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miércoles, 18 de febrero de 2009

Convicción Fascista

En este escrito publicado en Gara Eneko Herrán nos ofrece un análisis de lo sucedido recientemente con respecto a la anulación de D3M y Askatasuna:

Eneko Herrán Lekunberri | Licenciado en Sociología

Del Estado de Derecho al Estado de convicción

La cadena de decisiones judiciales que han llevado a la anulación de las candidaturas de D3M y Askatasuna se sitúan en el centro del análisis del autor, que disecciona tanto la forma como el fondo de los textos judiciales que han dejado fuera de la convocatoria electoral a buena parte de la sociedad vasca. La lectura, profundamente crítica, subraya que mientras a las argumentaciones y convicciones de los magistrados se les concede carácter plenamente decisorio, las pruebas se quedan en un mero carácter circunstancial, con lo que el Estado de la Convicción consigue suplantar al Estado de Derecho.

Diccionario de la Real Academia Española de la lengua: «Convicción: Idea religiosa, ética o política a la que se está fuertemente adherido».

El Tribunal Constitucional ha vuelto a convalidar la forma sui generis de interpretar la administración de Justicia vigente en el Estado español, una interpretación que nace de la incompetencia manifiesta de uno de los más ególatras y peores jueces de instrucción que ha dado la historia reciente, que es plenamente asumida en el seno de un tribunal de excepción (heredero directo del Tribunal de Orden Público franquista), progresivamente asumida por su superior jerárquico (el Tribunal Supremo) y finalmente bendecida por el último garante de la Justicia en dicho Estado, el ya mencionado Tribunal Constitucional.

La característica fundamental de esta fórmula de interpretación consiste en hacer prevalecer la argumentación en base a convicciones de los propios magistrados sobre la cualidad de las pruebas aportadas, así como la cantidad de las mismas por encima de la calidad. Se empezó alegando reiterativamente a la convicción moral del juez instructor para acabar, de un modo igualmente reiterativo, en la convicción judicial a la que constantemente alude el auto del Tribunal Constitucional que confirma la anulación de las candidaturas de Askatasuna. Cabe señalar, a modo de ejemplo, que en ningún caso se recurre a la fórmula convencional del «resulta probado». Para qué...

La lectura de este Auto es especialmente reveladora al respecto, ya que a lo largo de la misma califica los argumentos aportados por el Supremo como «razonables» y rehúye entrar en el fondo de los mismos. Remata el asunto diciendo, textualmente: «En cualquier caso, no puede admitirse que sea manifiestamente irrazonable y, por tanto, susceptible de ser corregida en esta sede, la convicción judicial alcanzada en punto a la continuidad intentada fraudulentamente por un partido ilegalizado a través del partido recurrente», y a continuación recoge como prueba fundamental que lleva a dicha convicción judicial el hecho de que varios miembros de estas candidaturas apoyaran con su firma la creación de una plataforma electoral (D3M), avalando otra de las joyitas que nos deja el Supremo, esto es, «...las conexiones entre los candidatos presentados por Askatasuna y la creación de las agrupaciones electorales D3M, de suerte que un número significativo de candidatos de Askatasuna en las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 han avalado con su firma la constitución de las agrupaciones electorales D3M, con las que paradójicamente compiten en el mismo espacio electoral, circunstancia que sólo resulta explicable en el contexto de una concertación defraudatoria basada en una estrategia de ETA».

«Sólo resulta explicable»... ¿Para quién? ¿Acaso la propia Ley de Partidos en la que se basa todo este desaguisado goza de un consenso social inequívoco al margen de los sectores mediante ella ilegalizados? ¿Acaso el pretender que el derecho de sufragio universal sea realmente universal es un delito? Sólo resulta únicamente explicable de esa forma para quien así le interesa, porque si de lo que se trata es de razonar, se pueden establecer unos cuantos razonamientos cuanto menos tan válidos como el que se argumenta. Jurídicamente sólo puede ser tomado en cuenta como una interpretación y probatoriamente como una chapuza inconsistente.

Sin embargo, el Constitucional no sólo lo avala, sino que va aún más lejos cuando recoge lo siguiente: «...es de especial relevancia una de las conclusiones del Tribunal Supremo más discutidas por el recurrente, cual es la alcanzada por la Sala a partir del hecho de que miembros de Askatasuna hayan avalado la presentación de candidaturas frente a las que, sin embargo, pretendían concurrir en unas mismas elecciones. No puede oponerse a lo anterior el alegato del recurrente sobre la licitud de los gestos de solidaridad con los oponentes políticos en la contienda electoral, pues la convicción de la Sala de que no era ese supuesto apoyo testimonial a un adversario político la verdadera razón que pudiera explicar ese suceso se ha basado en la concurrencia de otras pruebas también debidamente practicadas y razonablemente motivadas, cuya descalificación en el recurso de amparo apenas se ha intentado en términos que, por generales e imprecisos, no podemos acoger».

¿Y cuáles son dichas pruebas? La coincidencia estatutaria, que si es tenida en cuenta como prueba de un delito lo será porque lo delictivo es la ideología que en ellos se dice profesar (en consecuencia, caso manifiesto de persecución ideológica, independientemente de que ésta esté más o menos justificada, cosa que no sólo no reconocen sino que niegan expresamente). A no ser, claro está, que en los mismos se recoja que son un instrumento al servicio de ETA o se contemple entre sus medios la utilización de la lucha armada. Pero mucho me temo que no es el caso.

El otro gran indicio probatorio (ya vale de llamar prueba a lo que no lo es) es una conversación intervenida a un preso en el que se habla de una supuesta «lista blanca», y en la que, al parecer, en ningún momento se alude directamente a Askatasuna, por lo que tomarlo en cuenta como prueba contra la misma sólo puede hacerse de una manera manifiestamente interesada.

Recientemente, un relator de Naciones Unidas ha recogido en un informe algo al respecto de esta forma tan sui generis que existe en España de interpretar la justicia, y no es de extrañar que le haya llamado la atención, ya que, repito, se basa en un sistema que otorga a la argumentación del magistrado el carácter decisorio y a las pruebas aportadas las relega a un carácter circunstancial, y ello en contra de toda lógica basada en un Estado sujeto a Derecho. También resulta llamativo que todos los mass media de difusión estatal hagan la ola cada vez que la Justicia comete un atropello de éstos, señal inequívoca de que ellos también están fuertemente adheridos a este ideario, en muchos casos religioso, en otros más bien ético, y en todos ellos político. ¿Y cuál es esa fe que los une? Primero, y por encima de todo, la unidad nacional, después, si se dan las circunstancias proclives, ya miraremos por la democracia y el Estado de Derecho. Todos (el ejecutivo, el legislativo y el judicial, junto al denominado 4º poder) formando parte, sin fisuras, de este Estado de Convicción que ha suplantado al Estado de Derecho, y todo ello en nombre de la «democracia fortalecida».

¡Ave, Caesar!

.... ... .

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