Un blog desde la diáspora y para la diáspora

viernes, 25 de abril de 2025

Behatokia y Txomin Letamendi

Con el tema del reconocimiento que se está llevando a cabo de las víctimas vascas de la tortura institucionalizada por el régimen español actual, mismo que dio continuidad a la brutalidad del franquismo, desde Behatokia hacen un llamado para aclarar lo ocurrido a Txomin Letamendi.

Esto es lo que ha publicado Naiz al respecto:


Behatokia destaca la vía abierta para investigar torturas en la dictadura con el caso Letamendi

La decisión del Juzgado de Instrucción número 5 de Donostia de investigar la muerte por torturas de Txomin Letamendi en 1950 abre una vía ante la sistemática negativa judicial de admitir a trámite estas denuncias basándose en la Ley de Amnistía de 1977, destaca Giza Eskubideen Behatokia.

Martxelo Díaz

Giza Eskubideen Behatokia (GEBehatokia) ha valorado positivamente la vía abierta por el Juzgado de Instrucción número 5 de Donostia para investigar las torturas durante el franquismo, que sistemáticamente habían encontrado como respuesta el archivo mediante la aplicación de la llamada Ley de Amnistía de 1977, tras  el caso de Txomin Letamendi, militante del PNV muerto en 1950 como consecuencia de las torturas sufridas en las prisiones franquistas.

En diciembre de 2024, coincidiendo con el 74 aniversario de su fallecimiento, los hijos de Letamendi, con el apoyo de GEBehatokia, presentaron una querella en la que se apuntaba la responsabilidad de dos policías franquistas que habían participado en los interrogatorios, Fernando Escudero Arcocha y José Nogues Recoo. La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Donostia, Silvia Villanueva, la admitió a trámite «rompiendo con la actitud habitual de los juzgados que, invariablemente, venían archivando casos similares en aplicación de la Ley de Amnistía 46/1977».

GEBehatokia destaca que la interpretación de inadmisión colisionaba con el mandato de la Ley de Memoria Democrática de 2022, que establece que todas las leyes del Estado español, incluida la de Amnistía, «se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no aministiables».

Por ello, GEBehatokia subraya que el Juzgado de Donostia se decantó por el camino de Ley de Memoria Democrática y admitió la petición de la familia, abriendo la investigación sobre los dos presuntos responsables de las torturas a Letamendi. De este modo, reclamó a la Brigada Provincial de Policía Judicial que realizase los trámites para identificar a los dos policías franquistas. El resultado fue que se determinó que Escudero había fallecido y que sobre Nogues no contaba más información que su filiación.

De este modo, la jueza consideró acreditada la muerte del primer acusado y presupuso la del segundo, por lo que decretó el sobreseimiento de la causa en marzo.

«Grieta en el búnker negacionista»

Sin embargo, para GEBehatokia es «un hito que se abriese una grieta en el búnker negacionista de los juzgados y, sin escudarse en la Ley de Amnistía, iniciase la investigación sobre los perpetradores y sus responsabilidades en la tortura y muerte del militante del PNV Txomin Letamendi». 

En este sentido, subraya la importancia del antecedente de hecho segundo del auto, el que la jueza considera que «se han practicado las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos».

«Tras decenas de sentencias negándose a hacerlo, contamos con un primer caso en que un juzgado motu proprio solicita la realización de investigaciones, grieta que debería dar apertura al avance para otras querellas. Más aún en aquellas en las que los perpetradores son conocidos, como las abiertas contra Mikel Lejarza ‘El Lobo’ o, en relación con hechos más recientes, contra José Barrionuevo», añade GEBehatokia.

Además, en el auto del Juzgado de Instrucción número 5 de Donostia, junto al archivo de la vía penal, su titular apunta a la posibilidad de acudir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señalando que «determina que la acción penal que nace de todo delito se extingue por la muerte del reo, pero precisando que en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que solo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de la civil».

La familia de Letamendi y GEBehatokia han decidido no recurrir el archivo de la vía penal y no acudir a la civil. «Queremos subrayar que a las víctimas no les mueve una actitud de venganza o revancha, menos aún contra familiares de los torturadores franquistas. Sí, por el contrario, valoramos como altamente positiva la actuación de investigación realizada por el Juzgado y el antecedente abierto para otros casos», señalan.

Petición de reconocimiento a Lakua

La acción de la familia Letamendi y de GEBehatokia se va a centrar en la búsqueda del reconocimiento y reparación institucional y recuerdan que la Ley de Memoria Histórica y Democrática de la CAV prevé un mecanismo de reconocimiento y reparación que ha sido utilizado por primera vez por el lehendakari Imanol Pradales en el acto de reconocimiento del consejero Alfredo Espinosa, fusilado por los franquistas.

De este modo, el día 7 de abril solicitaron a la consejera de Justicia y Derechos Humanos, María Jesús San José, que active el mecanismo administrativo para presentar el caso de Letamendi como víctima del franquismo y se procesa al acto de reconocimiento oficial oportuno.

«Esperamos que, en breve plazo, se pueda habilitar este mecanismo para el conjunto de las víctimas del franquismo y que, en la perspectiva del 75º aniversario de la muerte de Txomin Letamendi el próximo 20 de diciembre, este resistente antifranquista, militante del PNV, obtenga la reparación que por ley merece», añade GEBehatokia.




°

No hay comentarios.:

Publicar un comentario