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jueves, 18 de junio de 2020

TC Morosamente Amordazador

Naiz ha publicado esta nota en la que da cuenta de la forma en la que el TC borbónico franquista demora una vez más el tema de la revisión a la Ley Mordaza:


El Tribunal Constitucional (TC) ha encomendado a un grupo de cuatro magistrados de este órgano el análisis en profundidad de los recursos que presentaron en 2015 los parlamentarios de la oposición al PP contra la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha aplazado nuevamente sin fecha la sentencia que responde a los recursos contra la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, presentados hace ya cinco años, ante las discrepancias entre los magistrados, por lo que ha creado una comisión para resolver las diferencias.

Así lo ha señalado este jueves el órgano de garantías, cuyo Pleno de esta semana tenía sobre la mesa la continuación del estudio de este asunto. Así, una comisión constituida por el magistrado ponente Fernando Valdés y los magistrados Juan Antonio Xiol, Antonio Narváez y Ricardo Enríquez, examinará las observaciones que vienen realizando todos los miembros del tribunal «para propiciar una fundamentada resolución final».

El encargo se realiza, según ha señalado este jueves el propio TC, «dada la complejidad de la materia y su sensibilidad político-social», que exige «la articulación de razonamientos jurídicos minuciosos y precisos».

Hasta ahora sobre la mesa solo estaba la ponencia del magistrado considerado progresista Fernando Valdés sobre los motivos por los que los recurrentes –PSOE, Izquierda Plural, UPyD, Compromís-Equo, Coalición Canaria y Geroa Bai– encuentran inconstitucionales una docena de artículos que regulan asuntos como el desarrollo de protestas en las calles o las denominadas «devoluciones en caliente» de migrantes.

Consideran que la norma vulnera hasta 12 artículos de la Constitución, entre ellos los que regulan la tutela judicial efectiva, manifestación, reunión y expresión.

Esta ley regula como sanciones administrativas una serie de conductas que, en su mayoría antes eran faltas incluidas en el Código Penal. Así, sanciona a quien cause desórdenes en la calle o a aquellos que se nieguen a identificarse, a lo que se suma en las últimas semanas que el Ministerio de Interior se haya basado en esta norma para justificar jurídicamente la imposición de propuestas de sanción por incumplimiento del estado de alarma.

Así, se multa a aquellos que emitan o publique fotos de los agentes de policía que «pongan en peligro su seguridad personal o familiar». Las mayores multas, de entre 30.000 y 600.000 euros, son para quienes se manifiesten ante «infraestructuras críticas».







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