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lunes, 7 de mayo de 2007

El Tribunal Supremo del Apartheid

El artículo que van a leer a continuación ha sido publicado en Deia:

El TS anula por unanimidad las 133 candidaturas de ANV, impugnadas por haber sido diseñadas por Batasuna

La Sala del 61 del Tribunal Supremo anuló a primeras horas de hoy, por unanimidad, las 133 candidaturas del partido Acción Nacionalista Vasca (ANV) impugnadas por Fiscalía y Abogacía del Estado en sendas demandas, al entender que su proceso de conformación ha sido "gestado y dirigido en todo momento" por miembros relevantes de la extinta Batasuna como sucesora de la formación ilegalizada, "esta vez haciendo uso de determinados elementos orgánicos de un partido legal".

El auto de 156 páginas, del que sido ponente el presidente de la Sala Quinta del alto tribunal, Angel Calderón, se ha dado a conocer pasadas las 6.45 horas de hoy, después de que los 16 magistrados de la Sala Especial se reunieran durante tres horas y media durante la mañana del sábado e ininterrumpidamente desde las 18.30 horas. Es la primera vez en la historia del Tribunal Supremo que extiende sus deliberaciones durante toda una noche.

La resolución de los 16 magistrados que integran la Sala Especial del Articulo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incide en que este partido, que hizo su primera aparición pública en 1930 y en 1978 participó en la constitución de Herri Batasuna, se ha mantenido siempre en el entorno de la formación ilegalizada.

Según la documentación aportada y tenida en cuenta por el Supremo para tomar su decisión, ANV comunicó en 2001 a la dirección de la Mesa Nacional de HB (inmersa en un proceso de reestructuración de la izquiera abertzale), su intención de no disolverse como partido, "si bien consta que las razones que llevaron a esta decisión fueron sólo de tipo organizativo y no ideológico, al contrario de lo que sucedió en el caso de otras organizaciones de la izquierda abertzale, que sí se manifestaron expresamente en contra de la utilización de la violencia o de la 'lucha armada'".

"En consecuencia -según el Supremo-, puede decirse que ANV mantuvo una estructura no integrada en el entorno de Batasuna". Esta afirmación se ve confirmada por el análisis de algunos candidatos que concurren en las listas de este partido y que mantienen vínculos con partidos políticos ya ilegalizados.

Apoyos a Batasuna
Con posterioridad al proceso citado anteriormente -en el que se decidió que la izquierda abertzale debía agruparse en torno a un único partido político, y no configurarse como una coalición-, ANV ha participado en diversos actos de apoyo a candidaturas pertenecientes a partidos o agrupaciones ilegalizados, segun detalla el auto.

Entre ellas figura el llamamiento que ANV realiza en mayo de 2003 para votar a la agrupación electoral AuB, que fue anulada por el Tribunal Supremo. Además, consta que miembros del Comité Ejecutivo de ANV elegidos en 2002 han seguido manteniendo relaciones directas con los partidos o agrupaciones municipales ilegalizados, y que la mayoría de sus miembros firmaron en apoyo de la agrupación tambien anulada Aukera Guztiak para concurrir a las Elecciónes al Parlamento Vasco en 2005.

Protocolo de colaboración

Otro de los datos determinantes para justificar la decisión del tribunal ha sido la firma, el 24 de enero de 2003 en Barakaldo, de un protocolo de colaboración que fue suscrito entre los miembros de Batasuna Joseba Permach e Ibon Arbulu con los miembros de ANV Txaro Guerrero y Antón Gómez Llorente "para intentar en la medida de lo posible, frenar parte de los efectos de una ilegalización" de Batasuna que por entonces se estaba tramitando.

Sobre la naturaleza de los candidatos, el auto destaca la inclusión en las listas de ANV impugnadas de un cierto número de ellos que a su vez pertenecen al entorno de los partidos políticos ilegalizados.

Ello revela, según el alto tribunal, que las listas de ANV son "continuadoras de la asignación funcional de tareas de la banda terrorista ETA y del mantenimiento de las intensísimas relaciones de jerarquía que la banda (....) mantiene tanto con sus organizaciones satélites como, de modo directo, sobre sus respectivos militantes o miembros".

Entre las pruebas determinantes para llegar a su resolución, el Supremo cita la desarticulación del "comando Donosti" el pasado 31 de marzo y los registros que permitieron la detención de Jorge Murillo (en prisión provisional por integración en organización terrorista).

Murillo es coordinador de la "mesa de Navarra" de Batasuna y candidato de la agrupación Nafarroako Abertzale Sozialistak (también anulada) que tenía previsto presentarse a los próximos comicios. En un 'pen drive' hallado en su domicilio se incluía un documento sobre la estrategia de la izquierda abertzale para poder presentarse a las elecciones y tres listas con nombres de 31 personas candidatas por Ultzama (Navarra), algunas de las cuales se presentaron por ANV a dicha localidad.

Otra de las pruebas tenidas en cuenta han sido los documentos incautados al dirigente de ETA Mikel Albizu, 'Mikel Antza', sobre estrategias de los partidos ilegalizados, así como el contenido de un informe de la Policía Municipal y la Guardia Civil que hace referencia a un documento incautado a otro presunto etarra, Arkait Agote, en el que bajo el epígrafe 'líneas de cara al futuro' se barajan tres posibles opciones a utilizar en el proceso electoral.

Las tres líneas son: en primer lugar, presentarse bajo la denominación de la ilegalizada Batasuna; en segundo lugar, utilizar un 'pan B' con una nueva sigla que posibilite la particpación legal y, en último término, presentar plataformas locales.

Procedimiento

La Sala Especial aprovecha el auto para explicar el procedimiento seguido. Así señala que una interpretación textual de la Ley de Partidos "conduciría a la conclusión" de que no es competente "para conocer la impugnación, a través de un recurso contencioso-electoral, de listas o candidaturas concretas de un partido políticos", pues la Ley Orgánica de Régimen Electoral General se refiere exclusivamenta a agrupaciones.

De admitirse un interpretación extensiva, entiende la Sala del 61, "quedaría gravemente afectado el ejercicio del derecho de participación política, pues se vería limitado sin cobertura legal expresa y condicionado, de hecho, por modalidades impugnatorias que la ley no prevé, a la vez que abriría de forma indiscriminada la legitimación para cuestionar las candidaturas de otros partidos y representantes de candidaturas".

Tras recordar que la propia ley de Partidos atribuye "en exclusiva" al fiscal y al Gobierno la legitimación para solicitar de la Sala del 61 la declaración de sucesión o continuidad de un partido previamente ilegalizado, explica que la aplicación del artículo 49.5 de la Ley Electoral General "no puede ser acogida por la Sala".

"El cauce impugnatorio escogido no es, propiamente, el marco adecuado para que la Sala ejerza la competencia que la Ley de Partidos le asigna en relación con los partidos políticos, porque no cabe forzar la interpretación de la normativa vigente hasta poner en palabras del legislador lo que éste no ha dicho".

Por eso, pidió aclaraciones a fiscal y Abogacía del Estado y decidió tramitar las demandas por la vía del artículo 12.3 de la Ley de Partidos referido a la ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna.





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