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jueves, 24 de enero de 2019

Libres Periodistas del «Sumario Baigorri»

Celebramos que la cordura haya hecho su aparición en el juzgado que ha librado de culpa a dos periodistas programados para sentarse en el banquillo no solo por llevar a cabo su ejercicio periodístico sino por su apuesta por la paz.

Aquí tenemos lo que nos reporta Naiz con respecto al «sumario Baigorri»:


La causa contra Ramuntxo Sagarzazu y Pantxo Flores ha sido archivada. Ambos fueron detenidos en setiembre de 2015 en Baigorri junto a los miembros de ETA Iratxe Sorzabal y David Pla. Según informan hoy Mediabask y Kazeta.eus, ni el magistrado ni el fiscal consideran que «debatir sobre el proceso de paz» con dos interlocutores de ETA pueda ser considerado un delito.

El juez de instrucción no ve motivos para seguir adelante con el proceso abierto contra dos ciudadanos vascos con los que Iratxe Sorzabal y David Pla tuvieron contacto durante su estancia en Baigorri en setiembre de 2015. De acuerdo a la información que hoy publican el semanario Mediabask y el medio digital Kazeta.eus, ni el magistrado ni tampoco el fiscal consideran que «debatir sobre el proceso de paz» con dos interlocutores de ETA pueda ser considerado un delito. De este modo, Ramuntxo Sagarzazu y Pantxo Flores no se sentarán en el banquillo en el juicio que arrancará en el Tribunal Correccional de París a primeros de febrero.

Flores y Sagarzazu fueron detenidos el 22 setiembre de 2015 en una casa rural de Baigorri en la que se alojaban dos interlocutores destacados de ETA, Iratxe Sorzabal y David Pla. Según se conoció después, los dos miembros de la organización armada acudieron a ese lugar para abordar con agentes del país la situación global del proceso de paz.

Cabe recordar que anteriormente a la operación de Baigorri dos miembros de la organización implicados en las tareas previas al desarme, Iñaki Reta y Xabier Goienetxea, habían sido detenidos, junto a las personas que los alojaban, en la cercana localidad de Ortzaize.

Un año antes, en febrero de 2014, un tribunal de París ordenó que la Policía interrogara, en la comisaría de Baiona, a varios miembros del llamado Grupo Internacional de Contacto (GIC), encabezado por el abogado sudafricano Brian Currin.

Esos precedentes demostraban a las claras que los estados no sólo no asumían su responsabilidad de ejercer de garantes del desarme sino que estaban decididos a torpedear incluso la decisión de la organización clandestina de invalidar definitivamente su arsenal, mediante acciones policiales y judiciales contra militantes de ETA y hasta contra facilitadores internacionales.

Por la decisión judicial, que data de octubre de 2018, pero que ha sido dada a conocer hoy por Mediabask, en su edición papel, y por el medio digital en euskara Kazeta.eus, un magistrado instructor y un fiscal de la «sección antiterrorista» coinciden por primera vez a la hora de argumentar el contexto político en una causa abierta contra dos procesados por su relación con ETA.

El juez expone como argumento principal que reunirse con dos miembros de ETA para hablar del proceso de paz «no constituye delito», una posición que la Fiscalía comparte expresamente en el caso de Sagarzazu y que, a pesar de las reticencias iniciales de dicho ministerio público, una instancia de apelación ratificó también en el de Flores.

Pla y Sorzabal, en correccional

A partir de esta decisión inédita, Pla y Sorzabal serán juzgados los próximos 4 y 5 de febrero en el Tribunal Correccional de París, en una causa en la que responderán de diversos delitos entre ellos «asociación de malhechores» e «infracción de la legislación relativa a tenencia de armas».

El hecho de que el caso sea visto en la jurisdicción correccional y no en «assise» o jurisdicción de lo criminal obedece al hecho de que ambos no han sido imputados en calidad de dirigentes de ETA. La pena máxima en correccional es de diez años.

Por su parte, Sagarzazu y Flores, que quedaron en libertad con diversas medidas de control policial después de la operación policial en Baigorri, no deberán sentarse finalmente en el banquillo al haber aceptado el tribunal la demanda de archivo de la causa que presentó en su día su defensa.

La demanda de la abogada Xantiana Cachenaut fue asumida directamente por el ministerio público en el caso de Ramuntxo Sagarzazu. El vecino de Oiartzun declaró desde el principio a la Policía que acudió a la casa rural de Baigorri para tratar del proceso de paz con los dos miembros de ETA. De hecho, según figura en su informe, «las declaraciones que ha mantenido de forma constante en el sentido de afirmar que había acudido al domicilio de François Flores el día mismo de su detención para mantener una cita clandestina con Iratxe Sorzabal y David Pla, para tratar con ellos del proceso de paz, no han sido desmentidas por ningún otro elemento de la causa».

El juez instructor, tras respaldar esa posición de la acusación pública, añadió en sus conclusiones que la trayectoria de Sagarzazu, condenado en 2010 por pertenencia a ETA, «no permite, por sí misma, deducir la existencia de una infracción».

Los antecedentes no son prueba

Por el contrario, en el caso de Flores, el fiscal no secundó de entrada la demanda de archivo presentada por la defensa del vecino de Baigorri, al considerar que éste «no podía ignorar que sus huéspedes eran miembros de ETA y que su casa rural había sido alquilada de forma atípica».

Con todo, el juez instructor no compartió la posición de la Fiscalía de mantener la petición de «asociación de malhechores», por lo que recurrió la misma. Finalmente, con fecha de 5 de octubre de 2018, la instancia de apelación confirmó la argumentación de la defensa del navarro.

En la respuesta a ese recurso el argumento del contexto político se expresa, si cabe, con mayor nitidez. «Tratándose de Flores (…) no puede considerarse que participara en una asociación de malhechores terroristas (…) y en lo que respecta a Sagarzazu, los únicos indicios en su contra son haber entrado en contacto con miembros de la organización terrorista ETA con el único fin de debatir sobre el proceso de paz o de facilitar esa discusión».

Dicho lo cual expone, ya hablando de Pantxo Flores, que «el mero hecho de haber estado inmerso en un procedimiento por terrorismo tras su detención en 2007 no serviría para respaldar una adhesión del interesado a ETA o su voluntad de aportar apoyo logístico a Iratxe Sorzabal y David Pla en su acción clandestina». El vecino de Baigorri fue detenido anteriormente en la operación policial contra el bar Kalaka de Donibane Garazi, en 2007. Once años después, al igual que el resto de las personas imputadas en el caso, sigue a la espera de un proceso judicial.

La decisión de apartar de la causa a Flores y Sagarzazu ha sido valorada favorablemente por la letrada Cachenaut, quien en declaraciones a dichos medios de comunicación de Iparralde, remarca que hasta la fecha «el más mínimo contacto con miembros de ETA llevaba inmediatamente a ser objeto de una causa por asociación de malhechores». El contexto político ha sido evocado anteriormente en unos pocos casos, concretamente por dos jueces «de penas y libertades» y por uno de la corte de apelación, en causas relativas a excarcelaciones bajo control judicial o a suspensión de la pena. Lo que es bastante más novedoso es que desde la «fiscalía antiterrorista» se respalde esa posición, dando además argumentos de refuerzo propios, como ha ocurrido en el «sumario Baigorri».






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