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lunes, 16 de julio de 2018

Utrera Molina y el Asesinato de Puig Antich

Les compartimos este artículo dado a conocer por Público en el cual se examina la inclinación abiertamente represiva con la que el estado español manejó el seguimiento, arresto, tortura, juicio y brutal ejecución del anarquista catalán Salvador Puig Antich.

Y todo sale a la luz porque la familia del fallecido falangista José Utrera Molina, suegro de Alberto Ruíz Gallardón, está molesta a raíz de unos tuits que recuerdan el involucramiento de tan infausto personaje en la sentencia a muerte de Salvador, lo que les ha llevado a interponer una demanda en contra de tres personas:


'Público' entrevista al historiador Gutmaro López Bravo, autor de la monografía Puig Antich, la transición inacabada, y recupera los votos particulares de los jueces del Supremo que analizaron el consejo de guerra que condenó al militante anarquista por la muerte del policía Francisco Anguas y concluyeron que no fue, en absoluto, un juicio justo.

Raúl Bocanegra

La demanda que la familia del exministro franquista y declarado falangista José Utrera Molina, ya fallecido, ha puesto contra Teresa Rodríguez, la secretaria general de Podemos Andalucía, Gabriel Rufián, el diputado de ERC en el Congreso, y Alfredo Díaz-Cardiel, el exdirigente de Podemos en Castilla La Mancha, por unos tuits en la que recuerdan la responsabilidad de Utrera en la muerte de Salvador Puig Antich, ha situado de nuevo de plena actualidad la impunidad del franquismo y de los responsables de sus decisiones. Entre ellos, ciertamente, se contaba Utrera Molina, que formaba parte del Consejo de Ministros que decidió ejecutar, al no levantarla, la condena a muerte de Puig Antich, el último liquidado por garrote vil -una forma de muerte especialmente cruel- en España, en 1974. Utrera estaba además investigado por estos hechos en Argentina por la jueza María Servini, tras una querella de la familia del militante anarquista.

La ley de memoria histórica, que impulsó el expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, declaró ilegítimas las sentencias de los tribunales franquistas, pero no las anuló. Y el Tribunal Supremo fue incapaz de revisar el consejo de guerra y vino, por el contrario, ya en el año 2007, a avalar aquel juicio al rechazar el recurso de revisión que quería interponer la familia del militante anarquista. Eso sí, el empuje de la familia, dejó dos potentes votos particulares, firmados por los magistrados José Luis Cabello y Ángel Juanes, que describe con exactitud la total falta de garantías de aquel Consejo de Guerra: “Todas las irregularidades (descritas) parecen tener una misma finalidad: atribuirle los disparos que causaron” la muerte del policía Francisco Anguas, afirma en el suyo el juez Cabello.

Público ha contactado con Gutmaro Gómez Bravo, especialista en franquismo, profesor de historia contemporánea en la Universidad Complutense, autor de la monografía Puig Antich, la transición inacabada, para que dibuje un retrato del tiempo en el que se produjo su ajusticiamiento. “Salvador es un un chaval que esta estudiando FP y está contacto con grupos de extrema izquierda antifranquista. No es un anarquista clásico. Esta gente, desde 1972, vienen realizando lo que llaman expropiaciones, que son atracos a bancos. Estaban haciendo una multicopista y una biblioteca para traducir e introducir en España prensa y libros. Puig Antich no milita en el PC o en el PSOE, que se están preparando para la legalización. Ellos están en otra estrategia. Están en esto de los bancos. En un atraco, en el que él lleva el coche, hieren a un contable. La policía monta un grupo especial para desarticularlos, la sexta brigada. Se producen, escuchas, seguimientos. Les esperan el 5 de septiembre de 1973. Y se produce un tiroteo en un portal de 8 metros, donde hay seis personas armadas. Allí muere un policía, Francisco Anguas. Y a partir de ahí todo cambia”.

“El cadáver -prosigue el profesor, en conversación telefónica- se traslada al anatómico forense, de Barcelona, pero en ese momento interviene Gil Mesa -jefe de la policía política franquista en Barcelona- que decide dos cosas: que el cadáver pase a la Policía de Barcelona y que los robos se unan a la causa del asesinato de policía. Eso significa que se trataría el tema como un delito de terrorismo y eso significaba la pena de muerte. Se producen otras irregularidades. Les incomunican, les torturan. Puig Antich tiene que ir al hospital. Ha recibido golpes y un tiro en la mandíbula. Dos días después le toman declaración, en presencia del fiscal, del juez, de la policía. Y esa es la principal prueba. Una declaración en la que no hay ningún abogado. Esto se hacía más o menos siempre. Era el franquismo”.

El contexto político en que se produce el juicio de Puig Antich era complejo, analiza el profesor Gómez Bravo: “Cuando la instrucción finaliza, ya se han pedido dos penas de muerte para él. Se produce una denegación sistemática de pruebas en el juicio. Y cuando es asesinado Carrero Blanco, el jefe del Gobierno franquista, todo se acelera. Y ahí se precipita y está todo terminado. Los sectores proclives a la mano dura, a ejecutar las sentencias de terrorismo, se enfrentan con reformistas y tecnócratas que quieren una apariencia de democracia para entrar en el mercado común europeo. Sabemos por los informes de los norteamericanos que está ya decidida la muerte de Puig Antich. Su juicio se produce en un contexto en el que está por decidirse la sucesión de dentro del franquismo. El gobierno de Arias Navarro es el primero donde hay un civil al frente del Gobierno. Y está de fondo también el proceso de Burgos contra miembros de ETA, acusados de tres asesinatos. Se produce una campaña muy fuerte, que lanzan periódicos como El Alcázar, contra los sectores han influido en la conmutación de las penas a etarras en Burgos. El conflicto es que si el Gobierno le perdona la vida a Puig Antich, la policía y el ejercito iban a poner dificultades. A la vez está también la revolución en Portugal. Emocionalmente es un momento muy tenso”.

"Se declara el cierre informativo del tema de Puig Antich, sobre el caso Puig Antich. Lo hacen coincidir con varias cosas, matan casi a la misma hora, a un tipo con perturbaciones mentales, Georg Michael Welzel. Lo que quieren decir es que son criminales los dos. El otro crimen, de un guardia civil, no tiene consideraciones políticas”, agrega Gómez Bravo. “Son conscientes. La forma de matarlo, a garrote, la forma mas ignominiosa que hay, en la cárcel, suena a venganza”, remacha el profesor.

¿En este contexto, qué papel juega Utrera Molina? “Utrera Molina es el jefe del Movimiento. Está en contra de la reforma política. Él quiere un partido único. Verdaderamente la cuestión de fondo es el orden público, cómo contener una protesta de orden público. Y Utrera Molina tiene un papel destacado en ese sector. Desde 1968, está la contestación armada de ETA. Utrera pertenece a la sección más beligerante de la extrema derecha, dentro del régimen y dentro de lo que es el primer franquismo. Abogado, procede del mundo jurídico, ha sido gobernador civil, ocupa puestos de poder en toda la administración franquista”, explica el profesor Gómez Bravo.

“Se trató de un juicio con mínimas garantías. Si se hubiera pasado a un juez ordinario le hubieran caído probablemente seis años. Puig Antich sufre indefensión. No admiten las pruebas. Se piden 18 testigos, la balística y se lo deniegan. Allí se produce una ensalada de tiros y hay proyectiles que son de la propia policía. Mandan dos forenses que modifican la autopsia. Nadie en ese momento puede rebatirles a los militares nada. Y la propia justicia es incapaz hoy de decir que eso estaba mal hecho”, remata el profesor.

Atribuirle los disparos

En el año 2007, el Tribunal Supremo impidió la revisión del caso Puig Antich al rechazar el recurso de la familia. Aunque una mayoría de tres jueces salvó aquella decisión franquista, la pelea de la familia dejó dos votos particulares de los magistrados José Luis Cabello y Ángel Juanes, que llegan a la misma conclusión tras examinar los hechos del Consejo de Guerra. “Puig Antich no tuvo un proceso justo, lo cual no prejuzga la licitud de su conducta tanto en el plano jurídico e incluso en el ético. Se trata simplemente de constatar que, con independencia de su actuación, lo cierto es que no tuvo un proceso justo", escribe Juanes.

El voto del magistrado Cabello describe con precisión cómo se tomó aquella decisión: “La primera declaración de Puig Antich, extendida en casi siete folios por las dos caras a un solo espacio, fue prestada -sin intervención de defensor- tan solo 72 horas después de haber recibido dos disparos, que en el parte del servicio de urgencias se describen así: “Herida penetrante (por arma de fuego) en hombro izdo. Herida penetrante (por arma de fuego) en hemicara izda. con fractura de maxilar”.

"Inmediatamente después debo destacar -prosigue el texto de Cabello- que no fue practicada una prueba tan esencial como la pericial de balística, destinada a establecer cuál o cuáles fueron las armas de las que procedieron los disparos que causaron la muerte del subinspector. Omisión tan extraña de una prueba tan esencial respondía a un hecho para el que no encuentro explicación asumible: con la excepción de los dos proyectiles que hirieron a Puig Antich (fueron entregados por los médicos a los policías), no consta en la causa que fuera recogido ninguno de los correspondientes a los demás disparos efectuados: ni los tres de que habla la autopsia, ni el cuarto que, según los policías, disparó Puig Antich, ni los dos o más que, según veremos después, tenía el cuerpo del subinspector de policía. Y por lo que atañe a los casquillos sucede algo similar, pues los que se recogieron (dos casquillos de revólver calibre 38 y cuatro de pistola del 9 largo) no consta que fueran entregados al Juzgado”.

Para Cabello, es indiscutible la indefensión: “Otra actuación irregular se refiere al derecho de Puig Antich a proponer las pruebas pertinentes para su defensa. Ese derecho fue sistemáticamente vulnerado. Así, la defensa solicitó una prueba pericial destinada a establecer por un lado, la posición de todos los demás posibles tiradores que intervinieron en el suceso y, por otro, las trayectorias y distancias de los posibles disparos. Pues bien, cuando fue solicitada en el recurso contra el auto de procesamiento, la denegación se basó en que ya había sido practicada una diligencia de reconstrucción de hechos, a pesar de que en esta se habían recogido muy pocos detalles y no había intervenido ningún defensor. Y cuando fue solicitada en el escrito de conclusiones provisionales, el Consejo de Guerra la denegó porque, siendo preceptivo que se practicara por dos peritos, la defensa solo había propuesto uno, y porque, según el criterio del auditor militar, que el Consejo asumió, los miembros de éste “son profesionales de las armas y los términos en que se pide la pericia no exigen conocimientos especiales en una materia de carácter general y elemental”.

Tampoco fueron admitidas las declaraciones de varios testigos. “Igual pertinencia e interés tenía la prueba testifical -indica Cabello- solicitada por la defensa. La defensa de Puig Antich propuso que fueran oídos quienes habían visto el cuerpo del subinspector Anguas a fin de que se manifestaran sobre si presentaba más disparos de los tres que decía el informe de la autopsia. De esos testimonios destacaban los que la Sala ha recibido ahora: [el de dos doctores] que examinaron en el servicio de urgencias el cuerpo del mencionado subinspector, que llegó ya sin vida. Ninguno de estos testimonios fue aceptado argumentando que no habían sido testigos presenciales de los hechos".

Añade al respecto de la indefensión y denegación de pruebas el magistrado Cabello: “Otra actuación que no puede pasarse por alto se refiere a la práctica de la autopsia: fue realizada en la comisaría en que estaba destinado el subinspector fallecido. Consta que fue realizada allí con autorización judicial, concedida después de que el médico forense dijera que no tenía inconveniente alguno. Pese a ello me sorprende porque no se trataba de velar el cuerpo, sino de someterlo a una técnica de investigación de las causas de la muerte cuya práctica se realiza en lugares que están específicamente preparados para ello, como son los Institutos anatómicos forenses, y en los que no se da ninguna clase de presión ambiental".

Pero aquí no acaban las actuaciones discutibles. Escribe Cabello: “La anterior no es la única actuación relacionada con la autopsia que considero irregular. Hay otra que se refiere, por un lado, a la incorporación a la correspondiente diligencia de la frase, escrita con máquina de escribir diferente, que dice: “los tres disparos pueden corresponder al mismo tipo de proyectil”, y por otro, a las correcciones hechas a mano, que consistieron en, aprovechando algunas letras de las palabras mecanografiadas, escribir sobre éstas lo siguiente: “[a]rriba [a a]bajo [...] des[cendente]”.

“No se trata de que el interlineado -agrega el juez Cabello- escrito con una máquina diferente altere el contenido de la autopsia. Se trata de que, después de haber quedado extendida la diligencia de autopsia, se incorpora una opinión que no corresponde hacer a los médicos forenses, y menos basándose en una observación meramente visual, y que no tiene autor conocido”.

El magistrado remacha este razonamiento con contundencia: "Hasta aquí las causas de mis dudas sobre si Puig Antich fue condenado a muerte en un proceso justo. En mi opinión todas las irregularidades que he descrito parecen tener una misma finalidad: atribuirle los disparos que causaron” la muerte de Anguas.






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