Hablando del lawfare que practica abiertamente Madrid ante la mirada cómplice de los demás estados miembros de la Unión Europea, les invitamos a leer esta entrevista en Naiz:
«El poder judicial está desbocado, ha olvidado el principio de autocontención»
Iñaki Lasagabaster (Gasteiz, 1953) aborda en su último libro la injerencia de los tribunales en la actividad parlamentaria, que ha condicionado, señala, de forma indebida. Destaca en concreto la actuación del Constitucional sobre Catalunya y Euskal Herria.
Iker BizkaguenagaEl título del libro, “Parlamento, Tribunal Constitucional, separación de poderes (con obligada referencia a Cataluña)” da una pista sobre su contenido, ¿Qué le ha llevado a escribirlo?
La situación actual, desde una perspectiva jurídica y política, convierte a la democracia española en una especie que no aguanta la comparación, en lo que se refiere a las instituciones propias de una democracia, con la organización institucional de los estados europeos democráticamente mejor consolidados. La intervención estatal en Cataluña así lo ha puesto de manifiesto, y yo lo evidencio con un análisis jurídico.
¿A quién va dirigido este trabajo? ¿A profesionales del Derecho? ¿A estudiantes?
El libro es jurídico. En este sentido, es un poco “txapa”, especialmente para no juristas. Aunque, a parte de esta consideración, quisiera decir que el Derecho contiene instrumentos de organización de la sociedad que la ciudadanía debe conocer, porque, si funcionan mal, funciona mal la democracia misma. Las personas deberían conocer mejor las instituciones y los derechos que tienen. Deberíamos tener una mayor cultura jurídica.
Debería tenerla la ciudadanía... ¿Y los poderes públicos?
También los poderes públicos, sí. Por ejemplo, en las formas de someter a Derecho las intervenciones de la Policía. También hay que decir que tanto los políticos como los politólogos tienen una cultura jurídica insuficiente, olvidando la importancia que debe tener el Derecho en la organización de la sociedad, especialmente después de una dictadura tan larga como el franquismo.
Comienza el libro con un punto de partida claro: «Al hablar de democracia es inexcusable referirse a la separación de poderes». ¿Cree que esta premisa no se está cumpliendo?
Hoy en día, claramente diría que no. Los Parlamentos están siendo condicionados por un poder judicial desbocado, que ha olvidado el principio de autocontención en el ejercicio de su poder. Los tribunales tienen un gran poder y deben medir bien cómo utilizarlo. Hemos podido ver la falta de respeto a este principio de contención por parte de los tribunales en algunos de los autos dictados en contra de las medidas adoptadas durante la pandemia.
Señala asimismo que al Tribunal Constitucional se le han reconocido unas potestades desorbitadas para la ejecución de sus sentencias, que permiten a su vez acudir al Derecho Penal como instrumento de intervención frente a las autoridades de las comunidades autónomas. Y cita los casos de Catalunya, y antes de la CAPV. ¿Se ha utilizado al TC para mediatizar la función legislativa de los Parlamentos de Barcelona y Gasteiz?
Sin duda, tal como se ha puesto de manifiesto en la realidad. Los tribunales han condicionado la potestad legislativa de los parlamentos indebidamente. Pero no solamente eso, también han condicionado el funcionamiento del propio Parlamento, su organización interna, cuándo y cómo puede constituir grupos parlamentarios, o cuál es el orden del día de las sesiones.
Dice que «el Parlamento es el único órgano constitucional que tiene garantizada la inviolabilidad». Una afirmación que ha chocado con la realidad en más de una ocasión…
El Rey también es inviolable según la Constitución, y le ha valido. Se dice que no puede ser procesado por lo que ha hecho durante su mandato, pero eso es claramente discutible. La inviolabilidad solamente se aplica al ejercicio de sus funciones como rey. Si el rey mata a una persona, la viola o le roba sus bienes, el rey no debería ser inviolable, creo yo, y es lo razonable. Debería ser procesado como otra persona. Por contra, el Parlamento es inviolable, pero no ha servido para evitar el procesamiento de la Mesa del Parlamento vasco o del Parlamento catalán por haber ejercido sus funciones.
El requerimiento por parte del Tribunal Supremo de disolver los grupos municipales, forales y parlamentarios de la izquierda abertzale en 2003 a raíz de la Ley de Partidos, ¿sentó un precedente? ¿En qué sentido?
El precedente fue que se produjo la imposición de un tribunal ordinario sobre el Parlamento. Por cierto, con un papel protagonista del exjuez (Baltasar) Garzón, y luego del Tribunal Supremo. Se abrió la puerta a esa arrogancia judicial en el ejercicio de sus potestades. Y esto es muy peligroso desde una perspectiva democrática. El nazismo tuvo una gran colaboración de la judicatura y de la doctrina jurídica apoyándose en una Constitución democrática como la de Weimar. Recuérdese a Schmitt, Maunz, Larenz y muchos otros. Por eso es tan importante la cultura jurídica y la defensa de algunas instituciones y categorías jurídicas. Es especialmente cierto si pensamos en el Parlamento, que es nuestra representación democráticamente elegida.
En el caso del Parlamento de Gasteiz aquello acabó además con tres miembros de la Mesa (Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao) en los juzgados. ¿Aquel fue un asunto jurídico o un pulso político?
Evidentemente político, para dar vía libre a una estrategia de prohibición de una corriente política de opinión, para lo que no se ahorraron medios, como el cierre judicial de periódicos, “Egin” y “Egunkaria”, su agotamiento económico, el procesamiento de personas que solamente usaban medios pacíficos, como Arnaldo Otegi y Rafa Díez…, ahora con el esperpento del “caso Bateragune”. En ese camino de conculcación de derechos, los tribunales no se arredraron para amenazar penalmente y condenar a parlamentarios en el ejercicio de sus funciones o a la Mesa del Parlamento.
Lo acaba de citar, ¿qué opina del “caso Bateragune”?
Jurídicamente me parece inaceptable. Son varias las razones, pero me parece fundamental, desde una perspectiva general, decir que es una bomba de relojería contra el Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque ¿quién va a recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos si luego se repite el juicio a pesar de que tú, que eres la víctima, no lo deseas? ¿Tienen que aguantar Otegi y los demás procesados un nuevo enjuiciamiento? Me resulta increíble.
Volviendo a lo que apunta en el libro sobre la injerencia de los tribunales en el Legislativo: ¿El Tribunal Constitucional puede impugnar todo tipo de decisiones o solamente las leyes?
El problema actual se sitúa en la ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional. Cuando el TC dice que una ley es inconstitucional, esa sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la ley resulta derogada. La ley desaparece de la vida jurídica y la función del TC se acaba. Por ejemplo, la ley de referéndum catalana se declara inconstitucional; eso se publica en el BOE y se acaba el procedimiento. Sin embargo, ahora el Constitucional se ha inventado una cosa más: prohíbe que se vuelva a aprobar una ley sobre esa materia o que se hable de ese tema en el Parlamento. Se prohíbe tratar en el Parlamento un tema por mandato del Constitucional; es decir, una vez interviene el TC y declara una ley inconstitucional, ya no se puede hablar de ella otra vez. Esto es una subversión del sistema de separación de poderes.
Alguien podría argumentar que tiene su lógica, porque el Tribunal Constitucional ya ha dicho que la ley es inconstitucional y que no puede dictarse una nueva en esa materia...
Ese argumento es falaz. El Parlamento puede aprobar una ley que repita otra anteriormente declarada inconstitucional. Las razones son diversas: si se repite la ley y se recurre al Constitucional otra vez, este igual ha cambiado de opinión; o puede ser que la ley nueva no se recurra.
¿Podría poner algún ejemplo?
Supongamos que se aprueba una nueva ley de consulta como la aprobada en la época de Ibarretxe, y nadie la recurre al Tribunal Constitucional, o el Tribunal la juzga ahora conforme con la Constitución. Esto podría ser teóricamente posible. Por otra parte, si no puede aprobarse nada contrario a una sentencia del Tribunal Constitucional, su doctrina sería la misma para siempre, solamente modificable por una reforma constitucional.
¿Dónde queda en ese caso la autonomía en el ejercicio de sus funciones por el Parlamento?
Exactamente, esa es la cuestión. ¿Qué competencias y qué soberanía tiene la representación de la ciudadanía si un tribunal le puede prohibir debatir sobre un tema? Los tribunales no pueden interferir en el procedimiento legislativo, en el funcionamiento ordinario del Parlamento, porque sería inconstitucional. Iría frontalmente en contra del principio democrático.
¿Hay algún modo de atajar esa injerencia constante? ¿Qué recursos tienen los Parlamentos dentro del marco actual?
Habría que cambiar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pero, sobre todo, habría que cambiar la cultura jurídica de los tribunales españoles. Por otra parte, habría que recordar que el Código Penal prevé el delito contra la separación de poderes, y los magistrados y magistradas también podrían ser reos de ese delito.
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