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viernes, 16 de mayo de 2025

Entrevista a Benito Morentin

Regresamos al caso de Iratxe Sorzabal, absuelta tras aceptarse que sus declaraciones habían sido realizadas en un contexto de tortura, con esta entrevista publicada por Naiz:


«Hasta ahora nunca se había hecho el puzzle completo y la evidencia forense es absoluta»

La inédita sentencia de la AN que reconoce torturas a Iratxe Sorzabal se basa en la pericial del forense al que se la encomendó. Benito Morentin conoce en profundidad la tortura, a nivel académico y de análisis directo, desde los 90. Destaca que su informe es integral por vez primera y no deja duda.

Ramon Sola

Iratxe Sorzabal se ha convertido en la primera vasca a la que la Audiencia Nacional ha reconocido torturas de modo flagrante cuando paradójicamente era ella la acusada. Y para ello ha resultado determinante el informe de Benito Morentin, subraya la sentencia. Fue la propia AN la que le trasladó el mandato de esa pericial, a propuesta de la defensa y –cuestión clave– sobre la guía de actuación del Protocolo de Estambul.

Morentin es un experto reconocido en la materia, más allá de Euskal Herria y hace tres décadas. Ha publicado en ‘The Lancet’ junto a figuras clave en el tema como el danés Hans Draminsky Petersen y también lo ha hecho en las principales publicaciones españolas. Fue uno de los autores del informe ‘Incomunicación y tortura’, basado en el Protocolo de Estambul y que dio veracidad a 45 casos de tortura, presentado en Madrid en 2014. También participó en el informe oficial encargado por Lakua al equipo de Paco Etxeberria, que vio la luz en 2017. Ha sido jefe de Patología del Instituto Vasco de Medicina Legal hasta fechas recientes. Y forma parte de la Comisión de Valoración de casos de víctimas de violencia estatal en la CAV, así que al conocimiento académico suma el práctico.

Leo textualmente: «La prueba practicada en el juicio, singularmente la pericial del doctor Morentin, lleva a este tribunal a la conclusión de que la acusada fue sometida a tratos inhumanos». Pocas veces se ve en una sentencia una afirmación tan contundente y nunca en un caso de torturas. ¿Tan claro y rotundo era?

La conclusión era rotunda, sí. La evidencia pericial de lo que ocurrió es muy alta, absoluta, y así lo reconoce la sentencia. Había mucha materia en este caso: pruebas macroscópicas, biopsia... En el hospital San Carlos [Iratxe Sorzabal] fue valorada por tres o cuatro especialistas diferentes. Una persona hizo la valoración de su cuadro clínico, no solo el aspecto dermatológico. Uno de los médicos decidió sacar fotografías. Es algo excepcional disponer de prueba objetiva.

Empezando por lo más evidente a la vista, las lesiones dérmicas. ¿Cómo se concluye que son producidas por electricidad?

No son lesiones muy frecuentes, pero sí hemos tenido casos de personas fallecidas por electricidad y hay experiencia de ver biopsias. Y luego está la bibliografía médica, la literatura científica, personas que han investigado lo que supone la aplicación de estos dispositivos stun gun, con descripción microscópica y fotografías. Esas lesiones están estudiadas aunque sean infrecuentes: por ejemplo, un disparo accidental de un stun gun. También hay trabajos de experimentación, por ejemplo, sobre cerdos...

En todo esto hay que hacer un diagnóstico diferencial, atendiendo a las características de las lesiones, macroscópicas, microscópicas... Lo que nos dice el Protocolo de Estambul es que las piezas tienen que encajar. Me gusta usar la metáfora del puzzle. Si hay algo que no encaja, malo. Tienes que saber lo que contó la persona detenida: en este caso es un testimonio público, así que no voy a entrar en detalles. Tiene que haber una concordancia entre lo que dice, lo que describen los médicos del hospital en el momento, lo que se observa a largo plazo...

En un informe de vulneraciones de derechos humanos no vale incluir solo lo que nos dicen, sino valorarlo, ver si eso es compatible con la ciencia médica. Si es incompatible, se excluye: por ejemplo, si esta persona nos dice que esas marcas son producto de cigarrillos o de una plancha. O si otra persona detenida nos dice que hay golpes, pero lo que vemos es una equimosis. Hay que estudiar también antecedentes clínicos, evolución de las lesiones... Y a partir de todo ello, hay que concluir si es compatible, si es altamente compatible, si es muy consistente, si se excluyen otras posibilidades...

En este punto concreto de las lesiones dérmicas, ¿tiene más importancia la biopsia que las imágenes?

Todo va parejo. Insisto en que también hay que tener en cuenta lo que el detenido cuenta. Nos hace falta el contexto. Es una persona que está en un régimen de incomunicación.

¿Se puede valorar la gravedad de esa agresión con electrodos? ¿Qué grado de sufrimiento produjo, por ejemplo?

No sé si entiendo bien la pregunta. ¿Riesgo vital? No, riesgo vital no hay. Pero en este caso está claro que hubo marcas y que además la persona fue llevada al hospital, algo a lo que sabemos que no eran muy dados en el caso de detenidos incomunicados. Se puede interpretar que se asustaron, que vieron un estado de salud grave, como ocurrió con Unai Romano o luego en otro caso en Donostia [se refiere a Igor Portu y Mattin Sarasola, en 2008]. Por confidencialidad médica no puedo entrar en muchos más detalles sobre Sorzabal.

En la parte del estrés postraumático, en la Audiencia Nacional usted explicó que había podido visitar a Iratxe Sorzabal en prisión. Ya habían pasado más de 20 años desde los hechos. ¿Aún se notaba el impacto?

Es conocido que se hizo un diagnóstico de estrés postraumático en el informe del doctor Duterte [presentado en París en 2019, a solicitud del Tribunal de Apelación]. Lo que encontramos ahora es una evolución muy favorable, no solo favorable, tras varios años de sicoterapia. Sabemos que este es un trastorno evolutivo, que con ayuda de especialistas mejora. Duterte definió una afección importante. Constatar esta evolución es algo que refuerza el informe.

La sentencia cita también un tercer elemento: la patología cervical

La sentencia recoge la «hiperflexión mantenida y forzada del cuello». Ella explica un mecanismo causal de eso: haber tenido la cabeza flexionada varias horas. Vuelvo al Protocolo de Estambul, hay que hacer un diagnóstico diferencial, y ¿hay alguna otra causa que pueda explicar eso, en ese contexto concreto de la incomunicación y por parte de una persona que previamente no tenía esa patología?

¿Cabe decir que en este caso sí hubo una praxis más o menos correcta por parte de los forenses?

Yo diría que cojea. Diría que el trabajo ha sido lo suficientemente bueno como para tener este material de elementos de prueba y poder reconstruir este puzzle 20 años más tarde. Pero no ha habido ninguna pericial hasta este momento que hiciera una evaluación integral por el Protocolo de Estambul. Por lo que he leído en prensa, Duterte hizo una valoración solo sicológica, del estrés postraumático.

Lo que aporta este informe para el que recibí el mandato de la AN es que es integral, aunando lo físico y lo sicológico, lo agudo y lo crónico, hace análisis de bibliografía médica, diagnósticos por exclusión... Había informes parcelados. Por ejemplo, nadie había hecho una valoración de las biopsias. Nadie había bajado a tierra con el Protocolo de Estambul, esa es la riqueza de este informe.

En general hay una realidad que es sabida: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado doce sentencias por investigación deficiente, el CPT ha venido numerosas veces a ver a personas incomunicadas –también en esta redada– y ha dicho que los forenses tenían que usar un procedimiento estandarizado que no se utilizaba, está lo que han pedido los Relatores de la ONU, Amnistía Internacional...

Le ha tocado ver a personas detenidas otras veces, ¿había encontrado este tipo de sintomatologías, evidencias tan claras?

Voy a deslindar dos trabajos que hago, o tres. Primero, como médico forense de la Administración de Justicia me ha tocado ver a personas en el momento de la detención, aunque casi siempre se las llevaban rápidamente a Madrid, salvo en el caso de la Ertzaintza y, por tanto, han sido realmente pocos los casos que he analizado. Segundo, a nivel de investigación he hecho un montón de informes: está el trabajo que presentamos en Madrid con 45 casos, el del IVAC en el que analizamos 202... Y luego, el trabajo que estamos haciendo en la Comisión de Valoración de víctimas de vulneraciones de motivación política, donde oímos relatos de dureza realmente considerable. En estas últimas decenas de casos generalmente hemos concluido que había compatibilidad entre lo que nos contaban y lo que analizábamos, pero evidencia pericial tan alta como en este caso [de Sorzabal], yo diría que habrá sido el 5-10%. Y con los 202 casos del informe del IVAC medimos la consistencia; creo que se podría llegar a considerar absoluta, como ocurre aquí, en el 10% más o menos.

Habla de evidencia pericial total, consistencia absoluta... pero la denuncia de torturas fue rechazada en los tribunales españoles. ¿Qué concluye?

No hace falta que lo diga yo, lo dicen los organismos internacionales: no se investiga de manera adecuada. Cuando estudiamos esto en detalle, vemos un perfil, un patrón: qué hace la Guardia Civil, qué hace la Policía, la Ertzaintza, qué se hace si es hombre o mujer, qué ocurre si está incomunicado más o menos de tres días... Si metes esas variables en un ordenador, se acierta casi siempre qué ha pasado.

El Protocolo de Estambul establece también que los relatos se tienen que contrastar con la evidencia de tipos de tortura en este lugar y en ese momento. Tiene que haber concordancia. El Protocolo es la clave: es de Naciones Unidas, han intervenido decenas de expertos, da pausas universales para homogeneizar la práctica forense. Es el ‘abc’ de la medicina forense para estos casos. Puede haber otros informes buenos, pero si no se atienen al Protocolo de Estambul, para mí cojean. Por eso este informe es un trabajo muy serio.

 

 

 

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