navarra, a través del miembro del Consejo Real, Fernando de Egües, la Reina Catalina, que estaba entonces en Pau, entre otros temas se opone a la separación de los condados y bizcondados y otras tierras pirenaicas orientales de la Corona de Navarra que reclama el Señor de Narbona, apoyado por franceses y españoles, y manifiesta expresamente:
«que a ello no se debe dar lugar en ninguna manera, ni nos lo debemos querer, mirado que aquellos están unidos con todo nuestro reino y debajo de nuestra real corona e hecho por siempre indivisibles». Es decir, proclama la unidad territorial indivisible y perpetua del Estado pirenaico bajo la corona de Navarra.
«les direis que ciertamente tenemos tanta voluntad y más, pues tocante a unos más que a otra en la confirmación de nuestra Corona y Casa Real y querriamos menos que ninguno, dar lugar a alienación ni que fuese separado de aquella ningún miembro, ni parte de aquella y es nuestra voluntad y pensamiento siempre en aumentar el estado real y cobrar lo que de aquel está injustamente alienado y no permite en detraer ni dar lugar a la disminución de aquel». (Estos textos provienen de una copia generosamente cedida por Álvaro Adot Lerga y cuyo original encontró en el Archivo de Navarra).
La citada convicción de la madre de Enrique II, aparece asumida y confirmada por el acuerdo de los Estados de Bearne cuando el 1 de diciembre de 1568 celebraron una sesión extraordinaria en Pau, en la gran Sala de su Castillo, que todavía perdura –no como en el Palacio de Pamplona con su rico artesonado que ha sido recientemente destruida-, la causa de la misma era que el rey de Francia quería apoderarse de los condados de Foix, Armañac y Bigorra y Baja Navarra, todos ellos pertenecientes a la Corona de Navarra y gobernados entonces por la hija de Enrique II, reina de Navarra Juana de Labrit; ante ello por unanimidad acuerdan y redactan en gascón que se mantendrán unidos, fieles y leales para la conservación de su País, según el siguiente texto:
«Restat per los dits seignors que totz los, senhs augune differenci de religion, prometen thenir fe et leyautat a la dite dame per lo service de sa Majestat et conservation de son dit pays».
Manifiestan a los dichos señores (Juana de Labrit y Antonio de Borbón) que todos ellos, sin distinción de religión, prometen mantener la fidelidad y lealtad a la dicha señora (Juana de Labrit) por el servicio de su Majestad y conservación de su dicho país.


Ahí lo tienen, la unidad de la entidad histórico-jurídica de los vascos y los pueblos convecinos, el reino de Nabarra.



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