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viernes, 22 de abril de 2022

Lamela Arremete contra Reguant

Madrid ha requerido y requiere de españolitos con ínfulas de inquisidor para poder llevar a cabo con eficacia su campaña de lawfare en contra de los pueblos vasco y catalán.

La lista es larga, pero definitivamente la encabeza Baltasar Garzón seguido por Fernando Grande-Marlaska, Eloy Velasco, Concepción Espejel, Ángela Murillo y, por supuesto, Carmen Lamela.

A Carmen la conocemos tanto por el Caso Altsasu como por el proceso en contra de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Ahora está de nuevo en su papel de azote del independentismo catalán, como nos explica este artículo de Naiz:


La jueza del caso Altsasu decide juzgar a Reguant (CUP) por no responder a Vox

La negativa de Eulàlia Reguant (CUP) a responder a las preguntas de Vox en el juicio del «procés» la llevará al banquillo, aunque había otras opciones menos desproporcionadas. Así lo ha decidido Carmen Lamela, la polémica instructora del caso Altsasu en la AN. Ahora está en el Supremo.

El Supremo ha abierto juicio contra la diputada de la CUP en el Parlament Eulàlia Reguant porque durante el juicio del procés en 2019, en el que compareció como testigo, se negó a responder a las preguntas de la acusación popular, que ejerció Vox, dada su condición de «partido de extrema derecha».

La magistrada de la Sala II del Supremo Carmen Lamela, que en su momento ya hizo una instrucción muy polémica del caso de los jóvenes de Altsasu que hizo que el tema saliera del juzgado de Iruñea y acabara en la Audiencia Nacional, es la firmante de esta decisión tan desproporcionada. Ha dictado un auto en el que ordena la apertura de juicio oral por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad, por el que la Fiscalía pide cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Esta decisión se produce después de que el pasado 1 de marzo el Alto Tribunal suspendiera el juicio contra Reguant por «un error en la tramitación de la causa», al entender que el Supremo debió de asumir el procedimiento mucho antes.

La Sala atendió así la petición de la defensa, apoyada por el fiscal durante las cuestiones previas, de declarar la nulidad del juicio porque el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid abrió juicio contra Reguant cuando no era competente para ello.

Entonces, el Supremo ordenó que se devolvieran las actuaciones al final de la instrucción, para que se nombrara a un instructor del alto tribunal - se hizo el 17 de marzo- y la Fiscalía del Supremo emitiera su informe de acusación, como así hizo el 4 de abril.

El auto ordena ahora dar traslado del escrito de acusación a Reguant, y le da diez días para formular su escrito de defensa. Además declara la competencia del Supremo para el juicio.

Los hechos juzgados

Los hechos se remontan al 27 de enero de 2019, cuando Reguant y su compañero Antonio Baños fueron citados a declarar como testigos en el juicio del «procés» en el Supremo, y se negaron a responder las preguntas de los representantes de Vox, constituida esta última formación como acusación popular.

Como consecuencia de este hecho, el Supremo inició un proceso sancionador contra ambos testigos y remitió al Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid la causa siendo el órgano competente para ello al no ser Reguant en ese momento aforada y haber ocurrido los hechos en Madrid.

Sin embargo, ni el Juzgado ni la Fiscalía de Madrid eran competentes para instruir la causa a partir de marzo de 2021, cuando ella comunicó su aforamiento. Pese a ello, la Fiscalía de Madrid formuló escrito de acusación y el Juzgado abrió juicio oral.

En su auto, la instructora señala que Reguant no respondió a la acusación popular conscientemente y a sabiendas de las consecuencias que podían derivarse, «asumiendo las consecuencias» y tras ser advertida por el presidente del Tribunal de la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal por su negativa.

Ya fue multada por ello

Lamela explica que no puede estimarse infringido el principio de «non bis in idem» como pretende la defensa, por el hecho de que se le impusiese una multa ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave».

Por tanto, según señala el auto, la multa no es una pena, sino una sanción de carácter gubernativo, y la ley dispone como segunda medida a adoptar, en el caso de que el testigo continúe en su actitud renuente, proceder contra él como posible responsable de un delito de desobediencia grave.



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